/ jueves 3 de octubre de 2024

Espacio INE / Los objetivos de la reforma al Poder Judicial de la Federación

*César Lara Cano

El quince de septiembre en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial. Debemos recordar que el pasado cinco de febrero, el titular del Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión la Reforma Constitucional del Poder Judicial, por lo que la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión permanente de puntos constitucionales, quien avaló el dictamen en fecha 26 de agosto, turnándolo a la mesa directiva para sus efectos legislativos. Posteriormente, la LXVI Legislatura inició los trabajos de discusión para su análisis, aprobando este proyecto el 4 de septiembre y la turnó al Senado de la República, realizando el análisis correspondiente, se aprobó el proyecto, turnándola a la mesa directiva para ser aprobada por el pleno el 11 de septiembre y a los Congresos locales.

Los objetivos de esta reforma al poder judicial son los siguientes:

1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

a) Se reduce el número de ministros de 11 a 9 integrantes.

b) Se reduce el periodo de su encargo de 15 a 12 años

c) Se eliminan las dos salas. La corte sólo sesionará en pleno y sus sesiones deberán ser públicas.

d) Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y ministras.

e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido por el presidente de la República, sin excepción.

Con tal objetivo, se debe alcanzar mayor eficiencia, austeridad y transparencia en el máximo tribunal.

2. Elección Popular de Ministros, Magistrados y Jueces. En 2025, se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes ocupan actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

a) Selección de candidaturas. Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina, se elegirán a nivel nacional a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión; en el caso de los 1633 magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 Circuitos Judiciales a partir de seis candidaturas paritarias por cargo.

b) Proceso Electoral y resultados de la Elección.

• El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional Electoral organizará la elección.

• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.

• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foro de debate.

• Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este objetivo tiene como finalidad la legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

a) El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco magistrados electos a nivel nacional, por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.

b) Órgano de Administración Judicial, integrado por cinco personas designadas por un período de seis años por los Poderes de la Unión; el Poder Ejecutivo nombrará uno, el Senado nombrará uno, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará tres y será el responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Su objetivo es alcanzar órganos administrativos y disciplinarios independientes.

4. Nuevas reglas procesales. Siendo estas:

a) Justicia expedita. Estableciéndose un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año para asuntos penales, de no ser así, la autoridad judicial al Tribunal de Disciplina Judicial, para imponer una sanción por la demora.

b) Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

c) Justicia Local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

d) Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Teniendo como objetivo justicia expedita y equilibrio entre poderes.

Tal reforma Constitucional ha creado polémica en distintos ámbitos de nuestro país e inclusive del extranjero, por lo que al crearse las leyes secundarias respectivas se deberá tener cuidado en que dicha reforma sea en beneficio de la ciudadanía y esta nueva etapa del Poder Judicial tanto federal como local, alcance sus objetivos propuestos.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala



*César Lara Cano

El quince de septiembre en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial. Debemos recordar que el pasado cinco de febrero, el titular del Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión la Reforma Constitucional del Poder Judicial, por lo que la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión permanente de puntos constitucionales, quien avaló el dictamen en fecha 26 de agosto, turnándolo a la mesa directiva para sus efectos legislativos. Posteriormente, la LXVI Legislatura inició los trabajos de discusión para su análisis, aprobando este proyecto el 4 de septiembre y la turnó al Senado de la República, realizando el análisis correspondiente, se aprobó el proyecto, turnándola a la mesa directiva para ser aprobada por el pleno el 11 de septiembre y a los Congresos locales.

Los objetivos de esta reforma al poder judicial son los siguientes:

1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

a) Se reduce el número de ministros de 11 a 9 integrantes.

b) Se reduce el periodo de su encargo de 15 a 12 años

c) Se eliminan las dos salas. La corte sólo sesionará en pleno y sus sesiones deberán ser públicas.

d) Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y ministras.

e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido por el presidente de la República, sin excepción.

Con tal objetivo, se debe alcanzar mayor eficiencia, austeridad y transparencia en el máximo tribunal.

2. Elección Popular de Ministros, Magistrados y Jueces. En 2025, se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes ocupan actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

a) Selección de candidaturas. Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina, se elegirán a nivel nacional a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión; en el caso de los 1633 magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 Circuitos Judiciales a partir de seis candidaturas paritarias por cargo.

b) Proceso Electoral y resultados de la Elección.

• El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional Electoral organizará la elección.

• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.

• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foro de debate.

• Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este objetivo tiene como finalidad la legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

a) El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco magistrados electos a nivel nacional, por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.

b) Órgano de Administración Judicial, integrado por cinco personas designadas por un período de seis años por los Poderes de la Unión; el Poder Ejecutivo nombrará uno, el Senado nombrará uno, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará tres y será el responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Su objetivo es alcanzar órganos administrativos y disciplinarios independientes.

4. Nuevas reglas procesales. Siendo estas:

a) Justicia expedita. Estableciéndose un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año para asuntos penales, de no ser así, la autoridad judicial al Tribunal de Disciplina Judicial, para imponer una sanción por la demora.

b) Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

c) Justicia Local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

d) Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Teniendo como objetivo justicia expedita y equilibrio entre poderes.

Tal reforma Constitucional ha creado polémica en distintos ámbitos de nuestro país e inclusive del extranjero, por lo que al crearse las leyes secundarias respectivas se deberá tener cuidado en que dicha reforma sea en beneficio de la ciudadanía y esta nueva etapa del Poder Judicial tanto federal como local, alcance sus objetivos propuestos.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala