/ lunes 23 de agosto de 2021

2022, oportunidad para crear nuevos partidos en Tlaxcala

Las organizaciones podrán solicitar su registro que, en caso de ser válido, surtirá efectos el uno julio del año previo a la próxima elección

En México, uno de sus principales objetivos de los partidos políticos es posibilitar y promover la participación del pueblo en la vida democrática del país.

En la entidad, 15 institutos políticos tienen su registro ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), aunque cuatro de ellos (Encuentro Social Tlaxcala, Socialista, Impacto Social Sí y Encuentro Solidario) están en riesgo de desaparecer por no alcanzar la votación mínima requerida en los comicios del pasado 6 de junio.

Sin embargo, el número de 11 partidos políticos (en caso de que desaparezcan los mencionados) en Tlaxcala podría incrementar pues, según la ley, el próximo año será el momento para que sea solicitado el registro para la creación de institutos nuevos.

Entérate: ➡️ MC y PEST, a favor de cambios en INE y TEPJF

INICIA EL PRÓXIMO AÑO

La Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala establece que una vez concluida la elección a la gubernatura, en este caso la 2020-2021 por medio de la cual fue renovada la totalidad de los cargos en la entidad, las organizaciones políticas y ciudadanas interesadas en constituirse como partido político local podrán solicitar su registro ante ITE, siempre que cumplan con los requisitos señalados.

Quienes tengan el interés deberán informarlo por escrito durante el mes de enero del año siguiente al de la elección a la gubernatura, es decir, en 2022.

Previamente, el Consejo General del ITE aprobará los formatos y lineamientos requeridos para la tramitación del registro, a partir del momento del aviso hasta la resolución sobre la procedencia del registro, y la organización deberá informar mensualmente a los órganos electorales -local y nacional- sobre el origen y destino de sus recursos.

Lee también: ➡️ Con app se podrán recabar afiliaciones, para constituir nuevos partidos

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

Para obtener registro como partido local es necesario cubrir una serie de requisitos, en primera instancia presentar una declaración de principios, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.

Además deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los 60 municipios en la entidad (40 comunas), y para validar la militancia es necesario que las personas cuenten con credencial para votar del municipio en el que estén registrados. El número total de simpatizantes en la entidad no podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la pasada elección local, es decir, 25 mil 308 ciudadanos.

Además, la organización interesada en obtener el registro tendrá que informar, en el mes de marzo de 2022, el calendario de las asambleas constitutivas para que en un plazo de 30 días el ITE emita las observaciones necesarias.

No dejes de leer: ➡️ Partidos con registro en riesgo cuestan 6.1 mdp

Por lo que será entre los meses de mayo y julio cuando sean realizadas las asambleas constitutivas, en al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, y ante la presencia de un consejero electoral.

Mientras que los afiliados que suscriban el documento de manifestación formal de afiliación, deben contar con credencial para votar vigente, asegurar que asistieron libremente, así como conocer y aprobar la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de la organización interesada en constituirse como un partido.

Durante este proceso serán elegidos los delegados propietarios y suplentes a la asamblea estatal constitutiva que representen al menos el 5 % del padrón de afiliados a nivel municipal, quienes tendrán que estar inscritos en el padrón del partido.

En el caso de los simpatizantes que se afilien con miras conformar un nuevo partido, deben estar debidamente identificados, integrar la dirección de su domicilio, la clave y folio de la credencial para votar y la firma autógrafa de cada uno de ellos, eso a través de listas de afiliados que deberán remitirse al ITE dentro de las 48 horas antes de las asambleas municipales.

En el proceso para la constitución, es importante que no se involucren organizaciones gremiales o sociales, pues queda estrictamente prohibida su intervención, cuyo objetivo es contrario al de formar un partido.

Te puede interesar: ➡️ Elección 2021, reto superado por el ITE

ASAMBLEA ESTATAL

Tras cumplir con la celebración de las asambleas municipales en al menos 40 municipios, existirán las condiciones para la celebración de una estatal constitutiva en el mes de agosto, ante la presencia de un consejero electoral, asistido por el número de consejeros y personal auxiliar que determine el ITE.

En esta concentración la autoridad electoral certificará la asistencia de delegados elegidos en las asambleas municipales, y acreditará por medio de actas que las asambleas se celebraron de conformidad. Durante la convención estatal, los delegados deberán aprobar la declaración de principios, el programa de acción y estatutos.

No te pierdas: ➡️ Derrota electoral, una “vuelta a la página”: Anabell Ávalos

REQUISITOS DE REGISTRO

Para cumplir con el procedimiento de constitución de un partido, se debe presentar la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; así como las listas nominales de afiliados por municipios. También las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de la asamblea estatal constitutiva.

Mientras que el ITE estará obligado a constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, que determine el Consejo General. Además, verificarán que cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido en formación.

