/ jueves 31 de octubre de 2024

La elección de personas juzgadoras en México

MIRNA EUGENIA GARDUÑO RUIZ


Durante las últimas semanas, el Instituto Nacional Electoral (INE) se ha visto envuelto en dilemas de operación que tienen que ver principalmente con las recientes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, ya que una de ellas, muy relevante, conocida como la reforma al Poder Judicial, involucra directamente al Instituto, toda vez que es el órgano que constitucionalmente tiene la atribución de llevar a cabo la organización de las elecciones en nuestro país, y la elección de personas juzgadoras, desde jueces y juezas, magistrados y magistradas, hasta ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entre otras figuras, no será la excepción.

El dilema estriba, en que era costumbre que las reformas que afectan a las actividades sustantivas del INE, particularmente las que establecen reglas para las elecciones, se presentaban, discutían, aprobaban y publicaban al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral correspondiente, ese plazo servía para que las personas y grupos que se sintieran afectados por la aprobación de las leyes correspondientes, tuvieran la oportunidad de presentar los medios de impugnación que consideraran pertinentes.

En este sentido, el 15 de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en comento, en la misma se concedió al Consejo General del INE un plazo de siete días para llevar a cabo la sesión que señalaría el inicio del proceso electoral para elegir a la totalidad de integrantes de la SCJN y la mitad de las personas juzgadoras en nuestro país.

Este breve plazo no fue suficiente para que fuesen desahogadas las impugnaciones que se presentaron en todo el país por los actores políticos de la oposición, así como por organizaciones ciudadanas, personas interesadas y afectadas por la entrada en vigor de dicha reforma; es el caso, que el INE ha recibido a la fecha más de 200 suspensiones provisionales que, en principio no le permitirían continuar con la organización del proceso, es decir, se le ordena hacer una pausa en estas actividades hasta que se resuelva el fondo de las impugnaciones presentadas.

Esta situación motivó el surgimiento de dos posiciones que pretendían dar una solución jurídica al problema de organización del proceso electoral en marcha, con órdenes de suspensión provisional.

La primera posición tiene que ver con una larga tradición en nuestro país y particularmente en el INE que recibe a diario centenas de órdenes judiciales que ordenan la suspensión de derechos de personas vinculadas a un proceso penal, dichas suspensiones se acatan en automático, confiando en que las personas que juzgan son expertas en derecho y existe la confianza de que lo que han determinado es procedente, se trata de suspensiones de derechos en materia electoral.

La otra posición, manifiesta que la materia electoral no permite una suspensión de actos mientras se dirimen las controversias, también estamos acostumbrados a este tipo de resoluciones, por ejemplo: cuando una persona candidata recibe una constancia de mayoría que acredita su triunfo electoral en determinado distrito, su constancia conserva su validez, aunque se encuentre en un proceso impugnativo, y sólo la perderá si la resolución de la autoridad jurisdiccional competente la declara inválida.

El problema es mucho más complejo que esto, pero con estos elementos podemos preguntarnos: ¿Quién tiene la razón?

¿Debe el Instituto Nacional Electoral continuar con las actividades de organización del proceso? He aquí una posible solución, por respetar ambas posiciones encontradas, aunque sea sólo para leerse en teoría.

El quinto párrafo del artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de elección de personas juzgadoras establece que:

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.”

Esto incluye la modificación del calendario electoral, como se ha hecho en otras ocasiones, de manera que, respetando el proceso impugnativo, si la reforma pervive, se podrá organizar el proceso electoral sin sombra de duda, independientemente de que se trabaje con un calendario modificado por el Consejo General del INE, haciendo uso de las facultados que el Poder legislativo le ha concedido. En los siguientes días veremos cuál de todas las posibles soluciones prevalece.


*Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala