El pasado miércoles, en el Senado de la República fue aprobada la dispensa de la apostilla para facilitar el trámite para otorgar la nacionalidad mexicana a hijos de residentes en el extranjero nacidos en otro país.
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Sin embargo, desde el año pasado en Tlaxcala ya no es solicitado ese requisito en las actas de nacimiento para personas nacidas en otros países o con doble nacionalidad, regularmente para hijos de mexicanos nacidos en el extranjero.
La apostilla como requisito es un sello que coloca la autoridad del país que emitió el documento de nacionalidad, y con ello queda certificado que quien firmó el acta tiene la atribución legal para hacerlo, y que por lo tanto no es falsificada.
La solicitud de ese sello se convierte en un obstáculo para la mayoría de mexicanos con doble nacionalidad o residentes en el país, pues la apostilla no se obtiene en ninguna parte de México y las personas únicamente la pueden conseguir en Estados Unidos de América (EE. UU.), o en el país donde nacieron.
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Las personas que más enfrentan dificultades con ese trámite son niños y adolescentes nacidos en otro país y que llegan a México a vivir o deportados, pues muchas de las veces no tienen forma de comprobar su nacionalidad y por lo tanto no pueden continuar con sus estudios en México.
El cuatro de julio del 2023 el Gobierno del Estado, a través del Registro Civil de Tlaxcala, emitió un nuevo reglamento en el cual se dispensa la apostilla mediante la modificación a su artículo 60.
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Esa disposición establece que "para que hagan fe en el territorio del Estado de Tlaxcala los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables, excepto aquellos documentos que sean remitidos por autoridades u organismos internacionales por conducto oficial; así como de aquellos mediante los cuales se acredite el nacimiento de las y los mexicanos en el extranjero, que cumplan con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Federal, inciso A), fracciones II y III".
También dice que para efectos de acreditar la nacionalidad mexicana, bastará con la presentación del documento público extranjero que acredite su nacimiento y la filiación de los padres, acompañado del acta de nacimiento de la madre o padre mexicano, o de ambas según corresponda. (Art. 30, inciso A), fracc. II, para los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
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LAS MODIFICACIONES EN EL SENADO
El pasado 24 de abril, el Senado de la República aprobó modificaciones a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para permitir acreditar la identidad por medio de las actas de nacimiento de alguno de los padres.
Eso permitirá a personas mexicanas nacidas en el extranjero requerir la legalización consular por la apostilla, y no en el país de nacimiento, por lo que esa medida permitirá la protección de connacionales fuera de territorio nacional.