/ lunes 27 de mayo de 2024

¿Conoces a una persona con discapacidad? Puede ser acreedor a una pensión

Los beneficiarios pueden recibir apoyos económicos o en especie; revisa los casos que pueden ingresar al programa federal

¿Sabías que existe un programa federal que brinda apoyo a personas con discapacidad? Los tlaxcaltecas que presentan alguna enfermedad o lesión permanente pueden solicitar la ayuda para recibir un recurso económico o en especie.

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En México existe el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que tiene la finalidad de disminuir los niveles de pobreza, discriminación y rechazo a la población que presenta alguna limitación visual, intelectual, psicosocial, motriz/física o auditiva, entre otros.

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Los tipos de apoyo que ofrecen son: económico y en especie. El primero consiste en un pago a la cuenta del beneficiario, en caso de tratarse de un menor de edad el monto es depositado a la cuenta bancaria del padre, madre o tutor; la beca es de 3,100 pesos mensuales, pero son dispersados de manera bimestral para recibir 6,200 pesos. En especie brindan vales para terapias de rehabilitación y/o consultas médicas en centros de salud públicos o privados.

Las personas que pueden solicitar son aquellas que presentan una discapacidad permanente para desarrollar sus funciones humanas, sean físicas, mentales, emocionales, sensoriales o intelectuales; los beneficiarios pueden ser infantes, adolescentes, personas indígenas y quienes viven en condiciones de vulnerabilidad por hacinamiento, pobreza, violencia, marginalidad u otros factores de amenaza.

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Los requisitos son: ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, residir en el territorio nacional, no son elegibles los extranjeros residentes en el país; tienen prioridad los menores de edad y ciudadanos de 30 a 64 años de edad que habiten en localidades indígenas, zonas vulnerables y ciudadanos afromexicanos.

La documentación que deben entregar para recibir el apoyo económico son: acta o certificado de nacimiento, documentos de identidad vigente (INE, pasaporte, cartilla militar u otro documento válido), CURP, comprobante de domicilio con vigencia máxima de seis meses, constancia o certificado médico que avale la discapacidad permanente del solicitante y llenar el Formato Único de Bienestar y la Cédula de verificación de la discapacidad permanente.

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Para tramitar el apoyo en especie requieren: constancia médica que especifique que el solicitante requiere los servicios de rehabilitación y terapia, documento que debe emitir un centro de salud público, en caso de ser privado debe estar aprobado por el Sistema Nacional de Salud. Además, llenar el Formato Único de Bienestar.

En los casos de personas que no pueden acudir a efectuar el trámite por alguna limitante de su enfermedad, una persona auxiliar puede efectuar el trámite, solo requiere un documento válido que muestre el parentesco con el solicitante y llevar la documentación requerida.

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¿QUIÉNES NO PUEDEN SOLICITAR EL APOYO?

No todas las personas pueden solicitar este apoyo, las enfermedades que tienen un tiempo finito o de durabilidad no son consideradas discapacidades permanentes.

Por lo tanto, no son candidatos al programa las personas que presentan traumas leves producto de accidentes, quienes presentan fracturas de brazos, piernas o cualquier lesión que después de un tiempo determinado vuelva a la normal motricidad.

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Tampoco pueden ingresar quienes presentan problemas psicológicos, como depresión; enfermedades físicas tratables con fármacos; así como las discapacidades que medicamente sea considerada temporal.

¿PUEDEN RETENER, SUSPENDER O QUITAR LA BECA?

Los ciudadanos que incumplan alguna normal pueden perder el apoyo que otorga la Secretaría de Bienestar.


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Las causas para retener el apoyo son: detectar alguna incongruencia en los datos suministrados por el beneficiado, que no retiren el apoyo durante dos bimestres consecutivos, detecten duplicidad en los datos personales de dos o más beneficiarios, que en el CURP el beneficiario aparezca como persona fallecida, realicen cobros indebidos o simultáneos.

