/ lunes 18 de julio de 2022

¿Bebés mercancía? ¡No, inaceptable!

Para quienes por razones diversas intentan sin éxito tener bebés, la tristeza es profunda y prolongada. Sufren física, emocional y psicológicamente. Asimismo, la presión social acerca de tener hijos puede ser para algunas personas, devastadora. La evolución tecnológica hoy permite opciones de reproducción asistida que a la par de soluciones, también conllevan dilemas, especialmente éticos. Una muy controvertida es la subrogación materna, también conocida como “vientres de alquiler”.

En esta modalidad, quienes desean tener descendencia acuerdan con una mujer la subrogación de su cuerpo para gestar al bebé deseado. En algunos casos, la gestante aporta sus propios óvulos que son inseminados con el semen del futuro padre o de otro donador, en otros la fertilización es in vitro con óvulos y/o semen de los contratantes y/o de terceros, inclusive de bancos de semen y solo se implanta el óvulo fecundado en su útero. La constante es: la gestante no será la madre legal.

Recientemente, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en colaboración con Cambridge Family Law, presentaron el documento La Gestación por Subrogación en América Latina (https://sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-gestacion-por-subrogacion-en-america-latina). En el caso de México, cuatro estados han legislado sobre el tema; con sus diferencias, lo han aprobado Tabasco y Sinaloa; y prohibido, Querétaro y San Luis Potosí. En el resto de los estados, la regulación no existe. Sin embargo, como para los particulares lo no prohibido por ley está permitido, la acción se realiza a través de acuerdos verbales, actos altruistas y/o contratos que conllevan contraprestación económica mas allá de los gastos médicos correspondientes.

En el colectivo 50 Mas 1, brillantes abogadas sostuvieron interesantísimo debate. Destacaron ideas como: ¿qué pasa si la gestante es llevada a otro país o si las y los hijos por encargo tienen un problema de salud o si por diversas causas los contratantes repudian el contrato o abandonan al nacido? ¿la filiación aprobada para los contratantes desde el momento de la concepción tira por la borda el derecho argumentado a favor de la libertad de la mujer sobre su cuerpo? ¿cómo ignorar el inherente vínculo instintivo y biológico que se desarrolla entre gestante (madre al fin) y su hijo o hija y las repercusiones psicológicas y emocionales profundas en su sistema primigenio de apego? El derecho humano a la identidad es consubstancial a las personas. Baste ver cómo en infantes adoptados se presenta frecuentemente necesidad por conocer su origen biológico, la razón de haber sido cedidos en adopción, etc.

Otras consideraciones del debate fueron: en la subrogación de vientres, no se lleva a cabo una ponderación de derechos entre los correspondientes a adultos y bebés; se satisface a adultos y deja de lado el interés superior, que es el de las y los menores. Tampoco se valora, como sí se hace en la adopción, la idoneidad de los contratantes, nadie da seguimiento a la vida de esos pequeños y a nadie parece importarle qué sucede con los bebés “comprados”; si los amarán, protegerán, abandonarán o serán torturados por pedófilos o traficantes de órganos.

Los acuerdos de vientres de alquiler consideran a las y los bebés como mercancía. Tanto es así, que la SCJN aprobó la intervención de agencias en la consecución de los contratos amparando el derecho al trabajo consagrado en el artículo 5º Constitucional; pero ese artículo también dice que se puede prohibir la actividad “cuando se ofendan los derechos de la sociedad”. Pues bien, las y los bebés son la parte más vulnerable, la que mas necesita de protección, de la sociedad. Bien pudo la Corte elegir esa parte del artículo en comento.

El pasado 20 de junio, colectivas y activistas feministas presentaron una iniciativa de reforma para prohibir la práctica de los vientres de alquiler en México. Incluye en las conductas delictivas la de traficar con el uso de las funciones de los órganos, es decir, convierte el alquiler de vientres en delito; interesante perspectiva. La realidad, sostienen las promoventes, es que existen redes de corrupción que incluyen al gobierno, registros civiles, empresas y hasta grupos de la delincuencia organizada. Las más perjudicadas en esta práctica son las mujeres pobres y vulnerables que son usadas como incubadoras. Ojalá cristalice la prohibición legal.

Fabricar bebés por contrato degrada a la humanidad, sobrepasa cualquier límite ético y borra de un plumazo la eminente dignidad de la persona humana. ¿bebés mercancía? No, ¡inaceptable!.


