/ martes 22 de octubre de 2024

Mediación y conciliación como formas de solución de conflictos

¿Qué es la mediación? Es un procedimiento voluntario, pacífico y flexible, a través del cual las partes en conflicto buscan solucionarlo mediante acuerdos mutuamente aceptables, con la ayuda de un tercero externo y neutral (persona mediadora) quien, sin sugerir la solución, facilita la comunicación adecuada entre las partes y propicia la colaboración y el acuerdo.

La mediación ofrece a las partes la oportunidad de gestionar sus conflictos sin necesidad de proveer un juicio, limitando así tanto el tiempo como el costo económico que implica un procedimiento legal, pero, sobre todo, promueve la convivencia pacífica y dialogada entre las personas.

¿Cuál es la diferencia entre mediación y conciliación? Ambos procedimientos están previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias del Estado de Tlaxcala y tienen características comunes, aunque la principal diferencia radica en la función del tercero imparcial ya que mientras en la mediación la solución la encuentran y proponen las partes por sí mismas (mecanismo autocompositivo), en la conciliación, el tercero imparcial, una vez que ha escuchado a las partes y comprendido el conflicto, propone soluciones a los intervinientes, quienes pueden aceptarlas o no.

Desde luego, los profesionales que intervienen (mediador y conciliador) son personas debidamente capacitadas y certificadas, con el compromiso de asistir a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto, y se rigen por los principios de confidencialidad e imparcialidad.

Algunos especialistas consideran que la mediación es el medio con mayor eficacia, ya que son las propias partes las que han ofrecido las soluciones, estando de acuerdo y conociendo en profundidad las razones y contexto del conflicto. Sin embargo, la conciliación es una vía muy recomendable para aquellas personas que desean un mayor apoyo en la construcción de una solución adecuada a su conflicto.

¿Cómo puedo iniciar un procedimiento de la mediación? Inicia con una solicitud, que se presenta ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa o bien en alguno de los Centros Regionales de los Distritos Judiciales de la entidad; una vez recibida dicha solicitud y admitida, el especialista encargado del asunto procederá a invitar al solicitante y a la parte complementaria, por medio del personal del Centro, a una sesión que tendrá por objeto explicar a las partes la naturaleza y fines del procedimiento, los principios que lo rigen, así como los alcances legales del convenio al que, en su caso, lleguen las partes.

El procedimiento de mediación puede iniciarse antes del comienzo de un juicio, o bien una vez fijada la litis, de oficio, proponiendo el juez la apertura del procedimiento de mediación o a petición expresa de una de las partes, realizada ante el juez, en cualquier etapa del juicio, siempre y cuando la contraparte esté de acuerdo.

¿Cuál es la fuerza legal del convenio producto de la mediación? El convenio celebrado para poner fin a un procedimiento de mediación, una vez ratificado y sancionado ante el Centro de Justicia Alternativa, se eleva a categoría de sentencia ejecutoriada, tal como lo dispone el artículo 98 de la Ley, y serán obligatorios para las partes mediadas; en caso de incumplimiento, el director del Centro los exhortará para que cumplan con el mismo.

Es este punto quiero precisar que, al otorgar la ley la categoría de cosa juzgada a este tipo de convenios, ante su incumplimiento se podrá solicitar su ejecución ante el juez competente designado por las partes en el convenio, o bien, el que habría sido competente para conocer del conflicto, según las reglas de competencia que prevé la legislación; no obstante, durante el tiempo que me desempeñé como mediadora del Centro Estatal de Justicia Alternativa, me percaté que existe desconocimiento de parte de los propios operadores jurídicos sobre la fuerza legal de estos convenios y de la forma en que puede solicitarse su ejecución forzosa; al respecto, la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala resolvió un Recurso de Queja en la que determinó que la finalidad de los mecanismos alternativos de solución de controversias es que las partes en conflicto logren la solución a sus controversias sin necesidad de tramitar un juicio, sino que a través del diálogo alcancen acuerdos satisfactorios para ambas partes y que cuenten con la certeza legal de un convenio que, en caso de ser necesario, puede ser ejecutado como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.

Fuentes de consulta:

  • Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala.
  • Sentencias de la Sala Civil Familiar del TSJE de Tlaxcala.