El programa puede ser suspendido cuando los beneficiarios, después de la retención del pago por dos bimestres, no se presenten con las autoridades a aclarar la situación, corroboren duplicidad en la identidad, cobros simultáneos o incumplan la normativa legal.

La eliminación de la ayuda ocurre por fallecimiento, suspensión de dos bimestres consecutivos, dictaminen que la persona proporcionó información falta o adulteró documentos, que el beneficiario solicite de manera voluntaria no recibir más el apoyo.

¿Sabías que existe un programa federal que brinda apoyo a personas con discapacidad? Los tlaxcaltecas que presentan alguna enfermedad o lesión permanente pueden solicitar la ayuda para recibir un recurso económico o en especie.

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Los tipos de apoyo que ofrecen son: económico y en especie. El primero consiste en un pago a la cuenta del beneficiario, en caso de tratarse de un menor de edad el monto es depositado a la cuenta bancaria del padre, madre o tutor; la beca es de 3,100 pesos mensuales, pero son dispersados de manera bimestral para recibir 6,200 pesos. En especie brindan vales para terapias de rehabilitación y/o consultas médicas en centros de salud públicos o privados.

Las personas que pueden solicitar son aquellas que presentan una discapacidad permanente para desarrollar sus funciones humanas, sean físicas, mentales, emocionales, sensoriales o intelectuales; los beneficiarios pueden ser infantes, adolescentes, personas indígenas y quienes viven en condiciones de vulnerabilidad por hacinamiento, pobreza, violencia, marginalidad u otros factores de amenaza.

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Los requisitos son: ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, residir en el territorio nacional, no son elegibles los extranjeros residentes en el país; tienen prioridad los menores de edad y ciudadanos de 30 a 64 años de edad que habiten en localidades indígenas, zonas vulnerables y ciudadanos afromexicanos.

La documentación que deben entregar para recibir el apoyo económico son: acta o certificado de nacimiento, documentos de identidad vigente (INE, pasaporte, cartilla militar u otro documento válido), CURP, comprobante de domicilio con vigencia máxima de seis meses, constancia o certificado médico que avale la discapacidad permanente del solicitante y llenar el Formato Único de Bienestar y la Cédula de verificación de la discapacidad permanente.

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Para tramitar el apoyo en especie requieren: constancia médica que especifique que el solicitante requiere los servicios de rehabilitación y terapia, documento que debe emitir un centro de salud público, en caso de ser privado debe estar aprobado por el Sistema Nacional de Salud. Además, llenar el Formato Único de Bienestar.

En los casos de personas que no pueden acudir a efectuar el trámite por alguna limitante de su enfermedad, una persona auxiliar puede efectuar el trámite, solo requiere un documento válido que muestre el parentesco con el solicitante y llevar la documentación requerida.

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Por lo tanto, no son candidatos al programa las personas que presentan traumas leves producto de accidentes, quienes presentan fracturas de brazos, piernas o cualquier lesión que después de un tiempo determinado vuelva a la normal motricidad.

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Tampoco pueden ingresar quienes presentan problemas psicológicos, como depresión; enfermedades físicas tratables con fármacos; así como las discapacidades que medicamente sea considerada temporal.

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Las causas para retener el apoyo son: detectar alguna incongruencia en los datos suministrados por el beneficiado, que no retiren el apoyo durante dos bimestres consecutivos, detecten duplicidad en los datos personales de dos o más beneficiarios, que en el CURP el beneficiario aparezca como persona fallecida, realicen cobros indebidos o simultáneos.

El programa puede ser suspendido cuando los beneficiarios, después de la retención del pago por dos bimestres, no se presenten con las autoridades a aclarar la situación, corroboren duplicidad en la identidad, cobros simultáneos o incumplan la normativa legal.

La eliminación de la ayuda ocurre por fallecimiento, suspensión de dos bimestres consecutivos, dictaminen que la persona proporcionó información falta o adulteró documentos, que el beneficiario solicite de manera voluntaria no recibir más el apoyo.

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