Quiero iniciar mi aportación como columnista en este espacio periodístico, agradeciendo la oportunidad de retomar esta actividad como fuente de difusión de las opiniones que se pueden hacer desde el encargo que ostento como integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDH); ahora bien, me llama la atención que en diversos medios digitales e impresos han hecho presente las aproximadamente “200 manifestaciones” en el Estado de Tlaxcala en lo que va de la actual administración.
Con esto me viene a la mente la importancia de la relación que existe entre el Estado, la Democracia y los Principios rectores de los Derechos Humanos por los que se deben regir los Estados, me refiero a la universalidad, indivisibilidad, progresividad e interdependencia, retomaré este último, para la presente moción, con el fin de exponer ideas garantistas de derechos humanos.
El Estado es entendido como ese sistema de competencias cuya organización la basa en sus poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), mientras que la Democracia es el elemento fáctico que se vincula con el Estado para propiciar la promoción y respeto de los derechos y libertades de los integrantes de una sociedad, y entre estos dos entes (Estado y Democracia) podemos comprender que entre el vínculo que los une y acciona está la interdependencia; ya que es un principio que permite comprender que todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben estudiarse y aplicarse en su conjunto, por lo que no existe una razón por materializarlas de forma separada o categorizada -no perdamos de vista esta idea-.
Por ejemplo, partiendo de este análisis, se observa que las 200 manifestaciones son ejercicios democráticos de la libertad de expresión ante la exigibilidad de cualquier derecho para quienes integran al Estado y con ello, el Estado mismo pueda redireccionar su trabajo para materializar los derechos humanos de manera conjunta, comprender que el cumplimiento de un derecho solo es eficiente en la medida que se cumplen otros derechos, inclusive que el propio Estado no limite, condicione o restrinja el ejercicio de otros derechos.
Ante este escenario que pareciera confuso, es importante que los actores del Estado volteen a ver el trabajo de la CEDH; desde la comisión que ejerzo y el trabajo que aporto en la Comisión, comprendo que los reclamos sociales son producto de posibles deficiencias en el reconocimiento de los derechos a la salud, educación, expresión, seguridad, impartición de justicia entre muchos otros, cierto es, que es oportuno observar que el Estado no pueda dividir los derechos de una sociedad, por lo tanto, ante esta idea de los reclamos sociales, la esencia del Estado y democracia, que en conjunto con la interdependencia de los derechos, pudiera concluir que estamos frente a una área de oportunidad que permitiría visibilizar los derechos humanos, en la generación de políticas públicas que sean encaminadas a preservar y garantizar los derechos humanos.
Finalmente, éste es un ejemplo más para colocar a los Órganos Constitucionales Autónomos, en particular el Organismo Público de Derechos Humanos de Tlaxcala, a coincidir en ideales derecho humanistas, con las acciones positivas del Estado, para que los derechos humanos sean expuestos sin restricciones, garantizándose en todo momento los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, lo que implicaría con ello que el ejercicio de los derechos sean debidamente vigilados, ajustándose invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, bajo los criterios de control efectivo de la regularidad y la protección más amplia de los Derechos de cada ciudadana y ciudadano tlaxcalteca.
*Consejero consultivo