/ jueves 29 de agosto de 2024

Los derechos de la niñez y adolescencia

  • César Lara Cano

De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y en su artículo 13, los señala de manera enunciativa y no limitativa.

De tal manera que la citada ley asigna a los Estados parte, la obligación de tomar las medidas legales y de otra índole para hacer efectivos los derechos ahí reconocidos; entre otros, el artículo 12 numeral uno otorga a la niñez que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión, sobre todo en los asuntos que le afecten y que sea debidamente tomada en cuenta.

En nuestro país, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala en sus artículos 2, fracciones I, II y III, 13, 64; 71, 72 y 74, el deber de sus autoridades federales, estatales y municipales de garantizar, disponer e implementar los mecanismos que favorezcan el derecho de expresión, participación permanente y activa de la niñez y adolescencia en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y en las decisiones que se tomen en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Adicionalmente, estas autoridades están obligadas a informar a la niñez y adolescencia, la manera en que su opinión ha sido valorada y en que su solicitud ha sido tomada en cuenta.

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes comprenden un amplio entramado de normas jurídicas de diferente valor formativo, como son pactos, tratados, declaraciones, normas constitucionales y legales que protegen los derechos de la niñez y adolescencia y garantizan una respuesta de los Estados, diferentes a los de las personas adultas. Todos y cada uno de los derechos que integran en la etapa de la infancia y adolescencia, son inalienables e irrenunciables. En el sistema interamericano de derechos humanos, la Corte Interamericana ha entendido que “tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño, forman parte de un muy comprensivo Corpus Juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición General definida en el artículo 19 de la Convención Americana”.

Igualmente, debe comentarse que la convención de los derechos de la niñez busca promover en el mundo los derechos de niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Tal criterio fue aprobado el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Dicha Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.

Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral organizará durante el próximo mes de noviembre la Consulta Infantil y Juvenil 2024, que se desarrollará en instituciones escolares como son jardín de niños, primarias, secundarias, educación media superior, así como de otras instituciones en que la niñez y adolescencia reciban educación o atención para su desarrollo integral.

*Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala



  • César Lara Cano

De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y en su artículo 13, los señala de manera enunciativa y no limitativa.

De tal manera que la citada ley asigna a los Estados parte, la obligación de tomar las medidas legales y de otra índole para hacer efectivos los derechos ahí reconocidos; entre otros, el artículo 12 numeral uno otorga a la niñez que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión, sobre todo en los asuntos que le afecten y que sea debidamente tomada en cuenta.

En nuestro país, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala en sus artículos 2, fracciones I, II y III, 13, 64; 71, 72 y 74, el deber de sus autoridades federales, estatales y municipales de garantizar, disponer e implementar los mecanismos que favorezcan el derecho de expresión, participación permanente y activa de la niñez y adolescencia en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y en las decisiones que se tomen en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Adicionalmente, estas autoridades están obligadas a informar a la niñez y adolescencia, la manera en que su opinión ha sido valorada y en que su solicitud ha sido tomada en cuenta.

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes comprenden un amplio entramado de normas jurídicas de diferente valor formativo, como son pactos, tratados, declaraciones, normas constitucionales y legales que protegen los derechos de la niñez y adolescencia y garantizan una respuesta de los Estados, diferentes a los de las personas adultas. Todos y cada uno de los derechos que integran en la etapa de la infancia y adolescencia, son inalienables e irrenunciables. En el sistema interamericano de derechos humanos, la Corte Interamericana ha entendido que “tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño, forman parte de un muy comprensivo Corpus Juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición General definida en el artículo 19 de la Convención Americana”.

Igualmente, debe comentarse que la convención de los derechos de la niñez busca promover en el mundo los derechos de niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Tal criterio fue aprobado el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Dicha Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.

Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral organizará durante el próximo mes de noviembre la Consulta Infantil y Juvenil 2024, que se desarrollará en instituciones escolares como son jardín de niños, primarias, secundarias, educación media superior, así como de otras instituciones en que la niñez y adolescencia reciban educación o atención para su desarrollo integral.

*Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala