/ jueves 12 de octubre de 2023

Espacio TET | Resolución de conflictos electorales sobre acciones afirmativas

MIGUEL NAVA XOCHITIOTZI


En Tlaxcala se han implementado acciones afirmativas que buscan garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos sociales en situación de desventaja. Actualmente, en materia electoral se han implementado a favor de las mujeres, comunidades indígenas, jóvenes y la comunidad LGBTTTIQ+.

Para mayor contexto, estas acciones consisten en realizar medidas para obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales para evitar todo trato que genere desigualdad. Dichas medidas revelan un carácter compensatorio, corrector, reparador y defensor en beneficio de un sector de la población que históricamente, en el plano político, se ubican en condiciones de desigualdad.

Ahora bien, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas es que son de carácter temporal y que tienen sustento constitucional y convencional en el principio de igualdad material.

Ejemplo de ello, han sido las medidas que tienen por objeto que las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, a las mujeres, a los grupos indígenas y a lo jóvenes, para que accedan a cargos públicos de elección popular, lo que permite devolver a estos grupos históricamente discriminados, el derecho político-electoral que constitucionalmente tiene previsto y del que no han podido gozar a plenitud y de manera igualitaria al resto de la población.

No obstante, también es importante mencionar que han surgido diversos conflictos en cuanto a la implementación dichas medidas afirmativas. Tal es el caso del indebido acatamiento por parte de un partido político a la acción de incluir en la postulación a las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, que, tras un aviso de la autoridad administrativa de que no se cumplía con la paridad de género en sus postulaciones, el instituto político intentó registrar a candidatos masculinos como mujeres en el pasado proceso electoral local, alegando que eran parte de la comunidad LGBTIQ+ y se autoadcribieron con un género distinto para cumplir con el principio de paridad de género.

Considero que el factor principal de esta problemática está en el aspecto de la auto adscripción, es decir la manifestación expresa de la persona que se asume como tal; pues si bien, ello es acorde a una interpretación de protección de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual, también es importante destacar que da cavidad a más discriminación y a no cumplir fehacientemente con promover la participación de este sector que ha sido históricamente discriminado.

Cabe precisar que aunque la verificación del cumplimiento de estos requisitos es obligación de la autoridad administrativa electoral, es claro que los partidos políticos tienen un papel fundamental: promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación política. Por tanto, dichos entes políticos deben ser conscientes de la responsabilidad depositada en ellos para hacer buen uso de esta confianza ciudadana y dar acceso efectivo a personas en situaciones de vulnerabilidad.

Ante tal problemática, desde el interior de los partidos políticos se debe de realizar de manera pormenorizada un análisis previo para la postulación de las candidaturas que correspondan, siempre con el compromiso de abonar progresivamente a la democracia en nuestro país. Dicha cuestión coadyuvará con la actividad ardua que realicen las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales.

Es claro, los avances en materia de derechos humanos en México, específicamente respecto al marco político-electoral, son incuestionables; sin embargo, persiste un déficit de inclusión de algunos grupos sociales que han sido y posiblemente siguen siendo históricamente invisibilizados, sin el acceso a una justicia electoral, de ahí la importante tarea de los sujetos activos en la vida política de nuestro país.


*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala