/ jueves 19 de diciembre de 2019

Espacio ITE | Derecho al voto activo de personas en prisión preventiva

  • ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ*

El derecho a votar de personas que se encuentran en prisión preventiva es un tema que la autoridad administrativa electoral debe analizar; es fundamental dar respuesta a algunas inquietudes respecto a ¿qué dio origen su discusión?, ¿en qué consiste? y ¿cómo se puede atender?

Surgió de las demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidas por dos personas en contra de la falta de lineamientos, emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), que regulen el derecho a votar de quienes se encuentran recluidos por diversas causas penales en las que no se ha dictado sentencia. Su pretensión consistía en que se les permitiera votar en la elección presidencial de 2018.

Este tema fue estudiado tomando en cuenta que la parte actora pertenece a un grupo vulnerable de manera transversal, al combinarse lo siguiente: a) Personas sujetas a prisión preventiva recluidas en el Cereso “El Amate”, Cintalapa, Chiapas y b) Personas que además se auto adscriben como “Tzotziles” de Simojovel.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustentó su estudio en los principios de: 1) Presunción de inocencia, que constituye un principio previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal que implica que toda persona imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 2) Derecho a votar, previsto en la fracción I del artículo 35 constitucional, es una de las formas en que la ciudadanía ejerce el derecho a la participación política e implica que elija libremente y en condiciones de igualdad a sus representantes; 3) Importancia del voto activo, este voto activo adquiere una dimensión distinta, en tanto que implica un reconocimiento de la ciudadanía de las personas en prisión preventiva y su participación en una democracia integral; 4) Problemática de desvinculación, suspender automáticamente el voto a la ciudadanía procesada, privada de su libertad, ha implicado el olvido estatal y social de esta población, de sus derechos y de la expresión política que puede ingerir en la toma de decisiones, tanto para políticas públicas dentro de prisión como fuera de ella; 5) Democracia integral, un estado democrático inclusivo de derecho es aquel que impide la desvinculación de la comunidad o sociedad de las personas en prisión preventiva, así como, la pérdida de su ciudadanía, facilitando el camino de regreso a la comunidad y evitando que su retorno sea una tarea compleja y 6) Principio de progresividad y no regresividad, tomando en cuenta los estándares de interpretación realizados por la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tribunales internacionales en relación con el contenido del artículo 38, fracción II constitucional.

Atendiendo estos principios, la Sala Superior determinó que el Estado debe cumplir las obligaciones y ejercer las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho al voto activo; y que para garantizarlo no es suficiente proclamarlo sino disponer de mecanismos adecuados para ello.

La obligación de garantizar este derecho, conforme a la interpretación evolutiva del mismo y la presunción de inocencia, considera que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, aunque para ello es necesario eliminar obstáculos, a partir de medidas que hagan posible este ejercicio.

La Sala Superior instruyó al INE instrumentar una primera etapa de prueba en todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios con las medidas y lineamientos necesarios, encaminados a hacer posible que dichas personas ejerzan su derecho al voto para las elecciones del año 2024.

Además ordenó a esa autoridad identificar si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial o a otras elecciones, según las necesidades y posibilidades administrativas y financieras; también que fije un mecanismo que considere el voto por correspondencia.

El tema es de suma relevancia y considera una atención integral que abarca una amplia diversidad de aristas hasta que sea materializado.

DESEO A TODAS Y TODOS FELICES FIESTAS DECEMBRINAS Y UN FELIZ AÑO 2020.

  • *Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ*

El derecho a votar de personas que se encuentran en prisión preventiva es un tema que la autoridad administrativa electoral debe analizar; es fundamental dar respuesta a algunas inquietudes respecto a ¿qué dio origen su discusión?, ¿en qué consiste? y ¿cómo se puede atender?

Surgió de las demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidas por dos personas en contra de la falta de lineamientos, emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), que regulen el derecho a votar de quienes se encuentran recluidos por diversas causas penales en las que no se ha dictado sentencia. Su pretensión consistía en que se les permitiera votar en la elección presidencial de 2018.

Este tema fue estudiado tomando en cuenta que la parte actora pertenece a un grupo vulnerable de manera transversal, al combinarse lo siguiente: a) Personas sujetas a prisión preventiva recluidas en el Cereso “El Amate”, Cintalapa, Chiapas y b) Personas que además se auto adscriben como “Tzotziles” de Simojovel.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustentó su estudio en los principios de: 1) Presunción de inocencia, que constituye un principio previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal que implica que toda persona imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 2) Derecho a votar, previsto en la fracción I del artículo 35 constitucional, es una de las formas en que la ciudadanía ejerce el derecho a la participación política e implica que elija libremente y en condiciones de igualdad a sus representantes; 3) Importancia del voto activo, este voto activo adquiere una dimensión distinta, en tanto que implica un reconocimiento de la ciudadanía de las personas en prisión preventiva y su participación en una democracia integral; 4) Problemática de desvinculación, suspender automáticamente el voto a la ciudadanía procesada, privada de su libertad, ha implicado el olvido estatal y social de esta población, de sus derechos y de la expresión política que puede ingerir en la toma de decisiones, tanto para políticas públicas dentro de prisión como fuera de ella; 5) Democracia integral, un estado democrático inclusivo de derecho es aquel que impide la desvinculación de la comunidad o sociedad de las personas en prisión preventiva, así como, la pérdida de su ciudadanía, facilitando el camino de regreso a la comunidad y evitando que su retorno sea una tarea compleja y 6) Principio de progresividad y no regresividad, tomando en cuenta los estándares de interpretación realizados por la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tribunales internacionales en relación con el contenido del artículo 38, fracción II constitucional.

Atendiendo estos principios, la Sala Superior determinó que el Estado debe cumplir las obligaciones y ejercer las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho al voto activo; y que para garantizarlo no es suficiente proclamarlo sino disponer de mecanismos adecuados para ello.

La obligación de garantizar este derecho, conforme a la interpretación evolutiva del mismo y la presunción de inocencia, considera que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, aunque para ello es necesario eliminar obstáculos, a partir de medidas que hagan posible este ejercicio.

La Sala Superior instruyó al INE instrumentar una primera etapa de prueba en todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios con las medidas y lineamientos necesarios, encaminados a hacer posible que dichas personas ejerzan su derecho al voto para las elecciones del año 2024.

Además ordenó a esa autoridad identificar si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial o a otras elecciones, según las necesidades y posibilidades administrativas y financieras; también que fije un mecanismo que considere el voto por correspondencia.

El tema es de suma relevancia y considera una atención integral que abarca una amplia diversidad de aristas hasta que sea materializado.

DESEO A TODAS Y TODOS FELICES FIESTAS DECEMBRINAS Y UN FELIZ AÑO 2020.

  • *Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones