CLAUDIA SALVADOR ANGEL
El constitucionalismo mexicano está próximo a cumplir dos siglos, considerando la promulgación de nuestra primera Constitución federal en 1824; posterior a esta, se emitieron las de 1857 y 1917, y en ninguno de sus textos originales se consideró a las mujeres como sujetas de derechos político electorales, y en su momento no hubo quienes se lamentarán porque ellas no podrían tener proyectos o aspiraciones políticas.
El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al artículo 34 de la Constitución Política de nuestro país, con la cual se reconoció a las mujeres plenitud de derechos de la ciudadanía. La cadena de reformas al texto original del artículo primero constitucional federal, llevó a este, de una definición general respecto a las garantías individuales, que permaneció inalterada durante 84 años, hasta que, en la primera de las tres reformas que ha tenido este artículo, publicada en el DOF con fecha el 14 de agosto de 2001, se incluyó la prohibición a todo tipo de discriminación “…que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. La segunda reforma a dicho artículo se publica con fecha 4 de diciembre de 2006, la cual sustituye el término “capacidades diferentes”, por el de “discapacidades”, que se consideró más pertinente en razón de que, el anterior podría ser interpretado como una discriminación.
La tercera reforma al primero constitucional federal, la más trascendental hasta la fecha, publicada con fecha 10 de junio de 2011, modifica radicalmente su contenido, al pasar de un Estado de garantías individuales, a otro de tutela plena a los Derechos Humanos, cuya diferencia fundamental radica, en que las garantías son otorgadas por el Estado, y este puede modificarlas en cualquier momento, y los segundos son universales, por tanto no pueden modificarse, restringirse, segmentarse, o negarse a ninguna persona por parte del Estado y sus instituciones, con ello, el legislativo de la unión literalmente constitucionalizó el marco convencional internacional al que está adherido nuestro país en materia de los derechos referidos, con lo que la única jerarquización entre Constitución y Convenciones radica en aplicar la que más beneficie a las personas, atendiendo al principio propersona implícitamente referido en el párrafo segundo del artículo en comento.
En materia de lo que hoy se conoce como derechos políticos de la ciudadanía, el texto original del 35 constitucional federal, refiere las “prerrogativas del ciudadano”, destacando entre otras, votar y ser votado, con una redacción, como en todo el marco constitucional de 1917, masculina, que implícitamente invisibilizaba a las mujeres en dichas prerrogativas; en el artículo original en comento; una posterior reforma al 35 constitucional, publicada con fecha 6 de junio de 2019, emite entre otros, dos cambios conceptuales importantes, el primero, modifica el término “prerrogativas” por el de “derechos de la ciudadanía” y, el segundo, “desmasculiniza” la redacción y mandata el principio de paridad de género para todos los cargos de elección popular, lo que se hizo extensivo a nombramientos de personas titulares de secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal, sus equivalentes en las entidades federativas, y en la integración de los organismos autónomos, lo cual queda plasmado en el párrafo segundo del artículo 41 de nuestra Constitución Federal.
En todas estas reformas, tanto en su contenido, con en la forma, es inobjetable la mano de las legisladoras federales como generadoras de cambio, quienes gradual y consistentemente, han demolido los obstáculos que soslayaban a las mujeres como sujetas de derecho; eso es lo que hay que celebrar en este 70 aniversario, nuestro reconocimiento como ciudadanas de este país, que por casi siglo y medio como nación independiente (1821-1953), y tres constituciones federales (1824, 1857 1917), se nos negó.
*Magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala