/ miércoles 28 de agosto de 2024

¿Por qué aprobar una violación a DDHH?

Con los cambios que se avecinan en las estructuras municipales es importante socializar parte del proceso que desarrolla esta Comisión para la investigación y documentación de una presunta violación a derechos humanos; resulta relevante, ya que en los Municipios del Estado de Tlaxcala –de acuerdo con datos estadísticos de la CEDHT– son los que se tiene mayor recurrencia en la presunción de violaciones a derechos humanos.

Uno de los objetivos del inicio de una investigación sobre presuntas violaciones a derechos humanos es el de identificar los posibles abusos, por acción u omisión de los servidores públicos y, como consecuencia, los servidores públicos y el estado asuman su responsabilidad respecto de la apariencia de las violaciones a derechos humanos, seguido de la individualización de la presunta víctima y/o víctimas, las autoridades vinculadas o las que resulten responsables y la correlación que existe entre los hechos, las víctimas y las autoridades.

Dicho lo anterior, el seguimiento de investigación continúa con la formulación de hipótesis, la que va orientada a establecer las obligaciones, de las que tiene el estado me refiero al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos. No pasando inadvertidos, algunos principios de investigación, por ejemplo, que la víctima y/o quejosos son los principales actores en los que se centra la investigación, los hechos dada la naturaleza de quien los vierte (víctima/o quejosos) se tiene la convicción de que son ciertos, en el ámbito de documentación e investigación la carga de la prueba corresponde a la autoridad y, finalmente, la debida diligencia de este organismo autónomo y autoridades presuntamente responsables de buscar, generar, solicitar y recabar las pruebas y/o evidencias que permitan una clarificación de las presuntas violaciones a derechos humanos. En lo particular, no obstante que, en nuestra legislación, ley y reglamento, los principios por los que regimos nuestro actuar están establecidos, agregaría cuatro principios adicionales propuestos por la Comisión Estatal de la Ciudad de México, me refiero al principio de Compromiso Institucional, Contacto Directo, Solidaridad Organizacional y Debida Diligencia.

Ahora bien, hasta el momento he tratado de mostrar la línea en cómo se estructura el procedimiento de integración de queja y los principios de investigación, para efectos de mayor abundamiento, la autoridad, como lo he precisado, al tener la carga de la prueba en la materia de derechos humanos es oportuno que tenga claro, que tienen a su alcance pruebas que, por su naturaleza, deben estar plagadas de autenticidad, precisión y confiabilidad, ejemplo de ellas es la prueba pericial, documental pública y privada, inspecciones, además de la prueba testimonial, esta última bajo esquemas de desahogo en su modalidad de entrevistas, declaraciones y testimonios en sentido estricto, por lo que, es necesario que al ofrecimiento de pruebas las autoridades y el OPDH volteen a observar que no solo se trata de documentar o estructura sino también de propiciar un análisis de la relevancia de las pruebas ofrecidas.

En conclusión, para este Organismo Autónomo, su legitimación radica en la formalidad de sus investigaciones, por lo tanto, la invitación a las autoridades municipales, permitan alcanzar la empatía suficiente y, sobre todo, el conocimiento de las obligaciones estaduales para tener cumplimiento efectivo del reconocimiento de las víctimas en las investigaciones y no se deje en el olvido por alguna situación que la investigación y reparación es de entramado constitucional.

  • Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos


Con los cambios que se avecinan en las estructuras municipales es importante socializar parte del proceso que desarrolla esta Comisión para la investigación y documentación de una presunta violación a derechos humanos; resulta relevante, ya que en los Municipios del Estado de Tlaxcala –de acuerdo con datos estadísticos de la CEDHT– son los que se tiene mayor recurrencia en la presunción de violaciones a derechos humanos.

Uno de los objetivos del inicio de una investigación sobre presuntas violaciones a derechos humanos es el de identificar los posibles abusos, por acción u omisión de los servidores públicos y, como consecuencia, los servidores públicos y el estado asuman su responsabilidad respecto de la apariencia de las violaciones a derechos humanos, seguido de la individualización de la presunta víctima y/o víctimas, las autoridades vinculadas o las que resulten responsables y la correlación que existe entre los hechos, las víctimas y las autoridades.

Dicho lo anterior, el seguimiento de investigación continúa con la formulación de hipótesis, la que va orientada a establecer las obligaciones, de las que tiene el estado me refiero al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos. No pasando inadvertidos, algunos principios de investigación, por ejemplo, que la víctima y/o quejosos son los principales actores en los que se centra la investigación, los hechos dada la naturaleza de quien los vierte (víctima/o quejosos) se tiene la convicción de que son ciertos, en el ámbito de documentación e investigación la carga de la prueba corresponde a la autoridad y, finalmente, la debida diligencia de este organismo autónomo y autoridades presuntamente responsables de buscar, generar, solicitar y recabar las pruebas y/o evidencias que permitan una clarificación de las presuntas violaciones a derechos humanos. En lo particular, no obstante que, en nuestra legislación, ley y reglamento, los principios por los que regimos nuestro actuar están establecidos, agregaría cuatro principios adicionales propuestos por la Comisión Estatal de la Ciudad de México, me refiero al principio de Compromiso Institucional, Contacto Directo, Solidaridad Organizacional y Debida Diligencia.

Ahora bien, hasta el momento he tratado de mostrar la línea en cómo se estructura el procedimiento de integración de queja y los principios de investigación, para efectos de mayor abundamiento, la autoridad, como lo he precisado, al tener la carga de la prueba en la materia de derechos humanos es oportuno que tenga claro, que tienen a su alcance pruebas que, por su naturaleza, deben estar plagadas de autenticidad, precisión y confiabilidad, ejemplo de ellas es la prueba pericial, documental pública y privada, inspecciones, además de la prueba testimonial, esta última bajo esquemas de desahogo en su modalidad de entrevistas, declaraciones y testimonios en sentido estricto, por lo que, es necesario que al ofrecimiento de pruebas las autoridades y el OPDH volteen a observar que no solo se trata de documentar o estructura sino también de propiciar un análisis de la relevancia de las pruebas ofrecidas.

En conclusión, para este Organismo Autónomo, su legitimación radica en la formalidad de sus investigaciones, por lo tanto, la invitación a las autoridades municipales, permitan alcanzar la empatía suficiente y, sobre todo, el conocimiento de las obligaciones estaduales para tener cumplimiento efectivo del reconocimiento de las víctimas en las investigaciones y no se deje en el olvido por alguna situación que la investigación y reparación es de entramado constitucional.

  • Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos