Los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) existen por un desequilibrio de los poderes estaduales.
Tristemente he entendido cómo la titular de la CNDH manifestaba que la institución que representa no resulta efectiva para los fines que fue construido, que con el paso del tiempo se había sometido a una ideología y un sistema burocrático. En mi opinión, no coincido con eso, pero si analizamos desde una perspectiva más ampliada vemos que muchas instituciones con el paso del tiempo han perdido su esencia.
Cuando hablo de las comisiones, defensorías, personeros de derechos humanos, quiero hacerlos desde el supuesto de que las defensorías deben conservar sus características de las cuales fueron creadas, es decir, un Organismo Constitucional Autónomo, el cual tiene una naturaleza jurídica que se debe al reconocimiento de que son Órganos indispensables para el desarrollo Constitucional que abonan el equilibrio y al buen desempeño del poder público y sus órganos, son instituciones constitucionales que permite observar y señalar al poder público sin que sean juez y parte en cualquier práctica, con ello podemos comprender que funcionan como reguladores técnicos neutrales -satélites- ajenos a los cambios políticos y en consecuencia es que deben servir de contrapeso al propio poder público -depositado en alguna figura o ente- sin depender de ningún órgano público.
Por otro lado, desde las aportaciones del Dr. José Ramón González Chávez comprendemos que existen características de los Organismos Constitucionales Autónomos, las cuales deben estar establecidas y configuradas directamente en la Constitución, tiene régimen jurídico, patrimonial y administrativo propio; deben mantener relaciones de coordinación con los demás órganos del poder púbico, contribuyen a la concreción de actos relacionados en las materias de su competencia con la garantía de derechos fundamentales, la certeza y la seguridad jurídica, la transparencia y la equidad.
Ahora bien, un Organismo Público de Derechos Humanos existe para fungir como satélite en el orden estadual, no podemos pensar o repensar los derechos humanos desde el supuesto de que sea parte del trípode del estado, al hacerlo generaría un desequilibrio de las funciones, atribuciones y alcances. La autonomía no solo es operativa, sino de naturaleza que evite estar en el ciclo o centro del poder, solo así es capaz de observar y recomendar sin involucrarse. Los reajustes, adecuaciones e implementaciones tendrían que realizarse desde esta perspectiva, es decir, no contradiciendo la naturaleza y esencia de un Organismo Público de Derechos Humanos, inclusive si es necesario adaptarse y adecuarse a la realidad en la que vivimos.
Finalmente comprendo la decisión de fortalecer a los organismos constitucionales autónomos, comparto la idea de que el trabajo de cada OPDH debe cumplir las necesidades de cada grupo que requiera una atención prioritaria y que además se adapte al contexto en el que vivimos, sin embargo la utilidad de los OPDH solo es posible en la medida que seamos capaces de entender, vivir y comprender el significado de un estado democrático constitucional de derecho, si pretendemos evaluar una figura constitucional desde un enfoque legalista y garantista, seguramente terminaríamos diciendo que es necesario “dientes” a los OPDH.
*Consejero Consultivo