Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para que los municipios garanticen el derecho a toda persona de gozar de un medioambiente adecuado para su desarrollo, para lo cual deberán crear una serie de organismos internos para cumplir con la determinación de la Ley de Protección al Medioambiente y el Desarrollo Sostenible de Tlaxcala.
En este sentido, los ayuntamientos deberán integrar la Unidad municipal de protección al medioambiente, el Consejo municipal de medioambiente y la Red municipal de Medioambiente, esto para buscar una participación más activa de las autoridades municipales en las labores de protección.
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De esta forma, los ayuntamientos estarán facultados para expedir disposiciones reglamentarias para contribuir a la preservación del equilibrio ecológico, propicien el desarrollo sostenible y garanticen el derecho de las personas a gozar de un medioambiente adecuado para su desarrollo.
Además, el decreto aprobado los obliga a establecer presupuestos de egresos para atender la perspectiva de género, así como a un enfoque de derechos humanos, entre los que se encuentra el de un ambiente sano, razón por la cual las políticas públicas y los programas operativos anuales deberán considerar, en lo subsecuente, una transversalidad que permita programar acciones en un ejercicio anual, en los que sea priorizado el cuidado del medioambiente.
Aunado a lo anterior, deberán aprobar planes de desarrollo urbano municipal congruentes con el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, todo para garantizar una adecuada zonificación del territorio municipal, evitando acciones que deterioren el medioambiente, así como considerar la relevancia que entraña la adecuada y permanente colaboración entre los distintos órdenes de gobierno.
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También, el presente decreto prevé que el ayuntamiento autorice al alcalde o alcaldesa para celebrar acuerdos o convenios de colaboración con la Federación o Estado, con los que se creen o administren áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica, de valor escénico.
Además, contempla que el presidente o presidenta municipal nombrará al titular de la Unidad municipal de protección al medioambiente, área que, conforme a lo dispuesto en la Ley estatal en la materia, deberá sustituir a las figuras administrativas existentes al interior de cada administración municipal y cuya denominación, así como orden jerárquico dentro de cada municipio, era variable.
Con esta reforma, puntualiza, la Comisión de desarrollo urbano, obras públicas y ecología pasará a ser de Desarrollo urbano, obras públicas y medioambiente, lo cual obedece a la necesidad de considerar una participación más integral.
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De esta forma, subraya, quien presida dicha comisión formará parte del Consejo municipal de medioambiente y deberá colaborar en la elaboración del reglamento municipal de medioambiente, del plan anual de trabajo del Consejo y del plan de acción para la solución de problemas ambientales que se susciten en cada municipio.
Por su parte, añade, la Comisión de educación deberá propiciar acciones que promuevan la educación ambiental y el respeto por la naturaleza en el ámbito municipal, mientras que la Comisión de gobernación, seguridad pública, vialidad y transporte tendrá la responsabilidad de elaborar, en forma conjunta con la unidad municipal de protección al medioambiente y el Consejo, el reglamento municipal ambiental.
Finalmente, advierte que, durante el ejercicio fiscal de este año, el ayuntamiento deberá atender la aplicación de la perspectiva ambiental establecida en el decreto con los recursos que tenga destinados a aquella materia, previendo lo necesario en el presupuesto de egresos anual para el 2024.
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- El municipio contará con 120 días posteriores a la publicación del decreto para realizar las modificaciones necesarias a su estructura organizacional.