/ jueves 13 de abril de 2023

En Tlaxcala, amplían legisladores causales para determinar legítima defensa

Con diversas reformas al Código Penal y Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por mayoría de votos diputados locales aprobaron la ampliación de causales para determinar la legítima defensa al repeler una agresión.

Con reformas al Código Penal de Tlaxcala y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue ampliado el derecho de defensa de las personas, al momento de causarles un daño, lesión o privación de la vida.

Lee también: ➡️Propone diputada reconocer legítima defensa en mujeres

Respecto a las modificaciones avaladas, será considerada como legítima defensa cuando una mujer y al momento de desplegar la conducta sea víctima de algún acto de violencia física, sexual y feminicida, o este en peligro inminente; también en caso de que una persona aplique esta conducta en defensa de una mujer.

Por ello, el Ministerio Público como órgano jurisdiccional deberá actuar con perspectiva de género para determinar la legítima defensa y no será requisito acreditar la violencia de la que la mujer haya sido víctima, ni existir denuncia e investigación previa.

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En caso de detectarse excesos en la legítima defensa para repeler acciones de violencia, conforme a lo que establece la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el juzgador podrá imponer tratamiento psicológico a quien haya incurrido en la conducta.

También quedó establecido el esquema para establecer una orden de protección para mujeres que hayan exigido la legítima defensa, serán con el objetivo de establecer la exclusión del delito, para salvaguardar su integridad y seguridad.


Por mayoría de votos diputados locales aprobaron la ampliación de causales para determinar la legítima defensa al repeler una agresión.

Con reformas al Código Penal de Tlaxcala y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue ampliado el derecho de defensa de las personas, al momento de causarles un daño, lesión o privación de la vida.

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Respecto a las modificaciones avaladas, será considerada como legítima defensa cuando una mujer y al momento de desplegar la conducta sea víctima de algún acto de violencia física, sexual y feminicida, o este en peligro inminente; también en caso de que una persona aplique esta conducta en defensa de una mujer.

Por ello, el Ministerio Público como órgano jurisdiccional deberá actuar con perspectiva de género para determinar la legítima defensa y no será requisito acreditar la violencia de la que la mujer haya sido víctima, ni existir denuncia e investigación previa.

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En caso de detectarse excesos en la legítima defensa para repeler acciones de violencia, conforme a lo que establece la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el juzgador podrá imponer tratamiento psicológico a quien haya incurrido en la conducta.

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