Para 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propone una actualización de 0.15 a 1.48 por ciento a la retención de los rendimientos generados por el ahorro que realizan los usuarios en instituciones financieras como bancos o Afores.
Esta retención se actualiza cada año con base en el nivel de inflación que se estime para el siguiente año y la tasa de referencia que establece el Banco de México.
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La actualización para 2024 forma parte de la propuesta de la Iniciativa de Ley de Ingresos que se presentó como parte del Paquete Económico del siguiente año.
Para finales de 2023 se espera que la inflación sea de 4.5 por ciento, con una tasa de interés de 11.3 por ciento, mientras que para el cierre del próximo año la inflación bajará a 3.8 por ciento con una tasa referencial de 9.5 por ciento, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica 2024, presentados por la Secretaría a inicios de septiembre.
¿Esto es bueno o malo?
Si una persona invierte en Cetes o algún otro instrumento de deuda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el encargado de cobrar un porcentaje por las ganancias obtenidas en esta vía.
En caso de aprobarse, la medida propuesta por Hacienda será válida durante todo el 2024.
Este gravamen, al igual que otros como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es actualizado anualmente con base en la inflación u otras variables macroeconómicas.
Así, la determinación de aumentar la tasa de retención a ahorros se obtiene mediante una metodología establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, la cual considera la evolución de las tasas de interés del Banco de México (Banxico) y la inflación.
Es decir, la tasa de retención para ahorradores puede aumentar o disminuir como ocurrió de 2017 a 2018, cuando pasó de 0.58 a 0.46 por ciento.
Según la propia dependencia, se trata de un cálculo transparente y objetivo. Al día de hoy, la tasa de interés está en 11.25 por ciento, mientras que la inflación al cierre de agosto fue de 4.64 por ciento.
Todos los ahorradores pueden acreditar en su declaración anual las retenciones efectuadas por las instituciones financieras, de acuerdo con el ejercicio fiscal que corresponda..
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Si las retenciones son mayores al ISR que corresponde al contribuyente se generará un saldo a favor que deberá ser cubierto por el SAT.