El Código Penal para el Estado de Tlaxcala todavía tipifica al aborto como un delito y define penas carcelarias y multas económicas por la interrupción de un embarazo, tanto a las mujeres en estado de gestación y a quienes contribuyan a la interrupción del mismo.
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una resolución en la que declaró inconstitucional la criminalización total del aborto, con lo que garantizan el derecho de las personas gestantes a decidir la continuidad o no de un embarazo, la activista Eréndira Jiménez Montiel apuntó que los legisladores locales todavía deben hacer reformas en la materia para que sea seguro.
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Y es que en la entidad, de acuerdo con la ley, el aborto es penado cuando se compruebe que la madre los procuró voluntariamente o consintió que otro lo provocara.
Además, establece sanciones a las personas que contribuyen al aborto de una mujer a solicitud expresa y, en el caso de personas que ya hayan sido condenadas por ese delito, prevé de dos a tres años de prisión.
Si este este procedimiento se realiza sin el consentimiento de la mujer, la prisión será de tres a siete años, y si mediare violencia física o moral, de seis a 10 años. Al respecto, Jiménez Montiel señaló que aunque la resolución protege a las mujeres de todo el país, pues los ministros de ley tendrán que apegarse a la jurisdicción emitida por la SCJN para no criminalizar a las mujeres por ejercer su derecho a decidir, los congresistas tiene como pendiente reformar los ordenamientos legales para un aborto seguro.
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La también activista refirió que tendrán que hacerse las modificaciones correspondientes a la ley local para poder generar compatibilidad de acuerdo a las observaciones realizadas por la Corte. Resaltó que con las modificaciones correspondientes al Código Penal en Tlaxcala, definirán las condiciones de que ninguna mujer puede ser considerada una delincuente cuando ejerce su derecho a concluir la gestación.
De acuerdo con las reformas aprobadas en 2015, en la Tlaxcala no ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo cuando se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado del delito de violación; o por una inseminación artificial no consentida; También cuando la embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista, la decisión deberá someterse a juicio de dos médicos especialistas, quienes tendrán que dictaminar de forma separada e independiente, si existen pruebas para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
- En la agenda legislativa aprobada para el primer periodo de sesiones, no consideró reformas para ampliar las causales de despenalización del aborto
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