LINO NOE MONTIEL SOSA*
A través de los procesos electorales se renueva de manera periódica el elemento humano que integran las diversas autoridades electas popularmente, y dichos procesos electorales se llevan a cabo mediante la ejecución de diversos actos, tareas y actividades en las que participan distintos actores, a saber: las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, los partidos políticos, los candidatos y la ciudadanía en general, cada uno con funciones y objetivos específicos dentro del desarrollo de una elección.
Resulta importante destacar, durante el transcurso de un proceso electoral, la intervención de los Institutos Electorales y de los Tribunales Electores, los cuales realizan una serie de actividades de gran trascendencia para el adecuado desarrollo de una elección y, particularmente en el caso de una elección local en nuestro estado, la función de preparar, organizar, desarrollar, vigilar y declarar la validez corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mientras que al Tribual Electoral de Tlaxcala le corresponde conocer, sustanciar y resolver los medios de impugnación que surjan respecto de la preparación de la elección, del desarrollo de la jornada electoral, y de los resultados y declaración de validez, etapas éstas que de acuerdo al artículo 113 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala constituyen o conforman el proceso electoral.
Ahora bien, en cada una de las etapas del proceso electoral, tanto las autoridades electorales administrativas como las autoridades jurisdiccionales electorales deben observar los principios que rigen la materia, los que de acuerdo con la Constitución Federal y Local, asimismo, conforme a las leyes secundarias son los siguientes: “constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad”.
Aunado a los anteriores principios las autoridades electorales deben observar y aplicar un principio adicional, el cual es de suma trascendencia en cada etapa del proceso electoral, siendo éste el de definitividad, mismo que se encuentra estrechamente vinculado con el de certeza, por lo que resulta necesario saber qué implica el citado principio de definitividad.
En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en reiteradas ocasiones y, particularmente al resolver el expediente SUP-REC-404/2019, lo siguiente: “De acuerdo al principio de definitividad, las distintas etapas de los procesos electorales se agotan y clausuran sucesivamente, impidiendo que puedan abrirse nuevamente, de modo tal, que todo lo actuado en ellas queda firme”, ello permite que tanto los ciudadanos, los partidos políticos, como las autoridades tengan seguridad, confianza y, principalmente, certeza de los actos, tareas, actividades, plazos o periodos que comprende cada etapa del proceso electoral. Sin embargo, para lograr que se cumpla con el principio de definitividad, la Ley dispone que la vía idónea para garantizarlo es, en su caso, a través de los medios de impugnación.
*Magistrado por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral de Tlaxcala