/ lunes 24 de julio de 2023

Deudores alimentarios ¡fin de la fiestecita!

Un tercio de los hogares en México son jefaturados por una mujer, casi doce millones a lo largo y ancho del país y siete de cada diez menores de edad no reciben pensión alimentaria por parte de sus progenitores responsables, siendo éstos, preponderantemente, hombres.

Ante ese panorama, el 08 de mayo de 2023 se publicó El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual es una herramienta electrónica a cargo del DIF cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias y a través del cual se emitirán certificados de no inscripción, a petición de parte interesada.

Ya lo escribí en otra entrega pero va de nuevo; deudores en El Registro no podrán: obtener licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal, realizar trámites ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, salir del país (esto deberá ser solicitado por acreedor o quienes tengan guardia y custodia de los menores ante juez, quien dará vista a autoridades migratorias); y, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro y la situación que guardan respecto de sus obligaciones.

El 20 de julio el DIF publicó los Lineamientos para para el Desarrollo Integral de la Familia y, ya entraron en vigor. Tienen por objeto “regular la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el fin de que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se generen sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia, con la finalidad de crear un sistema de consulta y emitir Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los Tribunales Superiores de Justicia en todo el país y la CDMX, quienes deberán proporcionar información al Registro durante los primeros 5 días hábiles de cada mes; la herramienta tiene tres módulos: consulta pública, ingreso de datos para el acceso de Tribunales; y, consulta de las Procuradurías de NNA con acceso a la totalidad de las bases de datos. La información mínima que la plataforma desplegará cuando arroje inscripción en el Registro será -además de los datos generales del deudor-: RFC con homoclave, Órgano Jurisdiccional que ordenó la inscripción, plazo de pago de los alimentos definitivos, y entidad federativa. El deudor puede regularizar en un plazo no mayor de tres meses o, promover ante los Tribunales competentes a fin de regularizar su situación. Lo más sencillo y humano por los pequeños, sería pagar.

El pago de pensiones no es mantener los “gustitos” a la expareja o atarse para siempre a la “ex”. No es ser exprimido injustamente; lo que sí, es cumplir con la obligación de proveer casa, comida, sustento, cuidado de la salud y educación a los y las indefensos.

Se llama protección del bien superior del menor, pero en la vida común, se llama ser buen padre y buena madre. Las herramientas similares a este Registro existentes seguirán funcionando como hasta ahora. El Registro, para acabar pronto, se creó para la efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Un tercio de los hogares en México son jefaturados por una mujer, casi doce millones a lo largo y ancho del país y siete de cada diez menores de edad no reciben pensión alimentaria por parte de sus progenitores responsables, siendo éstos, preponderantemente, hombres.

Ante ese panorama, el 08 de mayo de 2023 se publicó El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual es una herramienta electrónica a cargo del DIF cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias y a través del cual se emitirán certificados de no inscripción, a petición de parte interesada.

Ya lo escribí en otra entrega pero va de nuevo; deudores en El Registro no podrán: obtener licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal, realizar trámites ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, salir del país (esto deberá ser solicitado por acreedor o quienes tengan guardia y custodia de los menores ante juez, quien dará vista a autoridades migratorias); y, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro y la situación que guardan respecto de sus obligaciones.

El 20 de julio el DIF publicó los Lineamientos para para el Desarrollo Integral de la Familia y, ya entraron en vigor. Tienen por objeto “regular la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el fin de que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se generen sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia, con la finalidad de crear un sistema de consulta y emitir Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los Tribunales Superiores de Justicia en todo el país y la CDMX, quienes deberán proporcionar información al Registro durante los primeros 5 días hábiles de cada mes; la herramienta tiene tres módulos: consulta pública, ingreso de datos para el acceso de Tribunales; y, consulta de las Procuradurías de NNA con acceso a la totalidad de las bases de datos. La información mínima que la plataforma desplegará cuando arroje inscripción en el Registro será -además de los datos generales del deudor-: RFC con homoclave, Órgano Jurisdiccional que ordenó la inscripción, plazo de pago de los alimentos definitivos, y entidad federativa. El deudor puede regularizar en un plazo no mayor de tres meses o, promover ante los Tribunales competentes a fin de regularizar su situación. Lo más sencillo y humano por los pequeños, sería pagar.

El pago de pensiones no es mantener los “gustitos” a la expareja o atarse para siempre a la “ex”. No es ser exprimido injustamente; lo que sí, es cumplir con la obligación de proveer casa, comida, sustento, cuidado de la salud y educación a los y las indefensos.

Se llama protección del bien superior del menor, pero en la vida común, se llama ser buen padre y buena madre. Las herramientas similares a este Registro existentes seguirán funcionando como hasta ahora. El Registro, para acabar pronto, se creó para la efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.