Cuando un familiar fallece no significa que todas sus obligaciones financieras desaparezcan automáticamente, pero en algunos casos éstas se heredan.
Normalmente al momento de fallecer, las deudas se pagan por medio de un seguro, por lo que los familiares no están obligados a pagarlas, no obstante, existen algunas excepciones.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como en el caso de las hipotecas o tarjetas de crédito, este tipo de seguro cubre la deuda cuando el titular fallece.
Pero en el caso de las tarjetas de crédito no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de ella días posteriores al fallecimiento.
¿CÓMO CANCELAR UNA TARJETA DE CRÉDITO POR DECESO DEL TITULAR?
Lo anterior dependerá de la Institución Financiera y el tipo de tarjeta de crédito que el fallecido haya contratado.
Algunas personas al contratar este producto de crédito cuentan con adicionales, por eso es importante verificar en el contrato de adhesión el tipo de producto.
Una vez que tengas pleno conocimiento del producto, debes comunicarte con la institución para solicitar la cancelación del plástico, actualmente lo puedes realizar por teléfono o acudiendo a la sucursal.
Una vez iniciado el trámite, el banco debe proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS CUENTAS BANCARIAS?
Si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública, en caso de que seas el beneficiario puedes acudir a la Condusef y presentar tu solicitud, la cual especificará en qué instituciones están las cuentas para que puedas recuperar los recursos.
Para ello se debe interponer la solicitud en que se manifieste interés jurídico, presentar copia de identificación del interesado y una fotocopia del acta de defunción, cuya expedición no sea mayor a cinco años.
¿QUÉ PASA CON LAS HIPOTECAS MANCOMUNADAS?
Actualmente se cuenta con la posibilidad de solicitar un crédito hipotecario en conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande, que les permita adquirir una vivienda de mayor precio.
Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca.
Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.
IMPORTANTE:
Las deudas de tarjetas departamentales o personales siguen generando intereses.
Es bueno que alguien de confianza sepa dónde se encuentran tus documentos importantes, para que en caso de fallecimiento, ubique las pólizas de seguros, testamento o contratos de adhesión.
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