/ martes 16 de agosto de 2022

La socialización de las recomendaciones que emite la CEDH como medidas preventivas y de atención a DDHH

Retomo con este artículo con la propuesta del último párrafo de mi publicación anterior, en donde emití el comentario, que “el trabajo de la OPDH no solo se ciñe a emitir recomendaciones, observaciones, pronunciamientos u opiniones”; este planteamiento se torna especialmente importante por la emisión de las recomendaciones 02/2022, 03/2022, 04/2022 y 05/2022 a los municipios de Tlaxcala, Apizaco, Ixtacuixtla y Nanacamilpa, respectivamente; de las cuales -de manera concurrente- se acreditaron la vulneración a derechos humanos a la Vida, Legalidad y Seguridad Jurídica, Integridad y Seguridad Personal por los Elementos de Seguridad Pública de los respectivos municipios, específicamente porque mientras tenían a su resguardo y vigilancia personas detenidas, por causales administrativas, se evidenció evidentes fallas en la detención, retención, resguardo y cuidado.

Ante dicha situación los motivos de este artículo son ahora de reflexionar sobre propiciar mecanismos idóneos y razonables que permitan a los entes gubernamentales del sistema de competencias Federal, Estatal y Municipal (el primero en colaboración), que por sus atribuciones se encarguen del resguardo de diversos grupos poblacionales (mujeres, hombres, personas de la población LGBTTTIQ+ y adolescentes).

Recordar que parte del trabajo de las personas encargadas de hacer cumplir la ley es mantener el resguardo y cuidado de aquellas personas que se encuentren en contexto de detención preventiva, independientemente de las causales administrativas o que por sus actos ameriten puestas a disposición a las autoridades de Investigación de Delitos por la apariencia de algún delito, por ello resulta importante que tomen las mejores medidas administrativas, muchas de ellas guiadas por los paramentos de protección de los derechos humanos, como lo establecido por la Corte IDH -y que ha sido incorporado en las recomendaciones que emite la CEDHT- en la que se ha señalado que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”.

Por ello, a manera de conclusión puedo asegurar y hacer una invitación a los Municipios del Estado de Tlaxcala, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Procuraduría General de Justicia del Estado, entidades Federales, se socialicen con las recomendaciones emitidas por el OPDH Tlaxcala, para tomar una fuente de información ajustada y razonable en la protección de derechos humanos, ya que en su esencia podrán advertir la colaboración institucional del OPDH Tlaxcala, en el fortalecimiento legal, local, federal e internacional, pero sobre todo en reconocer que existen áreas de oportunidad que de manera directa propicien en dichos entes gubernamentales la conciencia para que el personal de seguridad pública se han capacitados, los espacios físicos sean acorde a los plateamientos legales locales e internacionales, con una atención humanista de los médicos y psicólogos que por sus atribuciones realizan un primer contacto con las personas detenidas y con ello brinden las contenciones oportunas, mientras se encuentren detenidas las personas, solo por mencionar algunas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que debe observar las autoridades.

* Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos


Retomo con este artículo con la propuesta del último párrafo de mi publicación anterior, en donde emití el comentario, que “el trabajo de la OPDH no solo se ciñe a emitir recomendaciones, observaciones, pronunciamientos u opiniones”; este planteamiento se torna especialmente importante por la emisión de las recomendaciones 02/2022, 03/2022, 04/2022 y 05/2022 a los municipios de Tlaxcala, Apizaco, Ixtacuixtla y Nanacamilpa, respectivamente; de las cuales -de manera concurrente- se acreditaron la vulneración a derechos humanos a la Vida, Legalidad y Seguridad Jurídica, Integridad y Seguridad Personal por los Elementos de Seguridad Pública de los respectivos municipios, específicamente porque mientras tenían a su resguardo y vigilancia personas detenidas, por causales administrativas, se evidenció evidentes fallas en la detención, retención, resguardo y cuidado.

Ante dicha situación los motivos de este artículo son ahora de reflexionar sobre propiciar mecanismos idóneos y razonables que permitan a los entes gubernamentales del sistema de competencias Federal, Estatal y Municipal (el primero en colaboración), que por sus atribuciones se encarguen del resguardo de diversos grupos poblacionales (mujeres, hombres, personas de la población LGBTTTIQ+ y adolescentes).

Recordar que parte del trabajo de las personas encargadas de hacer cumplir la ley es mantener el resguardo y cuidado de aquellas personas que se encuentren en contexto de detención preventiva, independientemente de las causales administrativas o que por sus actos ameriten puestas a disposición a las autoridades de Investigación de Delitos por la apariencia de algún delito, por ello resulta importante que tomen las mejores medidas administrativas, muchas de ellas guiadas por los paramentos de protección de los derechos humanos, como lo establecido por la Corte IDH -y que ha sido incorporado en las recomendaciones que emite la CEDHT- en la que se ha señalado que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”.

Por ello, a manera de conclusión puedo asegurar y hacer una invitación a los Municipios del Estado de Tlaxcala, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Procuraduría General de Justicia del Estado, entidades Federales, se socialicen con las recomendaciones emitidas por el OPDH Tlaxcala, para tomar una fuente de información ajustada y razonable en la protección de derechos humanos, ya que en su esencia podrán advertir la colaboración institucional del OPDH Tlaxcala, en el fortalecimiento legal, local, federal e internacional, pero sobre todo en reconocer que existen áreas de oportunidad que de manera directa propicien en dichos entes gubernamentales la conciencia para que el personal de seguridad pública se han capacitados, los espacios físicos sean acorde a los plateamientos legales locales e internacionales, con una atención humanista de los médicos y psicólogos que por sus atribuciones realizan un primer contacto con las personas detenidas y con ello brinden las contenciones oportunas, mientras se encuentren detenidas las personas, solo por mencionar algunas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que debe observar las autoridades.

* Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos