/ viernes 28 de octubre de 2022

[Actualización] Emiten lineamientos para leyes de ingresos, de los municipios

Diputados locales aprobaron la emisión de principios que delimiten el margen de actuación de la autoridad municipal

Para otorgar certeza jurídica en las iniciativas de leyes de ingresos municipales, los diputados locales aprobaron, por mayoría de votos, la emisión de lineamientos y principios que delimiten el margen de actuación de la autoridad municipal en esas disposiciones, lo cual fue propuesta por el titular de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, Jaciel González Herrera.

Basado en los principios de proporcionalidad, equidad, seguridad jurídica, legalidad y reserva legal, el documento plantea evitar que los ayuntamientos hagan caso omiso a las recomendaciones de la referida Comisión, por ello fue necesario emitir las directrices que deben observar en la elaboración de iniciativa de Ley de Ingresos, pues de no hacerlo estos serán subsanados por el Congreso.

Entérate:➡️Aprueban en Comisión de Hacienda Ley de Ingresos y Ley de Derechos

Asimismo, expone con detenimiento los métodos, reglas generales y los parámetros dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora. Cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios.

De igual forma, puntualiza, al fijar mínimos y máximos para el cobro de impuestos, derechos y aprovechamientos, los ayuntamientos deberán hacerlo con la limitante de que en la propia ley establezcan los lineamientos y principios que delimiten el margen de actuación, esto con la finalidad de proporcionar certeza jurídica y evitar dejar abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de las contribuciones y que se produzca el deber de pagar las mismas a discrecionalidad.

No te pierdas:➡️Registra avance agenda legislativa: Miguel Ángel Caballero

La inobservancia o incumplimiento de este acuerdo por parte de los ayuntamientos, subraya, será considerado como criterio para que el Legislativo subsane y modifique las Leyes en los rubros de impuestos, derechos y aprovechamientos, tomando como referencia el índice inflacionario anual actualizado establecido por el Banco de México, partiendo del tres por ciento, tomando en cuenta la situación económica del estado.

A través de una iniciativa, el Congreso del Estado propuso reforzar el proceso de entrega de los informes individuales de resultados por parte del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) para que estos cuenten con todos los requisitos para tener una mejor evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas.

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El OFS informará el estado de las observaciones

En este sentido, los informes individuales serán públicos a partir de la fecha de dictaminación en el Pleno, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, además de que el OFS informará al Congreso, a través de la Comisión, el estado que guardan las observaciones de los informes mediante uno anual que deberá presentar en marzo de cada año con los datos disponibles al cierre del ejercicio inmediato anterior.

El informe anual incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizables, derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones y el estatus que presenten las mismas, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y la promoción de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Más detalles:➡️Deben comunas crear sus Leyes de Ingresos

Así, el OFS dará a conocer el seguimiento específico de las promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de identificar a la fecha del informe las estadísticas sobre dichas promociones identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.

Respecto de las cédulas de resultados, en dicho informe darán a conocer el número de observaciones emitidas, su estatus procesal y las causas que los motivaron y la Comisión realizará un análisis de los informes individuales, a efecto de someter a votación del Pleno del Congreso el dictamen correspondiente. La dictaminación deberá mediante acuerdo aprobado por el Pleno, con las bases para el procedimiento interno de dictaminación.

También, la dictaminación de los Informes individuales no suspende el trámite de las acciones promovidas por el OFS, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley y la Comisión podrá recibir propuestas de solventación de las observaciones y recomendaciones emitidas por el OFS, a fin de dar cumplimiento a los procesos aplicables en la materia, entre otros. La idea es que estos últimos tengan el carácter de públicos a partir de la fecha de dictaminación en el Pleno, así como la publicación inmediata en el sitio de internet del Legislativo y del OFS; además de adicionar facultades y atribuciones a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, disposiciones que permitirán contar con certeza sobre su presentación, esto para transparentar la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

Lee también:➡️Diputados avalan más leyes de Ingresos de municipios

  • Al menos el 50 % de estos recursos debe ser utilizado para pago de deuda y el resto para obra pública, laudos o demás proyectos.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al menos diez municipios plantearon cobros excesivos en alumbrado, suministro de agua, por acceso a la información y servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información.

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Basado en los principios de proporcionalidad, equidad, seguridad jurídica, legalidad y reserva legal, el documento plantea evitar que los ayuntamientos hagan caso omiso a las recomendaciones de la referida Comisión, por ello fue necesario emitir las directrices que deben observar en la elaboración de iniciativa de Ley de Ingresos, pues de no hacerlo estos serán subsanados por el Congreso.

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Asimismo, expone con detenimiento los métodos, reglas generales y los parámetros dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora. Cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios.

De igual forma, puntualiza, al fijar mínimos y máximos para el cobro de impuestos, derechos y aprovechamientos, los ayuntamientos deberán hacerlo con la limitante de que en la propia ley establezcan los lineamientos y principios que delimiten el margen de actuación, esto con la finalidad de proporcionar certeza jurídica y evitar dejar abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de las contribuciones y que se produzca el deber de pagar las mismas a discrecionalidad.

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A través de una iniciativa, el Congreso del Estado propuso reforzar el proceso de entrega de los informes individuales de resultados por parte del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) para que estos cuenten con todos los requisitos para tener una mejor evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas.

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El OFS informará el estado de las observaciones

En este sentido, los informes individuales serán públicos a partir de la fecha de dictaminación en el Pleno, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, además de que el OFS informará al Congreso, a través de la Comisión, el estado que guardan las observaciones de los informes mediante uno anual que deberá presentar en marzo de cada año con los datos disponibles al cierre del ejercicio inmediato anterior.

El informe anual incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizables, derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones y el estatus que presenten las mismas, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y la promoción de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

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Respecto de las cédulas de resultados, en dicho informe darán a conocer el número de observaciones emitidas, su estatus procesal y las causas que los motivaron y la Comisión realizará un análisis de los informes individuales, a efecto de someter a votación del Pleno del Congreso el dictamen correspondiente. La dictaminación deberá mediante acuerdo aprobado por el Pleno, con las bases para el procedimiento interno de dictaminación.

También, la dictaminación de los Informes individuales no suspende el trámite de las acciones promovidas por el OFS, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley y la Comisión podrá recibir propuestas de solventación de las observaciones y recomendaciones emitidas por el OFS, a fin de dar cumplimiento a los procesos aplicables en la materia, entre otros. La idea es que estos últimos tengan el carácter de públicos a partir de la fecha de dictaminación en el Pleno, así como la publicación inmediata en el sitio de internet del Legislativo y del OFS; además de adicionar facultades y atribuciones a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, disposiciones que permitirán contar con certeza sobre su presentación, esto para transparentar la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

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