/ jueves 7 de marzo de 2024

Espacio INE / El registro de candidaturas

MIRNA EUGENIA GARDUÑO RUIZ*


Uno de los actos más relevantes de los procesos electorales, es sin duda el registro de las candidaturas, pues con ellas se configura en la práctica la contienda electoral, este procedimiento se realiza de la siguiente manera.

El artículo 237, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que en el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, como es el caso de la elección de 2024, las candidaturas serán registradas entre el 15 y el 22 de febrero.

Esa misma disposición normativa establece que los órganos competentes para registrar las candidaturas a una diputación federal por el principio de mayoría relativa serán los consejos distritales; las candidaturas al Senado de la República por el principio de mayoría relativa serán registradas por los Consejos Locales correspondientes; y, todas las demás candidaturas; es decir, a la Presidencia de la República y las listas de candidaturas plurinominales a las diputaciones y al Senado, serán registradas en el mismo periodo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Sin embargo, la fracción V del mismo artículo 237, contempla la posibilidad de que el Consejo General, como el órgano máximo de dirección del INE, registre de manera supletoria las candidaturas que corresponden a los ámbitos de competencia distrital y local.

Es así como, vencido el plazo para solicitar el registro de todas las candidaturas a puestos de elección popular federal, en nuestra entidad no se solicitó el registro de candidaturas al Senado, pues los partidos políticos hicieron uso de su facultad de solicitarlo de manera supletoria en la sede central del INE.

Solicitudes que ha sido aprobadas el pasado día 29 de febrero, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos de ley, se trata de 10 fórmulas de candidaturas al senado y nueve candidaturas a la diputación federal por alguno de los tres distritos que conforman la geografía electoral de Tlaxcala, todas estas con sus respectivas suplencias.

En los tres distritos electorales la contienda será entre dos coaliciones conformadas cada una de ellas por tres partidos políticos y una tercera opción correspondiente al partido Movimiento Ciudadano, que decidió competir sin formar coalición con ninguna otra fuerza política.

Cabe mencionar que todas estas personas candidatas se encuentra habilitadas para realizar su campaña electoral desde el pasado primero de marzo y podrán solicitar el voto de la ciudadanía durante 90 días, que concluyen el próximo 29 de mayo, es decir, tres días antes de la Jornada Electoral, periodo en el que se suspende todo acto de proselitismo a fin de que la ciudadanía tenga oportunidad de reflexionar sobre las propuestas que escuchó durante las campañas y pueda emitir un voto informado.

Otro aspecto importante que observaremos durante este periodo de noventa días de las campañas electorales es que deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, obligación que se establece en el artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición de la ley suprema de nuestro país tiene como propósito que la contienda electoral se realice entre los partidos políticos y sus respectivas candidaturas, sin la intervención de personas funcionarias públicas que pueden provocar un desequilibrio en las condiciones de la competencia política.

Por lo tanto, la mejor contribución que las autoridades y personas servidoras públicas pueden hacer a la democracia es respetar estas normas que para regular la competencia política fueron aprobadas por todas las fuerzas políticas en los últimos años.


*Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala


MIRNA EUGENIA GARDUÑO RUIZ*


Uno de los actos más relevantes de los procesos electorales, es sin duda el registro de las candidaturas, pues con ellas se configura en la práctica la contienda electoral, este procedimiento se realiza de la siguiente manera.

El artículo 237, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que en el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, como es el caso de la elección de 2024, las candidaturas serán registradas entre el 15 y el 22 de febrero.

Esa misma disposición normativa establece que los órganos competentes para registrar las candidaturas a una diputación federal por el principio de mayoría relativa serán los consejos distritales; las candidaturas al Senado de la República por el principio de mayoría relativa serán registradas por los Consejos Locales correspondientes; y, todas las demás candidaturas; es decir, a la Presidencia de la República y las listas de candidaturas plurinominales a las diputaciones y al Senado, serán registradas en el mismo periodo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Sin embargo, la fracción V del mismo artículo 237, contempla la posibilidad de que el Consejo General, como el órgano máximo de dirección del INE, registre de manera supletoria las candidaturas que corresponden a los ámbitos de competencia distrital y local.

Es así como, vencido el plazo para solicitar el registro de todas las candidaturas a puestos de elección popular federal, en nuestra entidad no se solicitó el registro de candidaturas al Senado, pues los partidos políticos hicieron uso de su facultad de solicitarlo de manera supletoria en la sede central del INE.

Solicitudes que ha sido aprobadas el pasado día 29 de febrero, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos de ley, se trata de 10 fórmulas de candidaturas al senado y nueve candidaturas a la diputación federal por alguno de los tres distritos que conforman la geografía electoral de Tlaxcala, todas estas con sus respectivas suplencias.

En los tres distritos electorales la contienda será entre dos coaliciones conformadas cada una de ellas por tres partidos políticos y una tercera opción correspondiente al partido Movimiento Ciudadano, que decidió competir sin formar coalición con ninguna otra fuerza política.

Cabe mencionar que todas estas personas candidatas se encuentra habilitadas para realizar su campaña electoral desde el pasado primero de marzo y podrán solicitar el voto de la ciudadanía durante 90 días, que concluyen el próximo 29 de mayo, es decir, tres días antes de la Jornada Electoral, periodo en el que se suspende todo acto de proselitismo a fin de que la ciudadanía tenga oportunidad de reflexionar sobre las propuestas que escuchó durante las campañas y pueda emitir un voto informado.

Otro aspecto importante que observaremos durante este periodo de noventa días de las campañas electorales es que deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, obligación que se establece en el artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición de la ley suprema de nuestro país tiene como propósito que la contienda electoral se realice entre los partidos políticos y sus respectivas candidaturas, sin la intervención de personas funcionarias públicas que pueden provocar un desequilibrio en las condiciones de la competencia política.

Por lo tanto, la mejor contribución que las autoridades y personas servidoras públicas pueden hacer a la democracia es respetar estas normas que para regular la competencia política fueron aprobadas por todas las fuerzas políticas en los últimos años.


*Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala