Violencia. Uso inapropiado del poder. Así, clarito, breve, entendible. A veces nos preguntamos cómo alguien podría estar ejerciendo violencia si no hay gritos, golpes, moretones, etc; bueno, pues el simple hecho de maltratar, humillar, degradar, oprimir, sojuzgar, controlar por la fuerza a alguien, califica como actos violentos.
Si una persona se encuentra en posición de poder, desde ser cliente frente a un empleado, padre o madre de menores, tener una relación romántica, hasta ejercer cargos públicos o privados en los que se pueda ejercer control sobre otras personas, es importante que ese poder se ejerza con respeto a los derechos humanos intrínsecos de todas y todos.
Ahora que ya se encuentran asignadas la totalidad (o casi) de las candidaturas para renovar cargos públicos en todo el país, es importante que se entiendan, primero, las razones para proteger a las mujeres candidatas con la legislación de violencia política en razón de género y luego, que quienes aspiren a llevar los rumbos de sus jurisdicciones en diversos cargos sean personas que estén libres del ejercicio inapropiado del poder.
El Instituto Nacional Electoral implementará el procedimiento de revisión conocido como “8 de 8 contra la violencia”, un instrumento normativo básico para determinar la pérdida de registro de aquellas candidaturas que, por sentencia firme, se ubiquen en cualquiera de los supuestos relacionados con la violencia en diversas modalidades para el Proceso Electoral 2023-2024.
Estas conductas se encuentran descritas en el artículo 32 de la Constitución General los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). A saber: Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; Contra la libertad y seguridad sexuales; Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; Violencia familiar; Violencia doméstica; Violación a la intimidad sexual; Violencia política, y Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Es importante saber qué sí es violencia política contra las mujeres en razón de género y la diferencia con el concepto de violencia política.
La violencia política tiene por objeto o resultado dañar o menoscabar el goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía al votar, ser votada(o), en el ejercicio de un cargo público y/o en afiliación/asociación. La violencia política en contra de la mujer en razón de género es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada y que tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Así pues, potencialmente los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de violencia política por razón de género.
Al haberse elevado a rango constitucional estos requisitos de no violencia, se revisarán la totalidad de las candidaturas y no solo una muestra como en 2021. Se pueden quitar candidaturas e inclusive dejar de entregar constancias de mayoría cuando se configure la tipificación.
Que quienes gobiernen y legislen, sean personas comprometidas con una cultura de paz y justicia; esto busca el evitar a violentadores en el poder. Si sabes de alguien que incumpla la 8 de 8, infórmalo al instituto electoral. Eso también es hacer patria.