/ lunes 5 de agosto de 2024

El derecho humano a la paz y los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

“La paz es el camino hacia la resolución de conflictos sin violencia y la transformación de las relaciones humanas.”

(Albert Einstein)

¿Quién no quiere vivir en paz? La paz es un valor universal que todos anhelamos, pero que en nuestra realidad actual parece difícil de alcanzar.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la paz es un derecho humano fundamental, se ubica en los derechos de tercera generación, es de carácter colectivo, inalienable al ser humano y concierne a toda la humanidad. En la Carta de las Naciones Unidas (México es miembro de la ONU desde su creación en 1945) se proclama como propósito fundamental del Sistema de las Naciones Unidas, la paz y la seguridad internacionales basadas en dos pilares fundamentales: la solución pacífica de los conflictos y la renuncia al uso de la fuerza.

Asimismo, la Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) consagra el derecho humano a la paz al establecer en su Artículo 1° que: “se proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz.” En tanto que el artículo 2° “Declara solemnemente que preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realización de ese derecho constituyen una obligación fundamental para cada Estado.”

Pero ¿Qué implica el derecho a vivir en paz? La respuesta no es simple ya que este derecho tiene múltiples facetas e implicaciones, la paz no es sólo la ausencia de guerra, significa la eliminación de los distintos tipos de violencia que enfrentamos las personas en nuestra vida cotidiana (violencia armada, violencia estructural, violencia económica, violencia de género, etc.) lo anterior requiere de acciones a múltiples niveles; sin embargo, la construcción de la paz no es una responsabilidad exclusiva de los poderes públicos, ya que todas las personas, hombres y mujeres, podemos realizar acciones en favor de la paz.

Virginia Arango (2007) considera que todos hemos sido llamados a construir la paz, y desde la perspectiva de los derechos humanos, implica un comportamiento encaminado a respetar y promover los derechos humanos de las personas y solucionar pacíficamente los conflictos.

Debemos partir de la premisa que las sociedades sin conflictos no existen, pues éste es inherente a las relaciones humanas, las personas somos diferentes, tenemos distintas formas de pensar, actuar y entender el mundo, esa pluralidad de pensamiento naturalmente origina confrontaciones; sin embargo, el conflicto no es malo en sí mismo, lo verdaderamente importante es la forma en que lo enfrentamos y cómo pretendemos resolverlo.

Desde luego, la mejor manera de enfrentar los conflictos es promoviendo el diálogo, siempre con respeto a las personas, esta estrategia pacífica es la que permite construir la paz que tanto necesitamos y anhelamos.

Bajo este contexto, quiero referirme a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del acceso a la justicia. Se trata de procedimientos ágiles que permiten a las partes en conflicto buscar soluciones a través del diálogo, con el apoyo de un especialista (facilitador), quien los guiará durante el procedimiento y propiciará el respeto mutuo, la escucha activa, la empatía y la solución del conflicto; evitando de esta manera el inicio de un juicio y el desgaste que ello implica para las partes involucradas.

Si bien es cierto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se incorporaron a rango constitucional desde el año 2018, con una expectativa muy alta, pues el Instituto de Investigaciones Jurídicas del Congreso de la Unión estimó que más del 80% de los asuntos que se ventilan en los juzgados podían resolverse a través de la aplicación de un mecanismo alternativo, ello no ha acontecido así; las causas pueden ser múltiples, estoy convencida que una de ellas es que muchas personas aún desconocen la existencia de estos mecanismos como alternativa eficaz para solucionar sus conflictos, los cuales pueden ser de naturaleza penal, civil, familiar, laboral, mercantil, escolar, etc., pues la Constitución no pone límites por razón de la materia.

Para garantizar este derecho, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con sede en Ciudad Judicial, así como Centros Regionales en el resto de los Distritos Judiciales de la Entidad; cada Centro cuenta con facilitadores debidamente capacitados y certificados, pero, sobre todo, comprometidos con la cultura de la paz, cuyos servicios están a disposición de la ciudadanía tlaxcalteca a fin de coadyuvar a que solucionen sus conflictos y materialicen su derecho humano a vivir en paz.

En próximas fechas, publicaré en este medio, un artículo en el que hablaré de la Conciliación y la Mediación, por ser los principales, aunque no los únicos Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de los principios que los rigen, de sus múltiples ventajas, así como de los requisitos para iniciar su trámite. También explicaré cuál es la fuerza legal que tienen los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa, y concluiré comentando una importante sentencia que sobre este tema emitió la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la cual tengo el honor de ser integrante. ¡Los invito a leerme!

Titular de la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar


“La paz es el camino hacia la resolución de conflictos sin violencia y la transformación de las relaciones humanas.”

(Albert Einstein)

¿Quién no quiere vivir en paz? La paz es un valor universal que todos anhelamos, pero que en nuestra realidad actual parece difícil de alcanzar.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la paz es un derecho humano fundamental, se ubica en los derechos de tercera generación, es de carácter colectivo, inalienable al ser humano y concierne a toda la humanidad. En la Carta de las Naciones Unidas (México es miembro de la ONU desde su creación en 1945) se proclama como propósito fundamental del Sistema de las Naciones Unidas, la paz y la seguridad internacionales basadas en dos pilares fundamentales: la solución pacífica de los conflictos y la renuncia al uso de la fuerza.

Asimismo, la Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) consagra el derecho humano a la paz al establecer en su Artículo 1° que: “se proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz.” En tanto que el artículo 2° “Declara solemnemente que preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realización de ese derecho constituyen una obligación fundamental para cada Estado.”

Pero ¿Qué implica el derecho a vivir en paz? La respuesta no es simple ya que este derecho tiene múltiples facetas e implicaciones, la paz no es sólo la ausencia de guerra, significa la eliminación de los distintos tipos de violencia que enfrentamos las personas en nuestra vida cotidiana (violencia armada, violencia estructural, violencia económica, violencia de género, etc.) lo anterior requiere de acciones a múltiples niveles; sin embargo, la construcción de la paz no es una responsabilidad exclusiva de los poderes públicos, ya que todas las personas, hombres y mujeres, podemos realizar acciones en favor de la paz.

Virginia Arango (2007) considera que todos hemos sido llamados a construir la paz, y desde la perspectiva de los derechos humanos, implica un comportamiento encaminado a respetar y promover los derechos humanos de las personas y solucionar pacíficamente los conflictos.

Debemos partir de la premisa que las sociedades sin conflictos no existen, pues éste es inherente a las relaciones humanas, las personas somos diferentes, tenemos distintas formas de pensar, actuar y entender el mundo, esa pluralidad de pensamiento naturalmente origina confrontaciones; sin embargo, el conflicto no es malo en sí mismo, lo verdaderamente importante es la forma en que lo enfrentamos y cómo pretendemos resolverlo.

Desde luego, la mejor manera de enfrentar los conflictos es promoviendo el diálogo, siempre con respeto a las personas, esta estrategia pacífica es la que permite construir la paz que tanto necesitamos y anhelamos.

Bajo este contexto, quiero referirme a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del acceso a la justicia. Se trata de procedimientos ágiles que permiten a las partes en conflicto buscar soluciones a través del diálogo, con el apoyo de un especialista (facilitador), quien los guiará durante el procedimiento y propiciará el respeto mutuo, la escucha activa, la empatía y la solución del conflicto; evitando de esta manera el inicio de un juicio y el desgaste que ello implica para las partes involucradas.

Si bien es cierto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se incorporaron a rango constitucional desde el año 2018, con una expectativa muy alta, pues el Instituto de Investigaciones Jurídicas del Congreso de la Unión estimó que más del 80% de los asuntos que se ventilan en los juzgados podían resolverse a través de la aplicación de un mecanismo alternativo, ello no ha acontecido así; las causas pueden ser múltiples, estoy convencida que una de ellas es que muchas personas aún desconocen la existencia de estos mecanismos como alternativa eficaz para solucionar sus conflictos, los cuales pueden ser de naturaleza penal, civil, familiar, laboral, mercantil, escolar, etc., pues la Constitución no pone límites por razón de la materia.

Para garantizar este derecho, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con sede en Ciudad Judicial, así como Centros Regionales en el resto de los Distritos Judiciales de la Entidad; cada Centro cuenta con facilitadores debidamente capacitados y certificados, pero, sobre todo, comprometidos con la cultura de la paz, cuyos servicios están a disposición de la ciudadanía tlaxcalteca a fin de coadyuvar a que solucionen sus conflictos y materialicen su derecho humano a vivir en paz.

En próximas fechas, publicaré en este medio, un artículo en el que hablaré de la Conciliación y la Mediación, por ser los principales, aunque no los únicos Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de los principios que los rigen, de sus múltiples ventajas, así como de los requisitos para iniciar su trámite. También explicaré cuál es la fuerza legal que tienen los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa, y concluiré comentando una importante sentencia que sobre este tema emitió la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la cual tengo el honor de ser integrante. ¡Los invito a leerme!

Titular de la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar