- Lino Noe Montiel Sosa
Los Tribunales Electorales Locales son las autoridades especializadas en la materia, encargadas de conocer, sustanciar y resolver conforme a la aplicación e interpretación de las leyes electorales, las inconformidades o medios de impugnación que son de su competencia, sometidos a su consideración.
Como toda autoridad jurisdiccional, los Tribunales Electorales tienen la obligación de resolver los asuntos de manera pronta, completa e imparcial, tal como lo dispone el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, a diferencia de otras autoridades que imparten justicia, caso especial se presenta en los Tribunales Electorales, que en la mayoría de los asuntos que conocen, deben resolverlos en términos o plazos muy breves, principalmente cuando se trata de asuntos que derivan o guardan relación con un proceso electoral, respecto de los cuales se prevén términos o plazos cortos tanto en las Leyes Generales como en las Leyes Locales, para su interposición y desahogo, lo que lleva implícito que los Tribunales resuelvan dichos asuntos en breve término, es decir, de manera particular esto es lo que caracteriza que la justicia electoral sea pronta y expedita.
Para cumplir con el postulado de la prontitud las autoridades pueden hacer uso de los medios necesarios para el trámite y resolución de los asuntos. Al respecto, merece especial mención la crisis sanitaria acontecida en el año 2020 a nivel mundial y en nuestro país, pues a consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, las instituciones públicas como el Tribunal Electoral de Tlaxcala adoptaron determinadas medidas sanitarias, con el objeto de evitar la propagación de contagios entre el personal judicial, así como de las personas justiciables y abogados que acudían a sus instalaciones, destacando dentro de tales medidas sanitarias la utilización preponderante de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), lo cual en sí implicó la adoptación de nuevas formas para manejar, compartir y remitir información oficial digitalizada, para el efecto de desarrollar el trabajo a distancia (no presencial); llevar a cabo sesiones de resolución de los asuntos por parte del Pleno del Tribunal de manera virtual; y la notificación de acuerdos y resoluciones vía correo electrónico, entre otras, ello, con el objeto de evitar la parálisis de las actividades del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a fin de cumplir con el deber fundamental de impartir justicia de manera pronta y expedita, para brindar certeza jurídica dentro del proceso electoral local ordinario 2020-2021, que se desarrolló en el Estado de Tlaxcala.
En este sentido, la aprobación del uso de los medios tecnológicos en circunstancias extraordinarias ha permitido que éstos, actualmente, se hayan han convertido en herramientas de uso cotidiano, que han favorecido y contribuido en el desahogo de los procedimientos y actividades del Tribunal Electoral de Tlaxcala de manera pronta y efectiva.
*Magistrado por Ministerio de Ley del TET