Posteriormente, notificará al Instituto Nacional Electoral para que constate el número de afiliados y la autenticidad, así como el que no exista doble inscripción en partidos ya registrados o en formación, dejando libre el derecho de manifestación de los involucrados. En caso de que eso no suceda subsistirá la más reciente afiliación.

Tras cumplir estos requisitos la autoridad electoral local tendrá un plazo de 60 días a partir de la presentación de la solicitud de registro, para hacer constar el registro o manifestar la negativa, debidamente fundada.

Más información: ➡️ Tras las elecciones, el PRI busca refundarse: Noé Rodríguez

CANCELACIÓN DE REGISTROS O ACREDITACIÓN DE PARTIDOS

El registro a los partidos políticos estatales se cancelará por no participar con candidatos en un proceso electoral ordinario o por no haber obtenido cuando menos el 3 % de la votación total valida en las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.

Pero también por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, por disolución, por haberse fusionado con otro, por la omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos y por incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones de la legislación electoral. /Con información de Karla Muñetón

  • 15 institutos hay actualmente en la entidad, de los cuales cinco son partidos locales, tres de ellos están en peligro de desaparecer.

EL APUNTE El registro de los partidos políticos estatales surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección próxima. El proceso de constitución de un nuevo partido supera los nueve meses.

Continúa leyendo: ➡️ En Tlaxcala, alto nivel de votación; primer lugar nacional

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Sin embargo, el número de 11 partidos políticos (en caso de que desaparezcan los mencionados) en Tlaxcala podría incrementar pues, según la ley, el próximo año será el momento para que sea solicitado el registro para la creación de institutos nuevos.

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Quienes tengan el interés deberán informarlo por escrito durante el mes de enero del año siguiente al de la elección a la gubernatura, es decir, en 2022.

Previamente, el Consejo General del ITE aprobará los formatos y lineamientos requeridos para la tramitación del registro, a partir del momento del aviso hasta la resolución sobre la procedencia del registro, y la organización deberá informar mensualmente a los órganos electorales -local y nacional- sobre el origen y destino de sus recursos.

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Además deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los 60 municipios en la entidad (40 comunas), y para validar la militancia es necesario que las personas cuenten con credencial para votar del municipio en el que estén registrados. El número total de simpatizantes en la entidad no podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la pasada elección local, es decir, 25 mil 308 ciudadanos.

Además, la organización interesada en obtener el registro tendrá que informar, en el mes de marzo de 2022, el calendario de las asambleas constitutivas para que en un plazo de 30 días el ITE emita las observaciones necesarias.

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Mientras que los afiliados que suscriban el documento de manifestación formal de afiliación, deben contar con credencial para votar vigente, asegurar que asistieron libremente, así como conocer y aprobar la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de la organización interesada en constituirse como un partido.

Durante este proceso serán elegidos los delegados propietarios y suplentes a la asamblea estatal constitutiva que representen al menos el 5 % del padrón de afiliados a nivel municipal, quienes tendrán que estar inscritos en el padrón del partido.

En el caso de los simpatizantes que se afilien con miras conformar un nuevo partido, deben estar debidamente identificados, integrar la dirección de su domicilio, la clave y folio de la credencial para votar y la firma autógrafa de cada uno de ellos, eso a través de listas de afiliados que deberán remitirse al ITE dentro de las 48 horas antes de las asambleas municipales.

En el proceso para la constitución, es importante que no se involucren organizaciones gremiales o sociales, pues queda estrictamente prohibida su intervención, cuyo objetivo es contrario al de formar un partido.

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En esta concentración la autoridad electoral certificará la asistencia de delegados elegidos en las asambleas municipales, y acreditará por medio de actas que las asambleas se celebraron de conformidad. Durante la convención estatal, los delegados deberán aprobar la declaración de principios, el programa de acción y estatutos.

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REQUISITOS DE REGISTRO

Para cumplir con el procedimiento de constitución de un partido, se debe presentar la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; así como las listas nominales de afiliados por municipios. También las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de la asamblea estatal constitutiva.

Mientras que el ITE estará obligado a constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, que determine el Consejo General. Además, verificarán que cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido en formación.

Posteriormente, notificará al Instituto Nacional Electoral para que constate el número de afiliados y la autenticidad, así como el que no exista doble inscripción en partidos ya registrados o en formación, dejando libre el derecho de manifestación de los involucrados. En caso de que eso no suceda subsistirá la más reciente afiliación.

Tras cumplir estos requisitos la autoridad electoral local tendrá un plazo de 60 días a partir de la presentación de la solicitud de registro, para hacer constar el registro o manifestar la negativa, debidamente fundada.

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Pero también por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, por disolución, por haberse fusionado con otro, por la omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos y por incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones de la legislación electoral. /Con información de Karla Muñetón

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