CLAUDIA SALVADOR ÁNGEL
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 130, relativo a la carga de la prueba, señala que, para demostrar la culpabilidad, esta corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Sin embargo, en la materia electoral, específicamente al juzgarse casos en los que se alegue violencia política en razón de género contra las mujeres, el ofrecimiento de pruebas encuentra mayores dificultades que en otras materias del Derecho.
En razón de lo expuesto en el párrafo precedente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al declarar obligatoria la tesis de la Regional Xalapa, a la que le fue asignado el número 8/2023, con rubro: “… Reversión de la carga probatoria. Procede en casos de violencia política en razón de género a favor de la víctima ante la constatación de dificultades probatorias”. La cual señala que: “Diversas mujeres cuestionaron actos u omisiones que desde su perspectiva obstruían e impedían el ejercicio pleno de su cargo, o les negaban el derecho de participar de manera efectiva en elecciones a cargos públicos o comunitarios de elección popular en condiciones de paridad, no discriminación y libres de violencia, lo que, en su concepto, constituían actos de violencia política en razón de género.”
Lo que llevó a la Superior Electoral a analizar la posibilidad de revertir la carga de la prueba, ante la dificultad que enfrentan las recurrentes para aportar medios de prueba idóneos para acreditar los actos alegados, atendiendo al criterio jurídico de que: “…la reversión de las cargas probatorias opera a favor de la víctima en casos de violencia política en razón de género ante situaciones de dificultad probatoria, por lo que, la persona denunciada como responsable debe tener la carga reforzada de desvirtuar de manera fehaciente los hechos de violencia que se le atribuyen en la denuncia.”
La Superior consideró que, en los casos de violencia política por razón de género, las jurisdiccionales del ámbito electoral deben tomar en cuenta el principio de disponibilidad o facilidad probatoria, así como la igualdad procesal, cuando para la víctima exista dificultad o imposibilidad para aportar medios o elementos de prueba idóneos, lo que fundó en que los actos de violencia se basan en: “… elementos de desigualdad, estereotipos de género o pueden tener lugar en espacios privados donde sólo se encuentran la víctima y su agresor.”
Determinando la Superior que, en tales casos resulta procedente revertir la carga probatoria, para que sea la persona denunciada quien deba desvirtuar los hechos que se le imputan, cuando la exigencia de probar resulte desproporcionada o discriminatoria para la víctima de violencia política, señalando que: “… no se le puede someter a una exigencia imposible de prueba, cuando los medios directos o indirectos de prueba no estén a su alcance.”
La reversión de la carga probatoria tiene por objeto procurar, en la medida posible, el equilibrio procesal entre las partes, lo que maximiza la tutela de derechos a favor de las mujeres víctimas de violencia política, la cual es obligación, constitucional y convencional para las instituciones del Estado mexicano.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala