/ martes 12 de noviembre de 2024

Certeza Jurídica

"…No traiciones tus creencias.

Todos necesitamos aceptación,

pero no podemos remar en

contra de nosotros mismos. …”

Carpe Diem, atribuido a Walt Whitman (1819-1892)


La esencia del Poder Judicial es impartir justicia, lo que implica resolver las controversias que proponen las personas interesadas en que se conozca de hechos jurídicamente relevantes. A estas personas se les reconoce con la calidad de partes procesales, quienes someten a consideración de un órgano jurisdiccional material probatorio, a partir de cuya valoración, se tomarán decisiones sobre esos hechos, cuyo efecto jurídico será conceder o no la razón a quienes proponen las acciones y defensas respectivamente.

Lo anterior, conlleva seguir una serie de actos jurídicos procedimentales, los cuales se encuentran previstos en la legislación -previa y expresamente- creada para regular la intervención de las partes y de la autoridad judicial en el debido proceso. La realización de las actividades procesales se despliega por las partes de acuerdo con su interés y la autoridad judicial dictará la sentencia correspondiente para poner fin al asunto puesto a su consideración.

Una vez emitida una sentencia, en el sistema jurídico mexicano existen medios de impugnación, denominados recursos, cuyo propósito es someter a revisión el fallo previo, el resultado de esta interposición podrá ser la revocación, modificación o confirmación de la resolución impugnada, incluso de existir violación a derechos humanos podría ordenarse la reposición del procedimiento.

De no proponer los interesados, el recurso ordinario previsto en la legislación procesal aplicable, se considera la aceptación del fallo por las partes, y con ello la resolución de primera instancia causa ejecutoria, lo que constituye la verdad judicial en el asunto judicializado, adquiriendo el nivel de cosa juzgada y, por ende, entre los contendientes procesales resulta la verdad que, debe convencer a todos los involucrados en el procedimiento.

Esta convicción es la decisión de la autoridad juzgadora que se manifiesta en el fallo, por ello la sentencia debe estar fundada y motivada, invocando las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto y los argumentos derivados de la aplicación de esas normas jurídicas a los hechos puestos a consideración de la autoridad judicial; lo cual, es exigencia constitucional nacional (artículo 16).

En caso de proponer recurso contra la resolución de primera instancia, se origina la intervención de la autoridad judicial revisora, que conoce del mismo asunto en segunda instancia, siguiendo normas jurídicas procedimentales aplicables al recurso respectivo, mismo que también concluye con una resolución.

Contra las resoluciones de segunda instancia, existe un medio de control constitucional, el juicio de amparo, cuyo conocimiento corresponde a la autoridad judicial federal, la cual resolverá sobre la constitucionalidad de la resolución.

Una vez que las partes, de ser el caso, promueven el recurso y en su caso el juicio de amparo correspondiente, el asunto retorna al conocimiento de la autoridad de origen y de tratarse de resolución definitiva, se estima que ha causado ejecutoria y con ello, entre las partes involucradas adquiere certeza jurídica la decisión de la autoridad.

La certeza jurídica se construye desde las actividades legislativas, al incorporar verdades jurídicas en la legislación. Asimismo, se construye a través de los criterios orientadores u obligatorios contenidos en la interpretación de las normas jurídicas, mediante tesis o jurisprudencia creadas por la autoridad competente del Poder Judicial de la Federación.

La certeza jurídica es consecuencia de la convicción de la verdad o falsedad de hechos a partir de pruebas y su encuadramiento en el orden jurídico aplicable al caso; por tanto, la certeza jurídica es causa y efecto de las normas jurídicas contenedoras de verdades previas, para aplicarlas a los casos en los supuestos legalmente previsibles.

Concluyendo, la certeza jurídica es decisión por convicción de la autoridad Juzgadora, cuya sentencia también debe convencer a las partes procesales al estar sustentada en los hechos planteados y probados en relación con la verdad jurídica previamente creada en el marco jurídico aplicable.

Desde “México Generoso, Reunión de Corazones”. Noviembre 2024.


*Magistrado Integrante del Pleno y de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.



"…No traiciones tus creencias.

Todos necesitamos aceptación,

pero no podemos remar en

contra de nosotros mismos. …”

Carpe Diem, atribuido a Walt Whitman (1819-1892)


La esencia del Poder Judicial es impartir justicia, lo que implica resolver las controversias que proponen las personas interesadas en que se conozca de hechos jurídicamente relevantes. A estas personas se les reconoce con la calidad de partes procesales, quienes someten a consideración de un órgano jurisdiccional material probatorio, a partir de cuya valoración, se tomarán decisiones sobre esos hechos, cuyo efecto jurídico será conceder o no la razón a quienes proponen las acciones y defensas respectivamente.

Lo anterior, conlleva seguir una serie de actos jurídicos procedimentales, los cuales se encuentran previstos en la legislación -previa y expresamente- creada para regular la intervención de las partes y de la autoridad judicial en el debido proceso. La realización de las actividades procesales se despliega por las partes de acuerdo con su interés y la autoridad judicial dictará la sentencia correspondiente para poner fin al asunto puesto a su consideración.

Una vez emitida una sentencia, en el sistema jurídico mexicano existen medios de impugnación, denominados recursos, cuyo propósito es someter a revisión el fallo previo, el resultado de esta interposición podrá ser la revocación, modificación o confirmación de la resolución impugnada, incluso de existir violación a derechos humanos podría ordenarse la reposición del procedimiento.

De no proponer los interesados, el recurso ordinario previsto en la legislación procesal aplicable, se considera la aceptación del fallo por las partes, y con ello la resolución de primera instancia causa ejecutoria, lo que constituye la verdad judicial en el asunto judicializado, adquiriendo el nivel de cosa juzgada y, por ende, entre los contendientes procesales resulta la verdad que, debe convencer a todos los involucrados en el procedimiento.

Esta convicción es la decisión de la autoridad juzgadora que se manifiesta en el fallo, por ello la sentencia debe estar fundada y motivada, invocando las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto y los argumentos derivados de la aplicación de esas normas jurídicas a los hechos puestos a consideración de la autoridad judicial; lo cual, es exigencia constitucional nacional (artículo 16).

En caso de proponer recurso contra la resolución de primera instancia, se origina la intervención de la autoridad judicial revisora, que conoce del mismo asunto en segunda instancia, siguiendo normas jurídicas procedimentales aplicables al recurso respectivo, mismo que también concluye con una resolución.

Contra las resoluciones de segunda instancia, existe un medio de control constitucional, el juicio de amparo, cuyo conocimiento corresponde a la autoridad judicial federal, la cual resolverá sobre la constitucionalidad de la resolución.

Una vez que las partes, de ser el caso, promueven el recurso y en su caso el juicio de amparo correspondiente, el asunto retorna al conocimiento de la autoridad de origen y de tratarse de resolución definitiva, se estima que ha causado ejecutoria y con ello, entre las partes involucradas adquiere certeza jurídica la decisión de la autoridad.

La certeza jurídica se construye desde las actividades legislativas, al incorporar verdades jurídicas en la legislación. Asimismo, se construye a través de los criterios orientadores u obligatorios contenidos en la interpretación de las normas jurídicas, mediante tesis o jurisprudencia creadas por la autoridad competente del Poder Judicial de la Federación.

La certeza jurídica es consecuencia de la convicción de la verdad o falsedad de hechos a partir de pruebas y su encuadramiento en el orden jurídico aplicable al caso; por tanto, la certeza jurídica es causa y efecto de las normas jurídicas contenedoras de verdades previas, para aplicarlas a los casos en los supuestos legalmente previsibles.

Concluyendo, la certeza jurídica es decisión por convicción de la autoridad Juzgadora, cuya sentencia también debe convencer a las partes procesales al estar sustentada en los hechos planteados y probados en relación con la verdad jurídica previamente creada en el marco jurídico aplicable.

Desde “México Generoso, Reunión de Corazones”. Noviembre 2024.


*Magistrado Integrante del Pleno y de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.