/ viernes 5 de julio de 2024

Anatomía de lo social / Fondo de pensiones

Es preciso considerar el pasado con

respeto y el presente con desconfianza

si se pretende asegurar el porvenir.

Joseph Joubert


Solo para contextualizar, el pasado mes de febrero del año que corre, se anunció un paquete de reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo, incluyéndose la referida al fondo de pensiones, cuya finalidad se sustenta en aumentar el monto que reciben los trabajadores en el momento de su retiro laboral, además de revertir las reformas neoliberales de 1997 y de 2006; bajo esta perspectiva, se le otorgaría a los trabajadores un complemento económico para que las personas beneficiarias se pudieran jubilar con el cien por ciento de su sueldo, de acuerdo con el salario promedio del último año cotizado, y no con el 30 por ciento, como se había establecido en periodos anteriores.

Por supuesto que el pronunciamiento de mejorar las pensiones de los trabajadores y el ofrecimiento de un futuro digno polarizó la postura de quienes se verían involucrados en esta reforma, por un lado aquellos que no estaban de acuerdo con la medida, bajo el argumento de la inexistencia de los recursos para que pudiera cumplir con el ofrecimiento, palabras más, palabras menos, de los opositores al régimen; por el otro lado, se expandió el beneplácito de los trabajadores, muchos de ellos, al conocer la propuesta pensionaria, de inmediato estuvieron dispuestos a incorporarse a este singular beneficio, aun cuando todavía no se tenía la certeza de cuáles serían los procedimientos para recibir un cien por ciento de pensión.

Sin duda, todavía se tiene la esperanza de ver un futuro más promisorio respecto de este tipo de beneficios, a nadie le parecería mal recibir, al momento de la jubilación, los montos establecidos en los porcentajes ya declarados a partir de la iniciación de la vigencia de esta ley; sin embargo, es importante tomar en consideración, antes de construir cualquier expectativa, sobre cuáles son los procedimientos y requisitos que se deberán cumplir para poder alcanzar este beneficio tan esperado por muchos trabajadores.

Sin la pretensión de ser muy pragmático, es imperioso destacar que la tan anhelada pensión clasifica a los trabajadores, que se encuentran bajo este supuesto, de acuerdo con la institución en la que se encuentran cotizando; dicho de otra manera, el beneficio se otorgará a las personas trabajadoras de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el primero de julio de 1997, o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales y que, además, tengan un salario igual o inferior a los 16 777.68 pesos, equivalente al salario mensual promedio registrado en el 2023 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Establecidos estos criterios, no se pueden soslayar a aquellos trabajadores que se encuentran bajo el régimen de 1973, pues en apariencia, por el año de su registro a la fecha, tendrían el derecho, desde ahora, a recibir el cien por ciento de su pensión, sin embargo, en una interpretación apegada a la ley, se dice que aquellas personas que tengan la intención de jubilarse, deberán tener cuando menos 500 semanas cotizadas y 25 años de servicio, de lo contrario, su pensión se ajustará a porcentajes con base al tiempo laborado; por lo tanto, la nueva ley no aplica para este tipo de casos.

A pesar de la inconformidad de algunos sectores, específicamente de la clase política, el pasado lunes uno de julio el gobierno federal inició con la entrega del pago complementario del Fondo de Pensiones para el Bienestar a un grupo de 280 personas que cotizaron en el IMSS e ISSSTE, aunque se dijo que el número se irá incrementando conforme se analicen las solicitudes que se vayan presentando.

A partir de estas acciones de entrega, también hubo pronunciamientos para que la gente que quiera jubilarse cumpla con una serie de requisitos, para darle cumplimiento a las reglas de operación y procedimientos obligatoriamente necesarios; en este sentido, es importante tener un estado de cuenta que le debe otorgar la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) donde se describe, entre otras cosas, el régimen en el que se iniciaron las cotizaciones, así como algunas subcuentas que se desglosan en el mismo documento; también deberá contarse con un reporte detallado de los años de servicio; determinar, por la edad, si se jubila por cesantía y edad avanzada a los de 60 años y por vejez a los 65 años.

En independencia a todo lo mencionado en los discursos de esta nueva ley pensionaria, resulta verdaderamente necesario e importante conocer cuáles son los requerimiento institucionales para poder obtener una pensión, así como el monto mensual al que se tiene derecho; para ello, se debe acudir a las ventanillas únicas establecidas en el ISSSTE o en el IMSS, para recibir una orientación detallada que se relacione con el Fondo de Pensiones para el Bienestar, además de saber si existen otras cantidades que hubieran sido transferidas y poder solicitar su devolución.

En otro orden de ideas, para quienes están a punto de la jubilación, así como para evitar confusiones, me permito hacer una recomendación: para evitar especulaciones o intervenciones de terceros, es mejor dirigirse, como en mi caso particular, a la subdelegación de prestaciones del ISSSTE y al Afore de Pensionissste, para que les sean resueltas sus dudas y puedan obtener la pensión que se merecen.



Es preciso considerar el pasado con

respeto y el presente con desconfianza

si se pretende asegurar el porvenir.

Joseph Joubert


Solo para contextualizar, el pasado mes de febrero del año que corre, se anunció un paquete de reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo, incluyéndose la referida al fondo de pensiones, cuya finalidad se sustenta en aumentar el monto que reciben los trabajadores en el momento de su retiro laboral, además de revertir las reformas neoliberales de 1997 y de 2006; bajo esta perspectiva, se le otorgaría a los trabajadores un complemento económico para que las personas beneficiarias se pudieran jubilar con el cien por ciento de su sueldo, de acuerdo con el salario promedio del último año cotizado, y no con el 30 por ciento, como se había establecido en periodos anteriores.

Por supuesto que el pronunciamiento de mejorar las pensiones de los trabajadores y el ofrecimiento de un futuro digno polarizó la postura de quienes se verían involucrados en esta reforma, por un lado aquellos que no estaban de acuerdo con la medida, bajo el argumento de la inexistencia de los recursos para que pudiera cumplir con el ofrecimiento, palabras más, palabras menos, de los opositores al régimen; por el otro lado, se expandió el beneplácito de los trabajadores, muchos de ellos, al conocer la propuesta pensionaria, de inmediato estuvieron dispuestos a incorporarse a este singular beneficio, aun cuando todavía no se tenía la certeza de cuáles serían los procedimientos para recibir un cien por ciento de pensión.

Sin duda, todavía se tiene la esperanza de ver un futuro más promisorio respecto de este tipo de beneficios, a nadie le parecería mal recibir, al momento de la jubilación, los montos establecidos en los porcentajes ya declarados a partir de la iniciación de la vigencia de esta ley; sin embargo, es importante tomar en consideración, antes de construir cualquier expectativa, sobre cuáles son los procedimientos y requisitos que se deberán cumplir para poder alcanzar este beneficio tan esperado por muchos trabajadores.

Sin la pretensión de ser muy pragmático, es imperioso destacar que la tan anhelada pensión clasifica a los trabajadores, que se encuentran bajo este supuesto, de acuerdo con la institución en la que se encuentran cotizando; dicho de otra manera, el beneficio se otorgará a las personas trabajadoras de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el primero de julio de 1997, o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales y que, además, tengan un salario igual o inferior a los 16 777.68 pesos, equivalente al salario mensual promedio registrado en el 2023 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Establecidos estos criterios, no se pueden soslayar a aquellos trabajadores que se encuentran bajo el régimen de 1973, pues en apariencia, por el año de su registro a la fecha, tendrían el derecho, desde ahora, a recibir el cien por ciento de su pensión, sin embargo, en una interpretación apegada a la ley, se dice que aquellas personas que tengan la intención de jubilarse, deberán tener cuando menos 500 semanas cotizadas y 25 años de servicio, de lo contrario, su pensión se ajustará a porcentajes con base al tiempo laborado; por lo tanto, la nueva ley no aplica para este tipo de casos.

A pesar de la inconformidad de algunos sectores, específicamente de la clase política, el pasado lunes uno de julio el gobierno federal inició con la entrega del pago complementario del Fondo de Pensiones para el Bienestar a un grupo de 280 personas que cotizaron en el IMSS e ISSSTE, aunque se dijo que el número se irá incrementando conforme se analicen las solicitudes que se vayan presentando.

A partir de estas acciones de entrega, también hubo pronunciamientos para que la gente que quiera jubilarse cumpla con una serie de requisitos, para darle cumplimiento a las reglas de operación y procedimientos obligatoriamente necesarios; en este sentido, es importante tener un estado de cuenta que le debe otorgar la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) donde se describe, entre otras cosas, el régimen en el que se iniciaron las cotizaciones, así como algunas subcuentas que se desglosan en el mismo documento; también deberá contarse con un reporte detallado de los años de servicio; determinar, por la edad, si se jubila por cesantía y edad avanzada a los de 60 años y por vejez a los 65 años.

En independencia a todo lo mencionado en los discursos de esta nueva ley pensionaria, resulta verdaderamente necesario e importante conocer cuáles son los requerimiento institucionales para poder obtener una pensión, así como el monto mensual al que se tiene derecho; para ello, se debe acudir a las ventanillas únicas establecidas en el ISSSTE o en el IMSS, para recibir una orientación detallada que se relacione con el Fondo de Pensiones para el Bienestar, además de saber si existen otras cantidades que hubieran sido transferidas y poder solicitar su devolución.

En otro orden de ideas, para quienes están a punto de la jubilación, así como para evitar confusiones, me permito hacer una recomendación: para evitar especulaciones o intervenciones de terceros, es mejor dirigirse, como en mi caso particular, a la subdelegación de prestaciones del ISSSTE y al Afore de Pensionissste, para que les sean resueltas sus dudas y puedan obtener la pensión que se merecen.