/ lunes 19 de agosto de 2024

La perspectiva de género como obligación a cargo de quienes tenemos la labor de impartir justicia


“La igualdad es el alma de la libertad; de hecho,

no hay libertad sin ella”

Frances Wright, escritora estadounidense


En los últimos quince años, el derecho en México ha experimentado una transformación significativa, impulsada principalmente por la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos. Esto, sin duda ha generado una verdadera revolución en la forma en cómo entendemos al Derecho y nos ha aportado diversas herramientas interpretativas novedosas, como la perspectiva de género, la cual debe aplicarse de forma obligatoria por todas las personas juzgadoras del país; tema que procuraré explicar de forma sucinta en las siguientes líneas.

En primer momento, a efecto tener mayor contexto sobre este tópico, es importante referir que la perspectiva de género ha sido definida dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

Esbozado el concepto anterior, es importante destacar que la obligación que tenemos las personas juzgadoras de aplicar la perspectiva género no se encuentra escrita en una Ley específica, sino que ésta, se ha concretado a partir de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ha plasmado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (SCJN, 2020, pp. 119-133.).

En ese sentido, desde mi punto de vista resulta ilustrativo citar las principales tesis que remarcan esta obligación que tenemos las juzgadoras y juzgadores de impartir justicia con perspectiva de género, siendo las de los rubros siguientes: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género” y “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”.

Con relación en el último rubro citado, las Magistradas y Magistrado que integramos la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, seguimos los pasos que las y los operadores de justicia debemos cumplir para juzgar con perspectiva de género, pues en todos los casos sujetos a nuestro conocimiento que así lo ameriten, realizamos de manera oficiosa lo siguiente:

* Identificamos si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, impliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.

* Cuestionamos los hechos y valoramos las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

* En caso de resultar necesario, ordenamos las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, siempre y cuando el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.

* En caso de detectar una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionamos la neutralidad de la Ley aplicable.

* Aplicamos los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.

* Evitamos el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.

Finalmente, las juzgadoras y juzgadores debemos mirar cada asunto en su dimensión más integral, poniendo al servicio de la justicia todo nuestro conocimiento y nuestra sensibilidad para apreciar racionalmente las pruebas, de tal manera, que apliquemos la perspectiva que más favorezca a las personas; en ese sentido, necesitamos reforzar nuestra intervención para salir de los estereotipos, cambiar nuestra mentalidad para mirar de manera diferente los asuntos de violencia contra las mujeres y desde luego, debemos visibilizar la problemática violenta que atraviesa el país, para que nuestra sociedad se comprometa decididamente con el respeto a los demás y, de manera reforzada, con el respeto hacia las mujeres, sean niñas, adolescentes, jóvenes o adultas. Sé que lo anterior es una tarea compleja, pero en nosotros estriba la responsabilidad de hacer realidad el derecho humano de acceso a la justicia para las mujeres y la obligación irrestricta de juzgar con una perspectiva de género, acorde a los tiempos que corren.

*Titular de la Primera Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes




“La igualdad es el alma de la libertad; de hecho,

no hay libertad sin ella”

Frances Wright, escritora estadounidense


En los últimos quince años, el derecho en México ha experimentado una transformación significativa, impulsada principalmente por la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos. Esto, sin duda ha generado una verdadera revolución en la forma en cómo entendemos al Derecho y nos ha aportado diversas herramientas interpretativas novedosas, como la perspectiva de género, la cual debe aplicarse de forma obligatoria por todas las personas juzgadoras del país; tema que procuraré explicar de forma sucinta en las siguientes líneas.

En primer momento, a efecto tener mayor contexto sobre este tópico, es importante referir que la perspectiva de género ha sido definida dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

Esbozado el concepto anterior, es importante destacar que la obligación que tenemos las personas juzgadoras de aplicar la perspectiva género no se encuentra escrita en una Ley específica, sino que ésta, se ha concretado a partir de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ha plasmado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (SCJN, 2020, pp. 119-133.).

En ese sentido, desde mi punto de vista resulta ilustrativo citar las principales tesis que remarcan esta obligación que tenemos las juzgadoras y juzgadores de impartir justicia con perspectiva de género, siendo las de los rubros siguientes: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género” y “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”.

Con relación en el último rubro citado, las Magistradas y Magistrado que integramos la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, seguimos los pasos que las y los operadores de justicia debemos cumplir para juzgar con perspectiva de género, pues en todos los casos sujetos a nuestro conocimiento que así lo ameriten, realizamos de manera oficiosa lo siguiente:

* Identificamos si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, impliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.

* Cuestionamos los hechos y valoramos las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

* En caso de resultar necesario, ordenamos las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, siempre y cuando el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.

* En caso de detectar una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionamos la neutralidad de la Ley aplicable.

* Aplicamos los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.

* Evitamos el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.

Finalmente, las juzgadoras y juzgadores debemos mirar cada asunto en su dimensión más integral, poniendo al servicio de la justicia todo nuestro conocimiento y nuestra sensibilidad para apreciar racionalmente las pruebas, de tal manera, que apliquemos la perspectiva que más favorezca a las personas; en ese sentido, necesitamos reforzar nuestra intervención para salir de los estereotipos, cambiar nuestra mentalidad para mirar de manera diferente los asuntos de violencia contra las mujeres y desde luego, debemos visibilizar la problemática violenta que atraviesa el país, para que nuestra sociedad se comprometa decididamente con el respeto a los demás y, de manera reforzada, con el respeto hacia las mujeres, sean niñas, adolescentes, jóvenes o adultas. Sé que lo anterior es una tarea compleja, pero en nosotros estriba la responsabilidad de hacer realidad el derecho humano de acceso a la justicia para las mujeres y la obligación irrestricta de juzgar con una perspectiva de género, acorde a los tiempos que corren.

*Titular de la Primera Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes