Cuando se violenta un ddhh trasgrede la dignidad de las personas; aquella dignidad que no es posible medir, cuantificar o jerarquizar, por ello es que una violación a un derecho humano conlleva una carga inmedible, por lo que prolongar aquel acto violatorio significaría una imposibilidad en una eventual reparación.
En función a ello, es oportuno decir que existe un elemento que se ajusta como básico de obligación de la autoridad para evitar una imposible reparación, lo son las MEDIDAS CAUTELARES, las que se pueden contextualizar como los mecanismos más eficaces para llevar a cabo la tarea de defensa y protección de los Derechos Humanos, ya que gracias a ello, se puede salvaguardar los Derechos Humanos de la parte peticionaria con el fin de evitar la continuidad o consumación irreparable de las violaciones a Derechos Humanos denunciadas, o la producción de daño de difícil reparación a los afectados, siendo estas acciones de carácter urgente que la CEDHT requiere al superior jerárquico de la autoridad o servidor público a quien se atribuyen posibles actos violatorios de Derechos Humanos.
Si bien la dignidad no es medible pero si lo es considerar los elementos contextuales que envuelven a la víctima para poder exigir dichas medidas, por lo que, para su emisión es necesario analizar el contexto de la gravedad, la urgencia, el posible daño o de difícil reparación, el efecto cautelar, que implica preservar la situación jurídica, así como un escenario tutelar que garantiza el ejercicio de los DH, través de la protección de la integridad y seguridad personal y sobre todo de la restitución, implicando en este efecto el restablecimiento en el goce o ejercicio de los DH violentados.
Es entonces que el Estado al recibir la solicitud de medidas cautelares considera los elementos antes mencionados se incorpora un enfoque de los sectores de atención prioritaria y los grados de riesgo como son los niños, niñas y adolescentes, migrantes, defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, Travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI), mujeres y comunidades afrodescendientes.
En esa tesitura, en la vigencia de las medidas cautelares que son de cuarenta y cinco días, así lo prevé el Reglamento Interior del OPDH, se busca que en esa temporalidad, se garantice que las autoridades receptores además de evitar la continuidad o consumación irreparable de las violaciones a Derechos Humanos denunciadas, o la producción de daño de difícil reparación a los afectados, logren con las medidas cautelares acciones que permitan de forma razonable la preservación de los derechos a través de las contenciones emocionales, médicas, protección de la identidad de los inconformes, custodia, acompañamiento, en algunos otros momentos separaciones de la autoridades señaladas para evitar contacto físico con las y los afectados, esos son algunos ejemplos de las medidas cautelares.
Finalmente, el OPDH Tlaxcala ante la necesidad de protección de los DH, es que busca una implementación eficiente y eficaz a través de los medios legales permitibles por sus ordenamientos, no solo desde la concepción legal, local, nacional sino desde el ámbito internacional la emisión de sus medidas cautelares está a la vanguardia de los reclamos sociales, atendiendo de manera urgente la protección de los sectores de atención prioritaria, haciendo análisis de riesgo en los que se encuentren con el fin de garantizar los DH.
* Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos