/ lunes 1 de julio de 2024

Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Agradezco la oportunidad que nos brinda el director de El Sol de Tlaxcala, Máximo Hernández Cervantes, por abrir este espacio para que las y los magistrados, así como las y los consejeros del Poder Judicial de Tlaxcala, podamos emitir nuestras opiniones de temas de trascendencia que permitan a la ciudadanía generarse una opinión acerca del trabajo jurisdiccional y administrativo que llevamos a cabo.

En esta ocasión, quiero referirme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual nació de la necesidad de una evolución social en la armonización de una codificación única procesal en materia de justicia civil y familiar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siete de junio de 2023.

Se espera que a su entrada en vigor unifique la disparidad que hasta hoy existe en las 32 entidades federativas de nuestro país, relacionadas con las etapas del procedimiento, el sistema de pruebas, plazos, medios recursivos, instituciones procesales, criterios y sentencias, en muchas ocasiones contradictorias entre sí; de tal forma que al solventar o resolver un procedimiento judicial, exista uniformidad en el desahogo de los diversos procedimientos o conflictos sometidos día a día al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.

La urgente necesidad de homologar los procedimientos a nivel nacional, ha obligado a que las autoridades judiciales y legislativas, realicen acciones verdaderas, que en el caso se cumplen con la expedición y entrada en vigor del citado Código Nacional, ello fortalece, unifica y agiliza el sistema de impartición de justicia en Tlaxcala y en todo el país.

De este modo, se materializa el derecho de las personas justiciables a una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar; a través del sistema oral y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, se garantiza a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acordes con los derechos humanos, postulados y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor a más tardar el 1º de abril de 2027, previa Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, sin duda, marcará una coyuntura en el sistema de impartición de justicia en todo el territorio nacional, al tratarse de una reforma de gran relevancia, que tiene como propósito los siguientes objetivos:

A) Contar con procedimientos homologados en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares; B) Prever procedimientos expeditos y uniformes en toda la República; C) Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales; D) Eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal; E) Establecer políticas públicas para mejorar de manera transversal la administración e impartición de justicia civil y familiar e identificar e implementar las buenas prácticas en esta materia, a fin de que las personas obtengan soluciones efectivas y prontas a sus problemas cotidianos.

Entre las bondades que nos proporciona el CNPCyF, de forma enunciativa, se encuentran las siguientes: a) Protección para personas que pertenecen a grupos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad; b) Medidas de protección en materia de violencia de género; c) La Oralidad como principio y metodología en los procedimientos; d) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información en los procedimientos, por citar algunas, solicitud de informes y tramitación de exhortos vía electrónica; e) Favorecimiento de los medios alternativos para la solución de controversias; f) Incorporación del Juicio Oral Sumario; h) Participación de los Fedatarios Públicos en diversos procedimientos; i) Implementación de un nuevo esquema del concurso de acreedores.

A menos de tres años de la fecha de entrada en vigor del CNPCyF, es necesario e imprescindible llevar a cabo la planificación y ejecución calendarizada de acciones concretas para la puesta en marcha de la estructura judicial que le corresponderá conocer, tramitar y resolver los procedimientos jurisdiccionales correspondientes; es por ello que, en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, durante el presente año, realiza acciones tendientes a la implementación del CNPCyF.

Con el apoyo y esfuerzo coordinado del Consejo de la Judicatura y las diversas áreas administrativas, se ha logrado la suscripción de diversos convenios en materia de tecnologías y comunicación, así como la preparación y diseño de iniciativas de reforma y expedición de leyes que serán enviadas al Congreso Local para su análisis, entre otras varias acciones puesta en marcha.

Aunque de manera importante, se resalta la capacitación a través de cursos y diplomados que recibe no sólo al personal jurisdiccional, sino también abogados y litigantes interesados, con lo cual se da participación a todos los actores que somos responsables de la procuración e impartición de justicia.

*Magistrada presidenta del Poder Judicial de Tlaxcala

Agradezco la oportunidad que nos brinda el director de El Sol de Tlaxcala, Máximo Hernández Cervantes, por abrir este espacio para que las y los magistrados, así como las y los consejeros del Poder Judicial de Tlaxcala, podamos emitir nuestras opiniones de temas de trascendencia que permitan a la ciudadanía generarse una opinión acerca del trabajo jurisdiccional y administrativo que llevamos a cabo.

En esta ocasión, quiero referirme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual nació de la necesidad de una evolución social en la armonización de una codificación única procesal en materia de justicia civil y familiar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siete de junio de 2023.

Se espera que a su entrada en vigor unifique la disparidad que hasta hoy existe en las 32 entidades federativas de nuestro país, relacionadas con las etapas del procedimiento, el sistema de pruebas, plazos, medios recursivos, instituciones procesales, criterios y sentencias, en muchas ocasiones contradictorias entre sí; de tal forma que al solventar o resolver un procedimiento judicial, exista uniformidad en el desahogo de los diversos procedimientos o conflictos sometidos día a día al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.

La urgente necesidad de homologar los procedimientos a nivel nacional, ha obligado a que las autoridades judiciales y legislativas, realicen acciones verdaderas, que en el caso se cumplen con la expedición y entrada en vigor del citado Código Nacional, ello fortalece, unifica y agiliza el sistema de impartición de justicia en Tlaxcala y en todo el país.

De este modo, se materializa el derecho de las personas justiciables a una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar; a través del sistema oral y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, se garantiza a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acordes con los derechos humanos, postulados y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor a más tardar el 1º de abril de 2027, previa Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, sin duda, marcará una coyuntura en el sistema de impartición de justicia en todo el territorio nacional, al tratarse de una reforma de gran relevancia, que tiene como propósito los siguientes objetivos:

A) Contar con procedimientos homologados en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares; B) Prever procedimientos expeditos y uniformes en toda la República; C) Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales; D) Eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal; E) Establecer políticas públicas para mejorar de manera transversal la administración e impartición de justicia civil y familiar e identificar e implementar las buenas prácticas en esta materia, a fin de que las personas obtengan soluciones efectivas y prontas a sus problemas cotidianos.

Entre las bondades que nos proporciona el CNPCyF, de forma enunciativa, se encuentran las siguientes: a) Protección para personas que pertenecen a grupos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad; b) Medidas de protección en materia de violencia de género; c) La Oralidad como principio y metodología en los procedimientos; d) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información en los procedimientos, por citar algunas, solicitud de informes y tramitación de exhortos vía electrónica; e) Favorecimiento de los medios alternativos para la solución de controversias; f) Incorporación del Juicio Oral Sumario; h) Participación de los Fedatarios Públicos en diversos procedimientos; i) Implementación de un nuevo esquema del concurso de acreedores.

A menos de tres años de la fecha de entrada en vigor del CNPCyF, es necesario e imprescindible llevar a cabo la planificación y ejecución calendarizada de acciones concretas para la puesta en marcha de la estructura judicial que le corresponderá conocer, tramitar y resolver los procedimientos jurisdiccionales correspondientes; es por ello que, en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, durante el presente año, realiza acciones tendientes a la implementación del CNPCyF.

Con el apoyo y esfuerzo coordinado del Consejo de la Judicatura y las diversas áreas administrativas, se ha logrado la suscripción de diversos convenios en materia de tecnologías y comunicación, así como la preparación y diseño de iniciativas de reforma y expedición de leyes que serán enviadas al Congreso Local para su análisis, entre otras varias acciones puesta en marcha.

Aunque de manera importante, se resalta la capacitación a través de cursos y diplomados que recibe no sólo al personal jurisdiccional, sino también abogados y litigantes interesados, con lo cual se da participación a todos los actores que somos responsables de la procuración e impartición de justicia.

*Magistrada presidenta del Poder Judicial de Tlaxcala