El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) no ha detectado que algún candidato a puestos de elección popular se encuentre en la lista de deudores alimentarios, informó el presidente del organismo, Emmanuel Ávila González.
En entrevista, explicó que gracias al convenio suscrito el año pasado con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), establece diferentes fechas o cortes de entrega de estas listas en los registros a diputaciones locales y también para alcaldías y presidencias de comunidad.
Indicó que después de hacer la debida verificación, ninguno de los aspirantes se encuentra en ese supuesto, así como tampoco en la integración de los consejos distritales, pues aplicaron la misma determinación para conformarlos.
Anunció que falta aún un corte más que será para cuando fenezca el periodo de registros de ayuntamiento y presidencia de comunidad, con lo cual estarán en condiciones de informar si cancelan el registro de alguno o todos superaron la disposición.
Asimismo, resaltó que el último corte del listado será posterior a la jornada electoral del 2 de junio próximo, donde una vez ya realizados los cómputos verificar que ninguno se encuentre en este supuesto y tengan que negársele la constancia de mayoría.
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LA 3 DE 3
El Congreso del Estado aprobó que no podrá ser electo o designado para ocupar algún cargo público o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, gobiernos municipales o en los órganos autónomos quien, mediante sentencia firme, sea declarado responsable de violencia familiar o doméstica y violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
También, señala que en ese supuesto estarán quienes, a través de sentencia firme, sean condenados por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual.
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De igual forma, a quienes por resolución firme hayan sido declarados deudores alimentarios y estén en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria, o inscritos (vigente) en algún padrón de deudores alimentarios. Quedan exentos si acreditan estar al corriente en el pago, paguen en su totalidad la deuda o garanticen su cumplimiento por alguno de los medios establecidos en la ley.