El jueves 23 de noviembre el Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 24 BIS a la Constitución Política local, con el propósito de que no sea electa o designada para ocupar un cargo público, ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los organismos autónomos, la persona que haya sido declarada responsable de violencia familiar o doméstica, violencia política contra las mujeres en razón de género, o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias, salvo que acredite estar al corriente en el pago.
Lo que legisladoras y legisladores locales aprobamos representa un gran avance para Tlaxcala porque contribuye a visibilizar la violencia que padecen las mujeres y niñas en todo el estado, y porque se da un paso adelante para establecer acciones para prevenirla, atenderla y eliminarla.
La Organización de las Naciones Unidas ha definido a la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Vale recordar que, en las dos últimas décadas, nuestro país ha avanzado en el estudio científico de la violencia contra las mujeres, distinguiendo sus tipos y modalidades. A partir de ello se ha legislado en la materia y Tlaxcala lo ha hecho en pasadas Legislaturas y en la actual.
La organización política denominada “Las Constituyentes CDMX Feministas”, ha encabezado a nivel nacional una iniciativa denominada como “la 3 de 3 de violencia de género”, en la que propone como requisito para ocupar cargos de elección popular o para desempeñarse -y quienes se desempeñan- en el servicio público, tres demandas básicas: 1) No ser deudor de pensión alimenticia, 2) No ser acosador sexual, y 3) No ser agresor por razones de género.
Esa misma agenda la han retomado diversas organizaciones y activistas sociales en Tlaxcala, que a su vez, en diferentes momentos, han presentado iniciativas ante el Congreso local para que quienes legislamos las tomemos en cuenta. Y así se ha hecho en esta ocasión con la adición del artículo 24 BIS a la Constitución Política del Estado.
Al interior del Poder Legislativo se ha estimado que es inadmisible que quienes ejerzan algún cargo público sean personas que incurran en violencia contra las mujeres. Lo anterior, bajo la premisa de que las instituciones del sector público deben ser las encargadas de promover y garantizar la observancia de los derechos de las mujeres, y de proveer a la realización de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Es claro que ello no podrá ser así, si las personas servidoras públicas que representan, dirigen o prestan sus servicios a los entes públicos son, en realidad, transgresoras de los derechos de las mujeres, por incurrir en violencia por razones de género. Por eso la adición, considerando esas tres demandas básicas.
Sin embargo, tomando en cuenta que el proceso de reforma a la Constitución Política Local inició dentro de los 90 días previos al comienzo del proceso electoral local 2023-2024, y que tales adiciones amplían los requisitos que deberán cumplir las personas que aspiren a ser candidatas a algún cargo de elección popular, es claro que no podían aplicarse de manera inmediata.
Por ello es que los requisitos para que las personas puedan ser candidatas a un cargo de elección popular, iniciarán su vigencia a partir del uno de septiembre de 2024, es decir, cuando ya se hayan dirimido los medios de impugnación que, en su caso, se hagan valer contra los actos derivados del proceso electoral local que iniciará el próximo 2 de diciembre.
La actual Legislatura cumple con hechos para avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Un reconocimiento a mis compañeras legisladoras y legisladores por este paso fundamental al aprobar esta adición a la Constitución. Enhorabuena.
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