Los derechos y obligaciones de los mexicanos están concentrados en la Constitución Mexicana, cuyo 106 aniversario de promulgación se conmemora el próximo 5 de febrero.
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Esta fecha cívica tan importante es un día feriado oficial, es decir, de descanso obligatorio. Sin embargo, este 2023, el 5 de febrero cae domingo y hay muchas preguntas al respecto. Continua la lectura y sal de dudas.
¿Habrá puente?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días festivos oficiales se recorren al siguiente día hábil en caso de encontrarse en fin de semana.
En ese sentido, oficialmente el lunes 6 de febrero no hay labores. Estudiantes y maestros no se presentarán a clases, convirtiéndose este en el primer puente del año.
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¿Qué pasa si trabajo los domingos?
Aunque el aniversario de la Constitución Mexicana tiene fecha de conmemoración el 5 de febrero, la ley indica que será día de descanso obligatorio el primer lunes del mes.
No obstante, podría llegar a suceder que un día de descanso oficial caiga en domingo. Esa situación resultaría económicamente conveniente para el empleado. Si fuera el caso, además de recibir su salario, el empleado cobraría el doble y una “prima dominical”, equivalente a, por lo menos, el 25% de un salario diario.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el lunes 6 de febrero?
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De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los empleados que trabajen un día de descanso obligatorio, como es el caso del próximo 6 de febrero, deberán recibir, además del salario que les corresponda por día, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. En otras palabras, el empleado recibirá su pago al triple.
Por ejemplo, si Karen gana 400 pesos diarios y trabaja el 6 de febrero, el pago por su jornada será de 1200 pesos.
Los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, señala la Profedet.