Para quienes por razones diversas intentan sin éxito tener bebés, la tristeza es profunda y prolongada. Sufren física, emocional y psicológicamente. Asimismo, la presión social acerca de tener hijos puede ser para algunas personas, devastadora. La evolución tecnológica hoy permite opciones de reproducción asistida que a la par de soluciones, también conllevan dilemas, especialmente éticos. Una muy controvertida es la subrogación materna, también conocida como “vientres de alquiler”.

En esta modalidad, quienes desean tener descendencia acuerdan con una mujer la subrogación de su cuerpo para gestar al bebé deseado. En algunos casos, la gestante aporta sus propios óvulos que son inseminados con el semen del futuro padre o de otro donador, en otros la fertilización es in vitro con óvulos y/o semen de los contratantes y/o de terceros, inclusive de bancos de semen y solo se implanta el óvulo fecundado en su útero. La constante es: la gestante no será la madre legal.

Recientemente, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en colaboración con Cambridge Family Law, presentaron el documento La Gestación por Subrogación en América Latina (https://sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-gestacion-por-subrogacion-en-america-latina). En el caso de México, cuatro estados han legislado sobre el tema; con sus diferencias, lo han aprobado Tabasco y Sinaloa; y prohibido, Querétaro y San Luis Potosí. En el resto de los estados, la regulación no existe. Sin embargo, como para los particulares lo no prohibido por ley está permitido, la acción se realiza a través de acuerdos verbales, actos altruistas y/o contratos que conllevan contraprestación económica mas allá de los gastos médicos correspondientes.

En el colectivo 50 Mas 1, brillantes abogadas sostuvieron interesantísimo debate. Destacaron ideas como: ¿qué pasa si la gestante es llevada a otro país o si las y los hijos por encargo tienen un problema de salud o si por diversas causas los contratantes repudian el contrato o abandonan al nacido? ¿la filiación aprobada para los contratantes desde el momento de la concepción tira por la borda el derecho argumentado a favor de la libertad de la mujer sobre su cuerpo? ¿cómo ignorar el inherente vínculo instintivo y biológico que se desarrolla entre gestante (madre al fin) y su hijo o hija y las repercusiones psicológicas y emocionales profundas en su sistema primigenio de apego? El derecho humano a la identidad es consubstancial a las personas. Baste ver cómo en infantes adoptados se presenta frecuentemente necesidad por conocer su origen biológico, la razón de haber sido cedidos en adopción, etc.

Otras consideraciones del debate fueron: en la subrogación de vientres, no se lleva a cabo una ponderación de derechos entre los correspondientes a adultos y bebés; se satisface a adultos y deja de lado el interés superior, que es el de las y los menores. Tampoco se valora, como sí se hace en la adopción, la idoneidad de los contratantes, nadie da seguimiento a la vida de esos pequeños y a nadie parece importarle qué sucede con los bebés “comprados”; si los amarán, protegerán, abandonarán o serán torturados por pedófilos o traficantes de órganos.

Los acuerdos de vientres de alquiler consideran a las y los bebés como mercancía. Tanto es así, que la SCJN aprobó la intervención de agencias en la consecución de los contratos amparando el derecho al trabajo consagrado en el artículo 5º Constitucional; pero ese artículo también dice que se puede prohibir la actividad “cuando se ofendan los derechos de la sociedad”. Pues bien, las y los bebés son la parte más vulnerable, la que mas necesita de protección, de la sociedad. Bien pudo la Corte elegir esa parte del artículo en comento.

El pasado 20 de junio, colectivas y activistas feministas presentaron una iniciativa de reforma para prohibir la práctica de los vientres de alquiler en México. Incluye en las conductas delictivas la de traficar con el uso de las funciones de los órganos, es decir, convierte el alquiler de vientres en delito; interesante perspectiva. La realidad, sostienen las promoventes, es que existen redes de corrupción que incluyen al gobierno, registros civiles, empresas y hasta grupos de la delincuencia organizada. Las más perjudicadas en esta práctica son las mujeres pobres y vulnerables que son usadas como incubadoras. Ojalá cristalice la prohibición legal.

Fabricar bebés por contrato degrada a la humanidad, sobrepasa cualquier límite ético y borra de un plumazo la eminente dignidad de la persona humana. ¿bebés mercancía? No, ¡inaceptable!.