/ sábado 3 de febrero de 2024

Rendición de cuentas y las EFS

Un eje central de la democracia es facilitar el acceso en forma y fondo de los temas relevantes para todas las personas. Lo ideal es que todos los integrantes de una comunidad política puedan entender en general lo que el Estado hace, sus fines y razones. Mientras más entienda la gente sobre el funcionamiento de sus leyes y sus instituciones, más se interesará en ellas, y de eso también se trata la democracia.

En el caso de las entidades de fiscalización superior, la rendición de cuentas es uno de sus conceptos centrales, y su complejidad hace oportuna una clarificación. Andreas Schedler afirma que el término procede de la expresión en lengua inglesa “accountability”, y que en ocasiones se ha traducido como control, fiscalización o responsabilidad; empero, la traducción más popular ha sido la de rendición de cuentas, cuya acepción más aceptada es aquella que tiene que ver con las responsabilidades de los servidores públicos.

La rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas, que los servidores públicos informen sobre sus decisiones y que las justifiquen ante la ciudadanía; es lógico, porque la publicidad y motivación, ambas características propias de las democracias, hacen imposible el gobierno despótico. Por otra parte, también está la dimensión de la sanción, esto es, que los servidores públicos están regidos en su actuar por la Constitución y las leyes, y son responsables de las acciones que contravengan estos ordenamientos por lo que podrían ser sancionados.

Se ha escrito doctrinariamente que la rendición de cuentas puede ser horizontal, diagonal o vertical. En el primer supuesto, corresponde a la que realizan los organismos del Estado frente a las instituciones con facultades para supervisar su actuar o en su caso sancionar el incumplimiento a una norma, en el segundo supuesto es la ciudadanía la que se involucra con las instituciones para vigilar la actuación del Estado, por última la rendición de cuentas vertical se refiere a que los servidores públicos pueden ser recompensados o castigados por el electorado.

Quizás sea porque la dimensión sancionatoria suele ser privilegiada en los estudios sobre fiscalización, y en las historias de casos relevantes que destacan en los medios de comunicación, pero es importante que se entienda la rendición de cuentas de manera más amplia, teniendo presente también el sistema de incentivos positivos al que da lugar, el enfoque preventivo, puesto que todos los involucrados en la sociedad política (electores, autoridades, medios, factores productivos) se insertan en un mecanismo para generar confianza y legitimidad en las decisiones públicas, lo que a su vez fortalece el Estado de Derecho y la participación ciudadana.

Las EFS son componentes torales en la rendición de cuentas, ya sea en la referida a los recursos públicos o bien en las auditorias de desempeño, si bien ambas se realizan después de que los recursos han sido ejecutados.

Nuestro país tiene una larga tradición en la fiscalización de los recursos. Este año se cumplirán 200 años de la fiscalización en México, ya desde la Constitución de 1824 se consideró un órgano para ese propósito; en la Constitución de 1917 se contó nuevamente con ese órgano denominada Contaduría Mayor de Hacienda, la cual tenía la obligación de los recursos del Estado; como es bien sabido desde el año 2000 es la Auditoría Superior de la Federación. Las reformas constitucionales relacionadas con la ASF han fortalecido su labor como órgano de fiscalización superior en beneficio de la ciudadanía. A pocos días de que nuestra Constitución cumpla un año más de vigencia, celebramos que la rendición de cuentas tenga un papel central en el constitucionalismo mexicano.


brunodavidpau@yahoo.com.mx