/ martes 27 de agosto de 2024

La ética de las partes litigantes en los procesos contenciosos

  • Magistrado Pedro Sánchez Ortega

“Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis"

Sor Juana Inés de la Cruz

He iniciado con la reflexión que en otro tiempo realizó Sor Juana Inés de la Cruz para dar contexto a la mirada actual hacia la justicia, representada por una mujer cubierta de los ojos. Ello, en razón de que la impartición de justicia recibe críticas positivas y negativas; sin embargo, la actividad e intervención de quienes ejercen la abogacía no recibe opinión alguna, con lo cual la crítica al Poder Judicial únicamente recae en quienes imparten justicia, sin considerar a las y los litigantes.

La reforma judicial presentada en febrero de este año pretende modificar la Constitución Federal para, elegir mediante voto directo a las personas encargadas de impartir justicia en nuestro país, esto es Jueces, Magistrados y Ministros en el Poder Judicial Federal y posteriormente replicar el mismo sistema en los Poderes Judiciales Estatales.

Lo anterior bajo el argumento de que la corrupción impera al interior del Poder Judicial y por ello se ha sostenido la necesidad de un Poder Judicial que garantice la impartición de justicia pronta, expedita y libre de corrupción, aspiración legítima a la luz no sólo de disposiciones jurídicas, sino también éticas, procurando con ello la obligación que el Estado Mexicano tiene que garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de la población.

La reflexión que se propone es analizar el rol que tienen las y los litigantes en los procesos jurisdiccionales que, si bien los señalamientos realizados por la opinión pública sugieren la omisión de las personas juzgadoras, también pudieran ser consecuencia del despliegue de la estrategia de defensa realizada por los litigantes en favor de los intereses de las partes representadas.

En específico, en la materia procesal penal existen disposiciones de orden constitucional y normativo que prevén que, una persona debe ser juzgada antes de cuatro meses siempre que la pena privativa de libertad no exceda de dos años y antes de un año en caso de que exceda ese tiempo; sin embargo, también se prevé el supuesto de que se excedan esos tiempos al indicar “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”.

Es importante considerar que el proceso penal inicia con la formulación de imputación, lo que se realiza en audiencia pública, denominada audiencia inicial, en la cual las partes procesales tienen la oportunidad de realizar el debate correspondiente a los señalamientos precisados por la Representación Social. La actuación de las personas funcionarias públicas y de las partes se conduce en torno a un conjunto de principios y reglas procesales que se establecen en la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los que destacan el deber de probidad (art. 107), el cual conmina a las partes procesales que deben conducirse evitando planteamientos dilatorios o el abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que se les son reconocidos por el mismo Código.

Al Ministerio Publico, como parte procesal, además de la probidad se le exige el deber de lealtad, que en términos del artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consiste en: 1. Actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, el Código Nacional y en la legislación aplicable. 2. Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación; y, 3. No ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Al órgano jurisdiccional le corresponde resolver los asuntos puestos a su consideración por las partes procesales que intervienen, esto con la asesoría jurídica de los profesionales en derecho (litigantes), y es a éstas a quienes les corresponde demostrar sus pretensiones a través del material probatorio.

Por ello, en cada asunto queda para la reflexión: ¿Existe ética en los litigantes durante el desarrollo de los procedimientos judiciales? ¿Por cuestiones éticas debieran orientar a las partes representadas de manera objetiva sobre la probabilidad de obtener o no resolución favorable, de acuerdo con su interés y evitar procedimientos dilatorios formales?

Desde la plenitud del Derecho y la Justicia.

*Magistrado titular de la Segunda Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes


  • Magistrado Pedro Sánchez Ortega

“Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis"

Sor Juana Inés de la Cruz

He iniciado con la reflexión que en otro tiempo realizó Sor Juana Inés de la Cruz para dar contexto a la mirada actual hacia la justicia, representada por una mujer cubierta de los ojos. Ello, en razón de que la impartición de justicia recibe críticas positivas y negativas; sin embargo, la actividad e intervención de quienes ejercen la abogacía no recibe opinión alguna, con lo cual la crítica al Poder Judicial únicamente recae en quienes imparten justicia, sin considerar a las y los litigantes.

La reforma judicial presentada en febrero de este año pretende modificar la Constitución Federal para, elegir mediante voto directo a las personas encargadas de impartir justicia en nuestro país, esto es Jueces, Magistrados y Ministros en el Poder Judicial Federal y posteriormente replicar el mismo sistema en los Poderes Judiciales Estatales.

Lo anterior bajo el argumento de que la corrupción impera al interior del Poder Judicial y por ello se ha sostenido la necesidad de un Poder Judicial que garantice la impartición de justicia pronta, expedita y libre de corrupción, aspiración legítima a la luz no sólo de disposiciones jurídicas, sino también éticas, procurando con ello la obligación que el Estado Mexicano tiene que garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de la población.

La reflexión que se propone es analizar el rol que tienen las y los litigantes en los procesos jurisdiccionales que, si bien los señalamientos realizados por la opinión pública sugieren la omisión de las personas juzgadoras, también pudieran ser consecuencia del despliegue de la estrategia de defensa realizada por los litigantes en favor de los intereses de las partes representadas.

En específico, en la materia procesal penal existen disposiciones de orden constitucional y normativo que prevén que, una persona debe ser juzgada antes de cuatro meses siempre que la pena privativa de libertad no exceda de dos años y antes de un año en caso de que exceda ese tiempo; sin embargo, también se prevé el supuesto de que se excedan esos tiempos al indicar “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”.

Es importante considerar que el proceso penal inicia con la formulación de imputación, lo que se realiza en audiencia pública, denominada audiencia inicial, en la cual las partes procesales tienen la oportunidad de realizar el debate correspondiente a los señalamientos precisados por la Representación Social. La actuación de las personas funcionarias públicas y de las partes se conduce en torno a un conjunto de principios y reglas procesales que se establecen en la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los que destacan el deber de probidad (art. 107), el cual conmina a las partes procesales que deben conducirse evitando planteamientos dilatorios o el abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que se les son reconocidos por el mismo Código.

Al Ministerio Publico, como parte procesal, además de la probidad se le exige el deber de lealtad, que en términos del artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consiste en: 1. Actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, el Código Nacional y en la legislación aplicable. 2. Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación; y, 3. No ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Al órgano jurisdiccional le corresponde resolver los asuntos puestos a su consideración por las partes procesales que intervienen, esto con la asesoría jurídica de los profesionales en derecho (litigantes), y es a éstas a quienes les corresponde demostrar sus pretensiones a través del material probatorio.

Por ello, en cada asunto queda para la reflexión: ¿Existe ética en los litigantes durante el desarrollo de los procedimientos judiciales? ¿Por cuestiones éticas debieran orientar a las partes representadas de manera objetiva sobre la probabilidad de obtener o no resolución favorable, de acuerdo con su interés y evitar procedimientos dilatorios formales?

Desde la plenitud del Derecho y la Justicia.

*Magistrado titular de la Segunda Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes