/ martes 5 de noviembre de 2024

La perspectiva de persona mayor, una herramienta imprescindible en las decisiones judiciales

“Envejecer es como escalar una montaña; mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena.” Ingmar Bergman, director y guionista sueco

Como punto de partida es importante establecer que tanto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) en su artículo 3, fracción I, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) en su artículo 2, prevén que la persona mayor es aquella que tiene 60 años de edad y más, aunque esta última aclara: “salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años”, lo que nos permite identificar a qué sector poblacional se dirige la perspectiva de persona mayor, también llamada perspectiva de envejecimiento.

La perspectiva de persona mayor es un enfoque especializado que adapta el concepto de derechos humanos al contexto particular de las personas mayores, tomando en cuenta sus necesidades y circunstancias diversas. Este enfoque encuentra inspiración en la perspectiva de género, que promueve la igualdad y respeto a las características individuales de cada persona. Así, la perspectiva de persona mayor busca alejarse de la percepción convencional que asocia la vejez exclusivamente con carencias, vulnerabilidad y dependencia. En cambio, promueve una visión que reconoce y valora la autonomía y la dignidad de las personas mayores, quienes son sujetos plenos de derechos y pueden ser actores activos en la sociedad.

Dicha protección de los derechos de las personas mayores se encuentra contenida principalmente en los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 1754/2015 esbozó diversos lineamientos a fin de que los jueces puedan emplear una perspectiva de envejecimiento, o perspectiva de persona mayor, en casos que los involucren.

Este importante enfoque responde al cambio demográfico global y a la feminización de la vejez, donde las mujeres mayores, al vivir más años, enfrentan mayores índices de soledad, pobreza y condiciones de salud complejas, de igual manera, también considera la diversidad dentro del grupo de personas mayores, incluyendo diferencias de género, salud, etnicidad, situación económica y condición física o mental, reconociendo la existencia de “múltiples vejeces”. De tal modo, se acepta que ser mayor no implica automáticamente una situación de vulnerabilidad, sino que se debe observar cada caso en su contexto específico.

En el ámbito jurisdiccional, la perspectiva de persona mayor orienta a los jueces y operadores de justicia a abordar los casos desde un enfoque inclusivo y no estereotipado, buscando proteger y hacer efectivos los derechos de las personas mayores de manera integral.

Este enfoque, en la práctica, implica de forma sintetizada que los jueces:

a) Eviten la generalización: Al considerar cada caso, el juez debe evitar estereotipos que asocian automáticamente la vejez con incapacidad o dependencia. La perspectiva de persona mayor exige un análisis individualizado, que valore la autonomía y situación específica de cada persona, así como sus capacidades y derechos.

b) Consideren los derechos interrelacionados: La perspectiva de persona mayor promueve la interdependencia de los derechos, considerando que el derecho a la salud, a la seguridad, a la autonomía, y a la participación social se interrelacionan en el bienestar de la persona mayor. Así, un juez puede interpretar casos donde esté en juego más de un derecho fundamental, buscando soluciones que fortalezcan la dignidad y protección integral de la persona.

c) Apliquen principios de no discriminación y progresividad: La perspectiva de persona mayor en el ámbito judicial requiere aplicar los principios de no discriminación por edad y progresividad de derechos. Esto significa que las resoluciones deben evitar decisiones que limiten o discriminen a las personas mayores por su edad y deben, en cambio, considerar el derecho de esta población a disfrutar progresivamente de mejores condiciones de vida, salud y participación.

d) Utilicen herramientas prácticas y jurisprudencia actualizada: Se sugiere a los operadores judiciales recurrir a precedentes y sentencias que favorecen los derechos de las personas mayores, asegurando que sus decisiones estén alineadas con los estándares nacionales e internacionales más altos en derechos humanos.

e) Respeten la voluntad y el consentimiento de las personas mayores: Un aspecto central de este enfoque es respetar la voluntad y el consentimiento informado, especialmente en decisiones sobre salud y patrimonio. Esto implica que el juez debe velar porque la persona mayor sea escuchada y pueda expresar sus deseos y opiniones sin ser subestimada o desplazada por prejuicios de edad.

f) Identifiquen y comprendan la interseccionalidad: La perspectiva de persona mayor fomenta el análisis de cómo las personas mayores pueden experimentar discriminación múltiple debido a factores como género, etnia, situación económica y salud. Este análisis permite decisiones más empáticas y justas, reconociendo que la edad no es el único factor que puede influir en la vulnerabilidad o en las limitaciones de una persona mayor.

g) Provean un acceso a la justicia sin barreras: La perspectiva de persona mayor destaca la importancia de crear un sistema judicial accesible, eliminando barreras físicas, tecnológicas o de comunicación que puedan dificultar el acceso de las personas mayores a procesos judiciales.

En conclusión, la perspectiva de persona mayor en el ámbito jurisdiccional no solo se enfoca en la protección sino en el empoderamiento de las personas mayores, promoviendo una justicia equitativa y digna. Esta perspectiva busca que el sistema judicial actúe con sensibilidad ante las realidades y derechos específicos de las personas mayores, con el fin de asegurar que sus derechos sean reconocidos y respetados en igualdad de condiciones, promoviendo una cultura de respeto y justicia intergeneracional.

  • Titular de la Primera Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes.



“Envejecer es como escalar una montaña; mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena.” Ingmar Bergman, director y guionista sueco

Como punto de partida es importante establecer que tanto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) en su artículo 3, fracción I, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) en su artículo 2, prevén que la persona mayor es aquella que tiene 60 años de edad y más, aunque esta última aclara: “salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años”, lo que nos permite identificar a qué sector poblacional se dirige la perspectiva de persona mayor, también llamada perspectiva de envejecimiento.

La perspectiva de persona mayor es un enfoque especializado que adapta el concepto de derechos humanos al contexto particular de las personas mayores, tomando en cuenta sus necesidades y circunstancias diversas. Este enfoque encuentra inspiración en la perspectiva de género, que promueve la igualdad y respeto a las características individuales de cada persona. Así, la perspectiva de persona mayor busca alejarse de la percepción convencional que asocia la vejez exclusivamente con carencias, vulnerabilidad y dependencia. En cambio, promueve una visión que reconoce y valora la autonomía y la dignidad de las personas mayores, quienes son sujetos plenos de derechos y pueden ser actores activos en la sociedad.

Dicha protección de los derechos de las personas mayores se encuentra contenida principalmente en los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 1754/2015 esbozó diversos lineamientos a fin de que los jueces puedan emplear una perspectiva de envejecimiento, o perspectiva de persona mayor, en casos que los involucren.

Este importante enfoque responde al cambio demográfico global y a la feminización de la vejez, donde las mujeres mayores, al vivir más años, enfrentan mayores índices de soledad, pobreza y condiciones de salud complejas, de igual manera, también considera la diversidad dentro del grupo de personas mayores, incluyendo diferencias de género, salud, etnicidad, situación económica y condición física o mental, reconociendo la existencia de “múltiples vejeces”. De tal modo, se acepta que ser mayor no implica automáticamente una situación de vulnerabilidad, sino que se debe observar cada caso en su contexto específico.

En el ámbito jurisdiccional, la perspectiva de persona mayor orienta a los jueces y operadores de justicia a abordar los casos desde un enfoque inclusivo y no estereotipado, buscando proteger y hacer efectivos los derechos de las personas mayores de manera integral.

Este enfoque, en la práctica, implica de forma sintetizada que los jueces:

a) Eviten la generalización: Al considerar cada caso, el juez debe evitar estereotipos que asocian automáticamente la vejez con incapacidad o dependencia. La perspectiva de persona mayor exige un análisis individualizado, que valore la autonomía y situación específica de cada persona, así como sus capacidades y derechos.

b) Consideren los derechos interrelacionados: La perspectiva de persona mayor promueve la interdependencia de los derechos, considerando que el derecho a la salud, a la seguridad, a la autonomía, y a la participación social se interrelacionan en el bienestar de la persona mayor. Así, un juez puede interpretar casos donde esté en juego más de un derecho fundamental, buscando soluciones que fortalezcan la dignidad y protección integral de la persona.

c) Apliquen principios de no discriminación y progresividad: La perspectiva de persona mayor en el ámbito judicial requiere aplicar los principios de no discriminación por edad y progresividad de derechos. Esto significa que las resoluciones deben evitar decisiones que limiten o discriminen a las personas mayores por su edad y deben, en cambio, considerar el derecho de esta población a disfrutar progresivamente de mejores condiciones de vida, salud y participación.

d) Utilicen herramientas prácticas y jurisprudencia actualizada: Se sugiere a los operadores judiciales recurrir a precedentes y sentencias que favorecen los derechos de las personas mayores, asegurando que sus decisiones estén alineadas con los estándares nacionales e internacionales más altos en derechos humanos.

e) Respeten la voluntad y el consentimiento de las personas mayores: Un aspecto central de este enfoque es respetar la voluntad y el consentimiento informado, especialmente en decisiones sobre salud y patrimonio. Esto implica que el juez debe velar porque la persona mayor sea escuchada y pueda expresar sus deseos y opiniones sin ser subestimada o desplazada por prejuicios de edad.

f) Identifiquen y comprendan la interseccionalidad: La perspectiva de persona mayor fomenta el análisis de cómo las personas mayores pueden experimentar discriminación múltiple debido a factores como género, etnia, situación económica y salud. Este análisis permite decisiones más empáticas y justas, reconociendo que la edad no es el único factor que puede influir en la vulnerabilidad o en las limitaciones de una persona mayor.

g) Provean un acceso a la justicia sin barreras: La perspectiva de persona mayor destaca la importancia de crear un sistema judicial accesible, eliminando barreras físicas, tecnológicas o de comunicación que puedan dificultar el acceso de las personas mayores a procesos judiciales.

En conclusión, la perspectiva de persona mayor en el ámbito jurisdiccional no solo se enfoca en la protección sino en el empoderamiento de las personas mayores, promoviendo una justicia equitativa y digna. Esta perspectiva busca que el sistema judicial actúe con sensibilidad ante las realidades y derechos específicos de las personas mayores, con el fin de asegurar que sus derechos sean reconocidos y respetados en igualdad de condiciones, promoviendo una cultura de respeto y justicia intergeneracional.

  • Titular de la Primera Ponencia de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes.