/ martes 13 de diciembre de 2022

Sin agua, no hay vida; el derecho humano al agua

De acuerdo con la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, en su artículo 1 establece que; “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” con base en la interdependencia y progresividad, advirtiendo la vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección. Y en el marco del pasado 10 de diciembre Día de los Derechos Humanos día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), es necesario no olvidar el derecho humano al agua.

Recordemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico, que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En el caso particular, del derecho humano al agua y teniendo en cuenta que es esencial para la vida y permite el goce de otros derechos humanos reconocidos en los ordenamientos legales, tampoco debe olvidarse que el estado debe garantizar las condiciones adecuadas para que se puedan materializar los derechos humanos.

A casi 30 años después de la DUDH, en 1977 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, donde se estableció que; “todos los pueblos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tienen el derecho de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades básicas y es imprescindible para la vida y para su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social”.

En Tlaxcala, el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., la Coordinadora por un Atoyac con Vida (CAV), la Pastoral Social CARITAS y la Pastoral de Derechos Humanos de la Diócesis de Tlaxcala, desde hace dos décadas han denunciado la grave situación de contaminación de los cuerpos de agua en la Cuenca del Alto Atoyac, particularmente por desechos industriales.

De lo anterior, resulta relevante reconocer el impulso de la sociedad civil para la emisión de la Recomendación 10/2017 por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para establecer responsabilidades a los gobiernos federal, estatal y municipal por la violación de los derechos humanos, debido a la contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac (o Hueyapan) de Puebla-Tlaxcala. La CNDH de manera general estableció que las causas principales de la contaminación son: La descarga de aguas residuales municipales e industriales sin previo tratamiento, la mala disposición y recolección de los residuos sólidos, la creciente expansión demográfica e industrialización desordenada de la región, los cuerpos de agua reportan contaminantes químicos y biológicos provenientes de aguas residuales industriales y; la contaminación rebasa los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en la normatividad ambiental.

De este modo, es importante conocer que la Recomendación muestra un estrecho vínculo entre la calidad del medio ambiente, el saneamiento y la salud, que a su vez están relacionados con el disfrute de diversos DDHH como a la vida, la salud, la alimentación y al acceso a la información entre otros.

Lo anterior debe ser tomado en cuenta por el estado al momento de las reformas a la Ley de Aguas, observando la constitucionalidad y garantías a los derechos humanos, si bien es cierto, existen antecedentes en su regulación en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera directa como indirecta, ejemplo; en el artículo 1o. como una condición inherente al desarrollo de la persona; en el artículo 4o., bajo la concepción del derecho humano al agua, esencial para el desenvolvimiento del individuo; en el artículo 27 reconociendo que la nación es la única que tiene la titularidad de los recursos hídricos del país; en el artículo 115 como el elemento de prestación de servicios por medio del cual se haga llegar a cada uno de los hogares, locales, inmuebles, o predios, los servicios hídricos a todos los mexicanos, también es cierto que; debe analizarse con detenimiento, escucha y comprensión el reclamo comunitario planteado por la Coordinadora al establecer que ¡No hay justicia social sin justicia ambiental!

*Consejera Consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos