El proceso de defensa de los derechos humanos instaurado en las leyes y reglamentos de los Organismos Protectores de Derechos Humanos están diseñados para restituir un derecho humano de un acto u omisión de alguna autoridad en el ámbito de sus competencias, lleva consigo las formalidades esenciales tendientes a no ser engorroso, ni dilatorio el procedimiento para el quejoso; si bien el defensor realiza un análisis exhaustivo para materializar los derechos humanos y encontrar las áreas de redireccionamiento de la autoridad, lo cierto es que existe una herramienta llamada Amicus Curiae que permite proponer un análisis externo de alguna problemática o conflicto jurídico dentro de las formalidades del proceso.
Es importante comprender que en la evolución del estado Constitucional de derecho y por consiguiente en el reconocimiento de los derechos humanos (como un eje de la práctica de impartición y restitución de derecho), emerge la figura del Amicus Curiae, dicha figura consta de dos principios, primero porque permite expresar una opinión fundada en defensa de un interés público y la segunda porque es una cuestión institucional relevante.
En la práctica su intervención no debe confundirse con las funciones de un perito o de un consultor, este no reviste de carácter de parte, ni mediatiza, desplaza o reemplaza a éstas, y están facultadas para comparecer las personas físicas o de existencia real y las personas jurídicas, morales o de existencia ideal, siempre que acrediten reconocida competencia en la temática, en examen o en el proceso.
Estas reglas de operación, aunque permean en diversos sistemas jurídicos del mundo, han adquirido determinadas peculiaridades una de ellas es que en un principio ésta va ayudar de manera neutral al órgano jurisdiccional; sin embargo, con el paso del tiempo se ha utilizado en favorecer un criterio especifico, la idea es aprovechar esta figura en asuntos en los que esté en juego un interés público relevante cuya dilución judicial ostente una fuerte proyección o trascendencia colectiva, en su conjunto podría coadyuvar en un mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos complejos o de interés social, pues estos pueden dotar con aportaciones analíticas actualizadas en el campo de los derechos humanos y, sobre todo, lograr una interpretación argumentativa del control de convencionalidad. Por último, es importante acentuar que dicha figura es noble, progresiva plausible y digna de ser explorada, pues dicha figura se encuentra en los siguientes países: Argentina por ser un país reconocido con sus avances constitucionales, Perú, Brasil, Colombia, Guatemala, México que ha participado en diversos Amicus en procesos norteamericanos para la salvaguarda de vida de presos mexicanos.
Como herramienta de defensa de los derechos humanos, podemos concluir que las Amicus Curie es la muestra de la progresividad de las figuras jurídicas constitucionales en beneficio de las personas, donde se tiene a la vista un derecho flexible en el que se da primicia a la dignidad humana -como basamento de los derechos humanos- y con ello una herramienta que suma a la ingeniería de los procedimientos de defensa de los derechos humanos que realiza la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.
*Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos