/ miércoles 7 de febrero de 2024

Desfeminizar los cuidados y garantizar el tiempo propio de las mujeres y niñas

En Tlaxcala, el acto de dar y recibir cuidados no está reconocido como derecho humano en la Constitución ni en las leyes secundarias, sin embrago, en 2021 el INEGI mostró que las mujeres (12 años a más) aportamos 2.6 veces más valor económico que los hombres por actividades de labores domésticas y de cuidados en el hogar, según las cifras, las mujeres y niñas aportamos un equivalente a 71 mil 524 pesos, destinando el tiempo a labores domésticas, con aumento en el rubro de traslados y acompañamiento, contribuyendo al trabajo no remunerado, relacionado con el trabajo de cuidados, esenciales para el sostenimiento de la vida y el bienestar de todas las personas.

Por lo anterior y debido a la desigualdad en el reparto del trabajo de cuidados, lo que genera mayores desigualdades a todas las mujeres y niñas, respecto del acceso y ejercicio de sus derechos humanos, en el año 2023 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó oficialmente el día 29 de octubre como Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, siendo de suma importancia colocar a los cuidados y el tiempo propio como derechos, no solo para distinguir y nombrar las desigualdades de género, sino por un acto de justicia social ante la invisibilización histórica al trabajo que realizamos las mujeres y niñas.

En términos de la Especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales, Laura C. Pautassi, “el acto de cuidar, el de recibir cuidados, pero también el de 'cuidarse' es un derecho de cada persona, independientemente del estado de necesidad en el que se encuentre, de su estatus laboral, formal o informal, o si ésta es una obligación privada o pública”.

Por tanto, las mujeres y todas las personas tienen derecho al cuidado digno y al tiempo propio, uno de los pendientes en este 2024, será reconocer y garantizar el derecho, haciendo falta de inicio las modificaciones correspondientes a la Constitución tanto federal como local, para el reconocimiento del cuidado digno como un derecho humano y el derecho al tiempo propio, así como reformas a las leyes secundarias.

Aunque en los estados ha resultado más fácil la creación de leyes de cuidados y del sistema integral de cuidados, no es suficiente sino hay un cambio radical de paradigmas desde lo constitucional, legislativo, institucional hasta las relaciones humanas, laborales, familiares y en todos los espacios, para eliminar los estereotipos en función del sexo y género, reconociendo y respetando los derechos humanos, llevándonos a identificar y visibilizar el tiempo que las mujeres y niñas dedican al cuidado, y las limitaciones respecto del disfrute de su tiempo.

Sabemos que es necesaria la intervención del Estado para garantizar los derechos humanos, y en el caso del derecho humano al cuidado digno y tiempo propio, aunado a la creación de un sistema integral de cuidados, el reto será la asignación de presupuestos, infraestructura e instituciones efectivas, que garanticen la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las “4R”, reconocer, redistribuir, reducir y remunerar el trabajo.

Es así, como la creación de leyes no modifican de inmediato las conductas, sin embargo, son un avance importante, mismo que debe acompañarse para el cumplimiento de la legislación, política pública que impacte en los espacios públicos y privados, para conciliar la vida familiar con la vida laboral, aunado a que la comunidad y en los hogares las personas sean conscientes del reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidados, rompiendo el mito de que, solo corresponde a las mujeres y niñas el trabajo doméstico y de cuidados por el hecho de ser mujeres, cuando las mujeres también tenemos derechos humanos y uno de ellos debería ser al cuidado digno y al tiempo propio.

¡Urge una reforma constitucional y la desfeminización del trabajo doméstico y de cuidados, ya que la falta de legislación e injusta distribución atenta contra los derechos humanos de todas las mujeres y niñas!.


*Consejera Consultiva CEDH