/ jueves 19 de octubre de 2023

Espacio TET | Maximización de derechos político-electorales

LINO NOE MONTIEL SOSA*


Es importante destacar que la maximización se encuentra vinculada a los derechos humanos, en este caso a los derechos político-electorales como derechos humanos, para lo cual resulta indispensable mencionar los cuatro principios fundamentales que son inherentes a éstos, los que conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son: los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo la observancia de estos principios, toda autoridad jurisdiccional debe resolver los asuntos de su competencia conforme al principio pro-homine o pro-persona, concediendo en todo momento la protección más amplia.

En este sentido, podemos decir que los Tribunales Electorales al conocer y resolver impugnaciones referentes a derechos político-electorales, interpretando y aplicando las leyes de la materia, deben maximizar estos derechos, lo cual implica un eventual avance en el ejercicio y goce de estos derechos. Sin embargo, para poder lograrlo resulta necesario llevar a cabo medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.

Al respecto, cabe señalar que los Tribunales Electorales tienen a través del personal jurisdiccional que los integran y de las determinaciones que emiten, el deber de contribuir al fortalecimiento o perfeccionamiento de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ello, mediante la interpretación más favorable de la ley, sin embargo, en el ejercicio de esta atribución, en ocasiones se encuentra el dilema de determinar qué disposición o ley pueda ser aplicable a un caso concreto, pues ante tal supuesto pueden ser aplicables diversas disposiciones legales, las que eventualmente pueden ser contradictorias entre sí, ante ello es importante señalar que será aplicable la disposición legal que sea más favorable a la persona o, en su caso, también puede suceder que exista una sola disposición legal, pero ésta tenga dos interpretaciones diferentes, entonces en esta hipótesis deberá optarse por la interpretación más benéfica a los justiciables, lo cual se traduce en el principio pro-persona e implica otorgar la protección más amplia a los justiciables.

Asimismo, es importante señalar que mediante la interpretación conforme (la que se realiza en base a la Constitución y al Convencionalismo), la cual va más allá de la gramatical, sistemática o funcional, las autoridades jurisdiccionales deben maximizar y potenciar los derechos político-electorales de las personas, a través de un incremento a los alcances de los derechos humanos, eliminando restricciones, o bien, aumentando el reconocimiento de tales derechos a ciertas personas o grupos como titulares de los mismos.

En este orden, el Tribunal Electoral de Tlaxcala ha buscado en todo momento, a través de sus determinaciones, la maximización de los derechos político-electorales, observando la línea jurisprudencial y criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con lo anterior, desde mi perspectiva, se da cumplimiento al estado democrático de derecho, al garantizar que ciertas personas o grupos minoritarios que en algún momento o proceso electoral hayan adquirido algún derecho, ya sea a través de una acción afirmativa o a través de una reforma legal y/o constitucional; les serán reconocidos y respetados sus derechos político-electorales, con una perspectiva de maximización de los mismos.


*Magistrado por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral de Tlaxcala