/ miércoles 21 de agosto de 2024

Búsqueda de personas con visión de género

La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tiene un impacto diferenciado en mujeres y niñas, motivo por el que es indispensable una búsqueda e investigación con perspectiva de género. Una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito o no.

Sin embargo, cuando se trata de desapariciones de mujeres y niñas debe presumirse la relación con algún tipo de delito, lo anterior, ante el contexto complejo de violencia hacia mujeres y niñas, relacionada con una cultura sexista, misógina, machista y patriarcal, aunado a los estereotipos y sesgos de género, donde se estigmatiza a las mujeres y niñas por parte de la ciudadanía, en redes sociales y medios de comunicación cuando se trata de casos de desaparición, incluso por autoridades al no considerar la problemática con seriedad.

Resultando indignante los comentarios sobre desapariciones de mujeres y niñas que a pesar de la situación son culpabilizadas por distintas razones ante su no localización, cuando debería reflexionarse que no son hechos aislados, y que pueden estar relacionados con delitos como: feminicidios, trata con fines de explotación sexual y/o laboral principalmente, tráfico de órganos, pornografía, adopciones ilegales cuando se trata de la niñez u otros delitos como la sustracción derivada de la violencia vicaria, solo por mencionar algunos.

Por lo anterior, es preciso mencionar que la estructura de impunidad permite que las desapariciones continúen, tan es así, que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas hace mención que los casos de desaparición y personas no localizadas en México pueden ser considerados, en su mayoría, como casos de desaparición forzada. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conceptualiza a la desaparición forzada como: “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Por tanto, la desaparición de una persona no sólo proviene por parte de agentes del estado si no por otros actores que pueden ser particulares, y que afecta no sólo a quien desaparece, sino también a su familia y personas cercanas. Se trata de una violación continua a los derechos humanos, sin perder de vista que son las familias, amistades o personas cercanas quienes de manera activa colaboran para que la búsqueda e investigación sea más eficiente, brindando información e indicios o generando búsquedas, impulsando y exigiendo sea con perspectiva de género.

De lo anterior, la perspectiva de género al ser una herramienta de análisis, resulta fundamental para contribuir a la búsqueda e investigación desde el primer momento, sin prejuicios ni estereotipos de género, herramienta que ha sido definida por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como; “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Dicha herramienta si fuera utilizada oportunamente permitiría a las autoridades comprender por qué y cómo se producen y reproducen las violencias, su relación con las desapariciones de mujeres y niñas en el ámbito local y nacional en relación con el contexto y otros delitos traducidos en vulneraciones graves a los derechos humanos de mujeres y niñas, siendo una posibilidad para reducir dicha problemática aunque sigue siendo un reto su aplicación, así como, la información y/o actualización de datos de inicio en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como, de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que recopila y organiza información sobre personas desaparecidas o no localizadas y las comisiones locales, así como las fiscalías.


*Consejera de la CEDH






La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tiene un impacto diferenciado en mujeres y niñas, motivo por el que es indispensable una búsqueda e investigación con perspectiva de género. Una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito o no.

Sin embargo, cuando se trata de desapariciones de mujeres y niñas debe presumirse la relación con algún tipo de delito, lo anterior, ante el contexto complejo de violencia hacia mujeres y niñas, relacionada con una cultura sexista, misógina, machista y patriarcal, aunado a los estereotipos y sesgos de género, donde se estigmatiza a las mujeres y niñas por parte de la ciudadanía, en redes sociales y medios de comunicación cuando se trata de casos de desaparición, incluso por autoridades al no considerar la problemática con seriedad.

Resultando indignante los comentarios sobre desapariciones de mujeres y niñas que a pesar de la situación son culpabilizadas por distintas razones ante su no localización, cuando debería reflexionarse que no son hechos aislados, y que pueden estar relacionados con delitos como: feminicidios, trata con fines de explotación sexual y/o laboral principalmente, tráfico de órganos, pornografía, adopciones ilegales cuando se trata de la niñez u otros delitos como la sustracción derivada de la violencia vicaria, solo por mencionar algunos.

Por lo anterior, es preciso mencionar que la estructura de impunidad permite que las desapariciones continúen, tan es así, que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas hace mención que los casos de desaparición y personas no localizadas en México pueden ser considerados, en su mayoría, como casos de desaparición forzada. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conceptualiza a la desaparición forzada como: “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Por tanto, la desaparición de una persona no sólo proviene por parte de agentes del estado si no por otros actores que pueden ser particulares, y que afecta no sólo a quien desaparece, sino también a su familia y personas cercanas. Se trata de una violación continua a los derechos humanos, sin perder de vista que son las familias, amistades o personas cercanas quienes de manera activa colaboran para que la búsqueda e investigación sea más eficiente, brindando información e indicios o generando búsquedas, impulsando y exigiendo sea con perspectiva de género.

De lo anterior, la perspectiva de género al ser una herramienta de análisis, resulta fundamental para contribuir a la búsqueda e investigación desde el primer momento, sin prejuicios ni estereotipos de género, herramienta que ha sido definida por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como; “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Dicha herramienta si fuera utilizada oportunamente permitiría a las autoridades comprender por qué y cómo se producen y reproducen las violencias, su relación con las desapariciones de mujeres y niñas en el ámbito local y nacional en relación con el contexto y otros delitos traducidos en vulneraciones graves a los derechos humanos de mujeres y niñas, siendo una posibilidad para reducir dicha problemática aunque sigue siendo un reto su aplicación, así como, la información y/o actualización de datos de inicio en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como, de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que recopila y organiza información sobre personas desaparecidas o no localizadas y las comisiones locales, así como las fiscalías.


*Consejera de la CEDH