/ viernes 19 de marzo de 2021

¿Sabes cuáles son tus derechos en el teletrabajo?

La actualización a la Ley Federal del Trabajo garantiza derechos a quienes trabajan desde casa y propicia un ambiente laboral seguro

A partir del primer mes de 2021, entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:

Foto: Cortesía | Pexels

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.

  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
  • Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:
  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Para esta nueva modalidad, la Secretaía emite la Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para regular aspectos de seguridad a todos los trabajadores.

No dejes de leer:

A partir del primer mes de 2021, entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:

Foto: Cortesía | Pexels

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.

  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
  • Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:
  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Para esta nueva modalidad, la Secretaía emite la Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para regular aspectos de seguridad a todos los trabajadores.

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