/ jueves 24 de agosto de 2023

La distritación electoral

CÉSAR LARA CANO


La distritación electoral es un aspecto de la maquinaria electoral pocas veces percibido y, sin embargo, crucial para asegurar la equidad en la representación de la voluntad popular (Manuel Ordorica, revista Diálogos número 3).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 53, determina que “la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados” y que “la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de 2 diputados de mayoría”.

Asimismo, la ley fundamental en su artículo 41, numeral V, apartado B inciso a) numeral 2 establece que le corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales “la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales”.

Esta norma fundamental en su artículo tercero transitorio del decreto de reforma del 14 de agosto de 2021 determina que “para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política”.

En este sentido, el INE en el 2021, inició los trabajos relativos a la distritación electoral federal y local que deben realizarse periódicamente por mandato constitucional posterior al último censo de población. Teniendo como objetivo un equilibrio poblacional entre los distritos a fin de garantizar el principio de representatividad en las elecciones a integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Para garantizar la imparcialidad del proceso de distritación y apegándose a las mejores técnicas en la distritación, se nombró un comité técnico conformado por especialistas en demografía, geografía, matemáticas, estadística y con experiencia electoral para asesorar y dar seguimiento a la distritación.

En este último proceso de distritación se consultó a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, razón por la cual se aprobó un Protocolo para llevar a cabo una consulta previa, libre e informada a estos pueblos y comunidades en materia de distritación. Esta consulta se realizó en todo el país para asegurar una amplia participación de los pueblos indígenas y afromexicanos. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Jurisprudencia 37/2015, en la cual mandata a las autoridades administrativas electorales de cualquier órgano de gobierno, que tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al respecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.

Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral realizó consultas a las organizaciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, su opinión sobre la forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los distritos electorales que generó la autoridad electoral, así como consultarles una propuesta inicial en el lugar que se ubicarían las cabeceras distritales.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

CÉSAR LARA CANO


La distritación electoral es un aspecto de la maquinaria electoral pocas veces percibido y, sin embargo, crucial para asegurar la equidad en la representación de la voluntad popular (Manuel Ordorica, revista Diálogos número 3).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 53, determina que “la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados” y que “la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de 2 diputados de mayoría”.

Asimismo, la ley fundamental en su artículo 41, numeral V, apartado B inciso a) numeral 2 establece que le corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales “la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales”.

Esta norma fundamental en su artículo tercero transitorio del decreto de reforma del 14 de agosto de 2021 determina que “para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política”.

En este sentido, el INE en el 2021, inició los trabajos relativos a la distritación electoral federal y local que deben realizarse periódicamente por mandato constitucional posterior al último censo de población. Teniendo como objetivo un equilibrio poblacional entre los distritos a fin de garantizar el principio de representatividad en las elecciones a integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Para garantizar la imparcialidad del proceso de distritación y apegándose a las mejores técnicas en la distritación, se nombró un comité técnico conformado por especialistas en demografía, geografía, matemáticas, estadística y con experiencia electoral para asesorar y dar seguimiento a la distritación.

En este último proceso de distritación se consultó a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, razón por la cual se aprobó un Protocolo para llevar a cabo una consulta previa, libre e informada a estos pueblos y comunidades en materia de distritación. Esta consulta se realizó en todo el país para asegurar una amplia participación de los pueblos indígenas y afromexicanos. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Jurisprudencia 37/2015, en la cual mandata a las autoridades administrativas electorales de cualquier órgano de gobierno, que tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al respecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.

Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral realizó consultas a las organizaciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, su opinión sobre la forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los distritos electorales que generó la autoridad electoral, así como consultarles una propuesta inicial en el lugar que se ubicarían las cabeceras distritales.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala