Las normas sociales y el marco jurídico —el Derecho en general— evolucionan en función de los cambios de las condiciones sociales, económicas y políticas en las que tienen aplicación. La confección, integración y modificación de dichas normas también es resultado de la distribución de intereses existentes en la sociedad. De tal suerte, el conjunto de derechos y obligaciones son representaciones básicas de las exigencias, límites y controles de la sociedad organizada en torno a objetivos comunes.
Este proceso de conformación y reconocimiento de los derechos y obligaciones a los que están sujetas las personas es facilitado en el contexto de regímenes democráticos. En éstos priva una lógica política de negociación, consenso y progresividad en el caso de los derechos, sobre todo bajo el principio “pro persona” según el cual las personas tienen acceso al derecho que mejor proteja su espacio como persona y su desarrollo. Democracia y derechos, entonces, son un binomio con relación inherente, entre los regímenes políticos transitaron más claramente hacia formas democráticas, esto se tradujo en más y mejores derechos para las personas.
En una primera e incipiente etapa se trató de derechos vinculados a las necesidades estrictamente materiales de las personas. Ahora, con las nuevas generaciones de derechos —aunque el debate sobre las garantías que deben existir para satisfacer las necesidades inmediatas de las personas— se abarcan ámbitos de la vida de las personas en los que la primera generación de derechos ahora resultarían insuficientes. Son garantías vinculadas, por ejemplo, al acceso a la cultura y la protección ante nuevas realidades como el caso de los entornos digitales por el uso de internet.
El Estado mexicano, dado que es parte integrante de buena parte de los organismos internacionales y ha suscrito —como Estado soberano— prácticamente la totalidad de las Declaraciones, Protocolos y Mecanismos vinculados al reconocimiento de los derechos humanos, ha avanzado en la confección y reconocimiento constitucional de los nuevos derechos. La integración de nuevos derechos al marco jurídico nacional permite que las autoridades encargadas de la impartición de justicia los tengan que tomar en cuenta como derecho positivo. Además, abre la posibilidad para que los gobiernos —de todos los niveles— formulen programas y políticas públicas que garanticen el ejercicio, goce y disfrute de los derechos para las personas.
El caso del derecho al acceso a la cultura es paradigmático de la relación entre el reconocimiento positivo en el Derecho y el diseño e implementación de políticas públicas. Ahí, las administraciones públicas tienen la posibilidad de formular acciones que permitan a las comunidades realizar expresiones culturales; ser un foro que ofrezca voz a las expresiones artísticas; conservar los espacios culturalmente históricos en condiciones perfectas para que las personas tengan la posibilidad de acceder a ellas y conocer las culturas antiquísimas que nos dan pasado, etcétera.
En el corto plazo, la política cultural de la totalidad de los gobiernos tendrá que partir de una visión garantista de ejercicio de derechos. Es decir, partir del supuesto de que el derecho al acceso a la cultura tiene incidencia en la formación de las personas, en la identidad de la sociedad, el fortalecimiento de los valores compartidos y la generación de lazos de solidaridad a partir de el estrechamiento social.
Los nuevos derechos que —poco a poco— han adquirido valor social, y reconocimiento político y jurídico son esenciales para la vida de la sociedad contemporánea. Aunque hace tiempo parecían distantes o lejanos, ahora son parte de la exigibilidad jurídica de las personas. Por tanto, las políticas públicas requieren apuntar hacia la tendencia generalizada de más y mejores servicios culturales y garantías —sobre todo— para que los grupos sociales más necesitados logren acceder a los espacios culturales que en el pasado se encontraban reservados para los grupos más favorecidos económica y socialmente.
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