César Lara Cano*
Durante mucho tiempo, las personas sin identificación como hombre o mujer, no tenían una clasificación en específico, solo se conocían como homosexuales; y es hasta la década de los setentas cuando toma fuerza el movimiento sobre la diversidad sexual, incluso cada 28 de junio se conmemora internacionalmente el día del orgullo Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti (LGBT). Con el transcurso del tiempo las siglas LGBT se modifica por LGBTTTI (Lesbiana, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual, Intersexual), por ser más integradora.
Esta comunidad ha sido el grupo que históricamente ha sido discriminado, ya que en el transcurso de su vida para ejercer sus derechos, encaran una multiplicidad de obstáculos y dificultades, mismas que no son vistas por quienes no pertenecen a este grupo, agravándose el problema cuando sus cuerpos no coinciden con el estándar socialmente aceptado como son la imagen masculina y la femenina, peor aun cuando en su acta de nacimiento se encuentra registrado con un nombre determinado y en el transcurso de su vida decide un cambio personal en su identidad de género a fin de relacionarse con la sociedad.
Por lo anterior y en cumplimiento al derecho universal que tiene toda persona al sufragio, fue necesario eliminar obstáculos sociales, culturales y legales con la finalidad de asegurar su derecho al voto a las personas que integran la comunidad LGBTTTI; además de que el Instituto Nacional Electoral (INE), está obligado a cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación; por tal razón ha establecido mecanismos para que las personas TRANS, eliminen el obstáculo para ejercer su voto cuando su credencial para votar no refleje su sexo o nombre elegido, o bien cuando la expresión de género que decidan asumir y proyectar no concuerde con la fotografía; es decir, si su apariencia es de mujer cuando en su credencial para votar la imagen es de un hombre.
En fecha 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del INE, implementó un protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas TRANS, el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Protocolo que integra como principales medidas para garantizar su derecho al voto entre otras:
Que todas las personas ciudadanas TRANS que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores, podrán emitir su voto el día de la elección. En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar o bien, con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella, podrá ser causa para impedir el voto.
Los integrantes de la mesa Directiva de casilla, representantes de partidos políticos y cualquier persona autorizada para estar presente en la casilla electoral, deberá abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona, además de no pedir ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalidad jurídica de la persona portadora de su credencial para votar.
Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual, como pueden ser miradas detenidas e incomodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Este protocolo expedido por el INE, que tiene como finalidad cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, se aplicará por primera vez durante el desarrollo de la próxima Jornada Electoral a celebrarse el 1 de julio de 2018.
*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02
Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala