El Interés Superior de la Niñez (ISN) se erige como un principio jurídico garantista, que potencia el reconocimiento de todos los derechos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes y su efectiva vigencia.
Según la Unicef, Interés Superior de la Niñez, rige sobre toda medida o norma porque cualquier decisión relacionada con la niñez debe tener en cuenta que principalmente aquello que aporte el reconocimiento del niño o la niña como sujeto de derechos, lo que incluye que se tendrá que garantizar su participación en el proceso de toma de decisiones, su opinión y el ejercicio efectivo de sus derechos en general.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que “...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
México ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta el 2011 con la reforma más importante en materia de derechos humanos que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Sin embargo, es imperativo analizar cómo se implementa este principio y cuáles son los desafíos que enfrenta en la práctica.
Por ello, es fundamental reconocer que el Interés Superior de la Niñez no siempre se traduce en acciones concretas, en ocasiones, las decisiones políticas y judiciales carecen de la perspectiva necesaria para garantizar que las necesidades y derechos de los niños sean priorizados, lo que limita la efectividad de las intervenciones destinadas a salvaguardar el bienestar de los menores.
La falta de participación de los niños en los procesos que les afectan, es otro de los desafíos, pues el derecho a ser escuchados es un componente esencial del Interés Superior de la Niñez, pero en la práctica, su voz es frecuentemente silenciada.
Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses.
En muchos casos, la interseccionalidad también juega un papel crucial en la comprensión del Interés Superior de la Niñez, las realidades de los niños y niñas varían considerablemente dependiendo de factores como su contexto socioeconómico, su etnicidad, su género y su situación familiar. Por lo que, es esencial adoptar un enfoque holístico que reconozca estas diferencias y aborde las desigualdades estructurales que afectan a la infancia, la implementación de políticas que consideren estas variables puede contribuir a un enfoque más inclusivo y efectivo.
Otra dimensión crítica es la necesidad de una educación y sensibilización continua sobre los derechos de la infancia, muchas veces, tanto los profesionales que trabajan con niños como los mismos padres carecen de una comprensión adecuada de lo que implica el Interés Superior de la Niñez, por ello, es fundamental implementar programas de formación, que empoderen a los adultos para que actúen en consecuencia y se conviertan en defensores de los derechos de las infancias.
La capacitación continua en derechos humanos y la promoción de la conciencia sobre la importancia de los derechos de los niños son herramientas clave para empoderar a los adultos a actuar en favor de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que sus derechos sean respetados y defendidos.
El papel de la sociedad civil es fundamental en la promoción y defensa, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios deben trabajar en colaboración con las instituciones estatales para crear un entorno donde los derechos de los niños sean visibilizados y protegidos.
El Interés Superior de la Niñez es un principio fundamental en el marco de los derechos humanos que se ha consolidado a lo largo de la últimas décadas como un pilar esencial en la promoción y protección de los derechos de los niños y las niñas, el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes precisa que Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial.
Como consejera consultiva de derechos humanos, insto a las instituciones y a la sociedad en su conjunto a garantizar que este principio, la defensa del interés superior de la niñez es, sin duda, una responsabilidad colectiva que requiere compromiso y acción sostenida.
Es fundamental que se implementen políticas integrales, se destinen recursos adecuados y se promueva la participación activa de los niños en la toma de decisiones que les afectan. Solo así podremos aspirar a construir una sociedad en la que todos los niños y niñas puedan crecer en un entorno que respete su dignidad y les brinde la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.
- Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos