Comienza marzo y con el mes, la conmemoración que desde 1910 se instituyó del 8 como el Día Internacional de la Mujer, en reconocimiento a las trabajadoras que murieron 53 años antes en el movimiento obrero de la fábrica Textilera Cotton, ocurrida el 8 de marzo de 1857 en Nueva York.
En ese lejano 1857 las trabajadoras de la fábrica Textilera Cotton realizaron una gran manifestación por las calles cercanas a la fábrica; ¿qué pedían, qué exigían esas mujeres y qué se sigue exigiendo a pesar de los avances? Ellas reclamaban mejores condiciones de trabajo y la reducción de la jornada laboral. La respuesta fue represión policial y un incendio provocado que las atrapó y que asesinó a 120 de ellas.
El funeral de esas pioneras del movimiento pro-justicia para las mujeres trabajadoras fue masivo, congregó una marcha inusitada en ese país y de ahí en adelante se instituyó este tipo de manifestación social para mantener vivas las demandas de ese entonces y visibilizar la desigualdad crónica, institucionalizada de la cultura patriarcal que trata de forma distinta a su población por el solo hecho de haber nacido mujer u hombre.
En 1975, en el marco de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la declaratoria de formalización del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, a través de acuerdos con los países miembros, enunció: “La mujer es un miembro activo y con plenos derechos, y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos”.
Si unimos ambas demandas -por cierto, inacabadas- queda seguir haciendo énfasis en que muchas mujeres hoy día viven permanentemente en doble jornada: laboral y de cuidados.
La doble jornada implica que ella realice trabajo fuera de casa, en la vida laboral y actividades relacionadas con la elaboración y abastecimiento de alimentos, limpieza y mantenimiento en el hogar y el cuidado de infancias, personas mayores o con discapacidad, entre otras. Los trabajos de cuidados preponderantemente realizados por mujeres -aun en este tiempo- son vistos en amplios estratos sociales como “normal” y hasta como un rol de la naturaleza intrínseco de los sexos.
Las repercusiones de esta última creencia llevaron a que no se reconocieran las actividades de cuidados como valiosas (de hecho, éstas agregadas significan 24.5 % del Producto Interno Bruto nacional) y por ende, al existir separaciones o divorcios, los cuidados no se consideraban parte de la aportación de la mujer a la creación de riqueza de la pareja ni que desarrollarlos lleva implícito que ella pierda oportunidades en su vida laboral.
Esto ha ido cambiando gracias a la perspectiva de género con que se obliga a juzgadores a sentenciar. Así pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente juzgó que, si una de las personas durante el matrimonio realizó una doble jornada laboral, se puede reclamar una compensación, pues ésta implica un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, porque al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas, además de llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente se ve afectado el desarrollo profesional.
La SCJN analizó “la concepción de familia y las relaciones jerárquicas de poder o desiguales entre quienes la integran, así como los estereotipos de género que perduran y se reproducen”.
Quienes llevan a cabo doble jornada laboral merecen reconocimiento y retribución en su debida proporción, pues esta afecta el desarrollo profesional y/o académico y este perjuicio puede ser determinado en función de lo que la persona dejó de percibir, de los bienes tangibles o la afectación en el posible desarrollo en el mercado laboral.
Eso de “tú no trabajas”, la SCJN lo cambió con esta sentencia trascendental. Otra vez, ¡bien por la Corte!
Muchas mujeres hoy día viven permanentemente en doble jornada: laboral y de cuidados.